TEXTOS DE RESOLUCIONES
MOySP
N° 977/83 | MOySP N° 621/84 | MOSP N° 168/85 | SOP N° 38/88
| SSOP N°
59/90
ANEXO 2
Res. SSOP No 59/90 | SSOP N° 3/91 | SSOySP N° 18/91 | SSOySP N° 80/91
Buenos Aires, 7 de octubre de 1983
Visto la necesidad de contar con un cuerpo orgánico y actualizado de normas en materia de seguridad estructural en las construcciones, y
CONSIDERANDO:
Que para atender a esa necesidad, la exSecretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas dispuso oportunamente, en coordinación con otros organismos estatales, la creación del CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).
Que el citado organismo ha dado fin a una de las etapas de su cometido mediante la elaboración y publicación de los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que más adelante se detallarán.
Que la adopción de ese cuerpo normativo no sólo ha de significar una mayor seguridad en las construcciones sino también una más beneficiosa racionalización en el empleo de materiales y técnicas por parte de proyectistas y constructores.
Que asimismo se tenderá a un mejor ordenamiento en la actividad experimental y de investigación que desarrollan los institutos y laboratorios especializados.
Que es conveniente propender a que se extienda a todo el ámbito nacional la vigencia de las normas elaboradas por el CIRSOC, en procura del beneficio adicional representado por la coherencia y uniformidad de las reglamentaciones, objetivo por el que se viene bregando en nuestro país desde hace mucho tiempo.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 apartado 19 de la Ley Nº 22.520 nada obsta para proceder a la aprobación de los documentos elaborados por el CIRSOC.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébense los siguientes REGLAMENTOS, RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES elaboradas por el CENTRO DE INVESTIGACIONES DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), que integran la presente como ANEXOS Nº 1 al 17, cuyos títulos se indican a continuación:
REGLAMENTOS
101: Cargas y sobrecargas gravitatorias para el cálculo de las estructuras de edificios.
102: Acción del viento sobre las construcciones.
104: Acción de la nieve y del hielo sobre las construcciones.
201: Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de Hormigón Armado y Pretensado.
301: Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de acero para edificios.
302: Fundamentos de cálculo para los problemas de estabilidad del equilibrio en las estructuras de acero.
RECOMENDACIONES
102-1: Acción dinámica del viento sobre las construcciones
105: Superposición de acciones. Combinaciones de estados de carga.
106: Dimensionamiento del coeficiente de seguridad
107: Acción térmica climática sobre las construcciones
201-1: Acero para hormigón armado con Bs = 500 MN/m2 y Bs = 600 MN/m.
301-2: Métodos simplificados admitidos para el cálculo de las estructuras metálicas.
302-1: Métodos de cálculo para los problemas de estabilidad del equilibrio en las estructuras de acero.
303: Estructuras livianas de acero.
DISPOSICIONES
251: Acero para estructuras de hormigón armado. Métodos de ensayo y condición de aceptación.
252: Agregados para hormigones. Métodos de ensayo.
256: Ensayo de penetración de agua en el hormigón endurecido.
ARTÍCULO 2º - Los REGLAMENTOS, RECOMENDACIONES Y DISPOSICIONES indicados en el Artículo 1º serán de aplicación obligatoria en todas las obras públicas nacionales a partir del día 1º de noviembre de 1983.
ARTÍCULO 3º - Durante el lapso de DOS (2) años a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, los organismos responsables de la ejecución de obras públicas nacionales podrán proponer las modificaciones que consideren aconsejable introducir en el cuerpo normativo objeto de esta resolución, como consecuencia de las experiencias observadas durante su aplicación práctica.
ARTÍCULO 4º - Las propuestas de modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser presentadas ante este Ministerio a través de la Secretaría de Obras Públicas, la que las pondrá en conocimiento del CIRSOC para su consideración.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 977/83 MOySP
CONRADO BAUER
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
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Buenos Aires, 31 de julio de 1984.
Visto que por Decreto Nº 1393 del 7 de mayo de 1984, se delegó en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones vinculadas con la seguridad de las Obras Civiles, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del aludido decreto, corresponde ratificar la Resolución Nº 977 MOySP Del 7 de octubre de 1983 para dar continuidad y congruencia a la tarea iniciada.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Ratifícase la Resolución Nº 977-MOySP del 7 de octubre de 1983.
ARTÍCULO 2º - La resolución Nº 977-MOySP del 7 de octubre de 1983 será de aplicación obligatoria en todas las obras públicas nacionales, que realicen los entes centralizados y descentralizados autárquicamente, las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las Sociedades Anónimas con participación mayoritaria Estatal, a partir del 1º de agosto de 1984.
ARTÍCULO 3º - Los organismos responsables de la ejecución de obras públicas nacionales podrán proponer las modificaciones que consideren aconsejables introducir en el cuerpo normativo objeto de esta resolución, como consecuencia de las experiencias observadas durante su aplicación práctica. Estas propuestas deberán ser presentadas ante este Ministerio a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos para su consideración.
ARTÍCULO 4º - Invitar a las provincias a adoptar las normas cuya ratificación se efectúa por el Artículo 1º.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RESOLUCION Nº 621/84 MOySP
ING. ROQUE GUILLERMO CARRANZA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
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Buenos Aires, 15 de marzo de 1985.
VISTO que por decreto Nº 1393 del 7 de mayo de 1984 se delegó en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones vinculadas con la seguridad de las obras civiles, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 1º del aludido decreto, corresponde aprobar la Actualización 1984 de los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones CIRSOC.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébense las correcciones y modificaciones de los Reglamentos CIRSOC 102, 201 y 301.
ARTÍCULO 2º - Déjese sin efecto la Disposición CIRSOC 256.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín de este Ministerio y pase a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos para las comunicaciones pertinentes, hecho, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 168 / 85-MOSP
ING. ROQUE GUILLERMO CARRANZA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
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Buenos Aires, 12 de julio de 1988
VISTO que por resolución MOySP Nº 81/87 se delegó en la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CIRSOC, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo del CIRSOC dió su aprobación al proyecto final de reglamento sobre estructuras de acero soldadas y al proyecto final de norma sobre estructuras de acero para antenas, habiendo cumplido con todas las etapas contempladas en el diagrama vigente de secuencia para la confección y aprobación de las mismas.
Que por Resolución SOP Nº 55/87 se creó el "Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles" (SIREA) en el que está incluída dicha documentación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el reglamento sobre estructuras de acero soldadas, que formará parte del SIREA con denominación "R.A.2.2 Reglamento Argentino de Construcciones de Acero Tercera Parte" y la norma sobre estructuras de acero para antenas que formará parte del SIREA con la denominación "N.A.2.2.2. Estructuras de Acero para Antenas", ambas elaboradas por el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), y que integran la presente como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 2º - El Reglamento y la Norma aprobados en el Artículo 1º serán de aplicación obligatoria en todas las obras públicas nacionales a partir del 1º de agosto de 1988..
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y archívese.
RESOLUCIÓN SOP. Nº 38/88
ING. JOSÉ MANUEL PREGREGAC
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
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Buenos Aires, 19 de noviembre de 1990
VISTO las Resoluciones SOP Nros 55/87 y 69/87, los actuados del Expediente SOP Nº 40.093/90 y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse mayores precisiones en lo que hace a la definición y objetivos del Sistema Reglamentario Argentino para las obras civiles encaradas por el Gobierno Nacional (SIREA), creado por Resolución SOP Nº 55/87, y en lo relacionado con los documentos y publicaciones que lo integran.
Que la introducción del SIREA ha producido en los ámbitos de su aplicación confusiones conceptuales y operativas que resulta oportuno corregir y aclarar.
Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de restituir al Centro de Investigaciones de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) la facultad del manejo de los aspectos relacionados con la edición y distribución de la normativa técnica que elabora, la que le había sido quitada por el Art. 6º de la Resolución SOP Nº 55/87.
Que efectuada una consulta pública del anteproyecto de la presente Resolución entre instituciones académicas, técnicas y profesionales, así como también Empresas y Organismos del Estado, la misma ha resuelto ampliamente favorable.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución MOySP Nº 603/90 del 27 de septiembre de 1990 han sido delegadas en la Subsecretaría de Obras Públicas las facultades de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CIRSOC.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - El Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles (SIREA) creado por Resolución SOP Nº 55/87, se regirá por las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º - El SIREA es el marco conceptual dentro del cual se inscribe la normativa técnica, que ordenadamente relacionada entre sí está vinculada con las obras civiles encaradas por el Gobierno Nacional en todas sus etapas de planificación, proyecto, cálculo, ejecución, uso, mantenimiento, modificación, reparación y demolición. Entiéndase por obras civiles las partes de una construcción que hacen a su resistencia, estabilidad, durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, así como todas aquellas que, de una u otra forma, inciden en ello.
ARTÍCULO 3º - El objetivo del SIREA es procurar la máxima seguridad, confiabilidad y aptitud de servicio de las construcciones así como la disminución de sus costos, el aumento de su calidad y su durabilidad, posibilitando a su vez la incorporación de nuevas tecnologías y su adaptación a cada modalidad regional.
ARTÍCULO 4º - La Subsecretaría de Obras Públicas dispondrá la incorporación al SIREA de todos aquellos documentos técnicos que considere apropiados, sean éstos publicados por ellas misma o por otros organismos públicos o privados con competencia en los temas mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 5º - Todos los documentos que la Subsecretaría de Obras Públicas publique e incorpore al SIREA incluirán en su cubierta, de la forma indicada en el Anexo I, la expresión "SIREA" Esta publicación integra el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles".
ARTÍCULO 6º - La Subsecretaría de Obras Públicas deberá convenir con los organismos mencionados en el Art. 4º, para que los documentos que estos publiquen y ésta decida incorporar al SIREA, incluyan también en su cubierta la expresión mencionada precedentemente en la forma indicada en el Anexo I, así como la copia de la Resolución por la cual se los incorpora al Sistema y el listado completo de los documentos que integran el SIREA a la fecha de la publicación.
ARTÍCULO 7º - El Centro de Estudios Tecnológicos para la Obra Pública CETOP, creado por Resolución SOP Nº 17/88 entenderá en la planificación de las tareas de mejoramiento y actualización del SIREA, estableciendo las prioridades y necesidades para un desarrollo armónico y natural del cuerpo reglamentario.
ARTÍCULO 8º - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas, con sede en el Centro de Estudios Tecnológicos para la Obra Pública (CETOP), una Comisión Mixta Asesora de Reglamentos y Normas (RENOR) formada por representantes "ad honorem" de los Organismos y Empresas del Estado, asociaciones empresarias, entidades profesionales e instituciones académicas interesadas en contribuir al mejoramiento y actualización de la documentación técnica que integra el SIREA.
ARTÍCULO 9º - La RENOR tendrá un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Director del CETOP o quien él designe como suplente, y por dos representantes de cada una de las siguientes instituciones, un titular y un suplente: Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), Asociación de Ingenieros Estructurales (AIE), Asociación Argentina de Tecnología del Hormigón (AATH), Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y Unión Argentina de la Construcción (UAC). La coordinación de la RENOR corresponderá al representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 10º - El Comité Ejecutivo de la RENOR tendrá a su cargo la planificación y programación de las tareas de mejoramiento y actualización del SIREA, la detección y evaluación de documentos para la ampliación o renovación del Sistema, estableciendo las prioridades, criterios, necesidades y forma de financiamiento para un desarrollo armónico del cuerpo reglamentario. Luego de su estudio, propondrá a la Subsecretaría de Obras Públicas las inclusiones o remociones del SIREA.
Artículo 11º - Para el caso de aquellos documentos normativos que no correspondan a la jurisdicción y competencia del CIRSOC (Reglamentos Nacionales de Seguridad) o del IRAM (Normas), el Comité Ejecutivo de la RENOR establecerá los criterios de funcionamiento propios y de las subcomisiones a crearse para la elaboración de los documentos normativos que se decida redactar en el ámbito del CETOP. Definirá las instituciones estatales y privadas, empresas y profesionales a quienes se deberá convocar para participar en la redacción de los mismos y los elevará para la aprobación de la Subsecretaría de Obras Públicas, para su posterior incorporación al SIREA. Asimismo, establecerá con la autoridad de aplicación los criterios para la edición, distribución y/o venta y difusión de los documentos elaborados.
ARTÍCULO 12º- Restitúyese al CIRSOC la facultad de publicar los Reglamentos y demás documentos técnicos que elabore y cuenten con la aprobación de la Subsecretaría de Obras Públicas, la que le había sido retirada en virtud de lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución SOP Nº 55/87. El CIRSOC determinará la denominación a la que deberá ajustarse la normativa técnica actualmente vigente y la que elabore en el futuro; asimismo, podrá efectuar la reimpresión de documentos anteriormente aprobados y que se encontraren agotados.
ARTÍCULO 13º - Déjanse sin efecto los artículos 2º a 8º de la Resolución SOP Nº 55/87, y la Resolución SOP Nº 69/87.
ARTÍCULO 14º - Los documentos que integran el SIREA se ajustarán a los Requisitos Técnicos Mínimos que se detallan en el Anexo 2º de la presente.
Observarán en general las prescripciones de la Norma IRAM 50, Parte I a IV, equivalente a la Guía ISO/IEC 2-1986 y en particular los Capítulos 3 "Documentos Normativos", 7 "Contenido de los Documentos Normativos" y 8 "Estructura de los Documentos Normativos".
ARTÍCULO 15º - Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN SSOP Nº 59/90
ING. MARIO JOSÉ GUARAGNA
SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
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ANEXO 2 - Res. SSOP No 59 /90
REQUISITOS
TÉCNICOS MÍNIMOS
A observar en la ejecución de Obras Civiles
de carácter Público
1. RESISTENCIA MECÁNICA Y ESTABILIDAD:
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que pueden verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguientes resultados:
1.1 Derrumbe de toda o parte de la obra
1.2 -- Deformaciones importantes en grado inadmisible.
1.3 Deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación importante de los elementos sustentantes.
1.4 -- Daño por accidente de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original.
2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que, en caso de incendio:
2.1 La capacidad de sustentación de la obra se mantenga durante un período de tiempo determinado.
2.2. La aparición y la propagación del fuego y del humo dentro de la obra estén limitados.
2.3. La propagación del fuego a obras vecinas esté limitada.
2.4. Los ocupantes puedan abandonar la obra o ser rescatados por otros medios.
2.5. Se tenga en cuenta la seguridad de los equipos de rescate.
3. CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que supongan una amenaza para la higiene o para la salud de los ocupantes o vecinos, en particular como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
3.1. Fugas de gas tóxico
3.2. Presencia de partículas o gases peligrosos en el aire.
3.3. Emisión de radiaciones peligrosas.
3.4. Contaminación o envenenamiento del agua o del suelo.
3.5. Defectos de evacuación de aguas residuales, humos y residuos sólidos ó líquidos.
3.6 Presencia de humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma.
3.7. Condiciones inaceptables de ventilación y confort térmico en los locales.
4. SEGURIDAD EN EL USO
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes como resbalones, caídas, colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión.
5. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO:
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes y las personas que se encuentren en las proximidades se mantenga a un nivel que no ponga en peligro su salud y que les permita dormir, descansar y trabajar en condiciones satisfactorias.
6. AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO TÉRMICO:
Las obras y sus sistemas de iluminación, calefacción, refrigeración y ventilación deberán proyectarse y construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea moderada, habida cuenta las condiciones climáticas del lugar, sus ocupantes y la frecuencia de uso de las instalaciones.
7. MANTENIMIENTO:
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma tal que las tareas de mantenimiento y conservación estén reducidas al mínimo. Para ello se extremará la selección de materiales y dispositivos constructivos en los sectores de la obra de uso más frecuente y/o de dificultosa accesibilidad.
8. RESTRICCIONES FUNCIONALES
Las obras deberán proyectarse y construirse de forma tal que no se presenten barreras arquitectónicas ni limitaciones funcionales para el acceso y uso de personas con discapacidad física.
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Buenos Aires, 17 de enero de 1991
VISTO la Resolución SSOP Nº 59/90 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º corresponde que la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS disponga la incorporación al Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles (SIREA) de todos aquellos documentos técnicos que considere apropiados.
Que por resolución MOySP Nº 977/83 del 7 de octubre de 1983 fueron aprobados los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC).
Que por Resolución MOySP Nº 621/84 del 31 de julio de 1984 fue ratificada la antecitada aprobación y por Resolución MOySP Nº 168/85 del 15 de marzo de 1985 fueron aprobadas las actualizaciones de los mismos documentos.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Incorporar al Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles (SIREA) los documentos elaborados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) y que oportunamente fueran aprobados por Resoluciones MoySP Nº 977/83 y 621/84 con las actualizaciones aprobadas por Resolución MOySP Nº 168/85.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN SSOP Nº 3/91
ING. MARIO JOSÉ GUARAGNA
SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN
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Buenos Aires, 7 de agosto de 1991
VISTO el Expediente Nº 25290-91, del Registro del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), por el que se solicita la aprobación e incorporación al Sistema Reglamentario Argentino (SIREA) del Reglamento INPRES-CIRSOC 103 "Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes" y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) tiene conferida, por el Artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 19.616, la misión de proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones sismorresistentes, adecuadas a las diferentes zonas sísmicas del país.
Que el INPRES, en cumplimiento de dicha misión y en forma coordinada con el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC), redactó el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 denominado "NORMAS ARGENTINAS PARA CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES" que actualmente rige en toda obra pública nacional, como así también en las provincias y municipios que lo adoptaron.
Que, con el propósito de facilitar la interpretación y el empleo de las citadas normas por parte de los usuarios, contemplando asimismo su adaptación a las actuales posibilidades tecnológicas y económicas del país, el INPRES ha elaborado un documento que contiene: Modificaciones a la Parte I "Construcciones en general", Anexo a la Parte III "Construcciones de mampostería" y Nueva Edición de la Parte II "Construcciones de hormigón armado y hormigón pretensado".
Que el CIRSOC ha prestado su conformidad para la aprobación y correspondiente incorporación al Sistema Reglamentario Argentino (SIREA), del referido trabajo.
Que, asimismo, corresponde incorporar en el SIREA a las referidas Parte I y Parte II originales.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1393/84 y la Resolución MOySP Nº 603/90.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Apruébase el documento elaborado por el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), que contiene: Modificaciones a la Parte I "Construcciones en general", Anexo a la Parte III "Construcciones de mampostería" y Nueva Edición de la Parte II "Construcciones de Hormigón Armado y pretensado", y que como Anexo I integran la presente.
ARTÍCULO 2º - Incorpórase en el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles (SIREA) y autorízase para su difusión pública a los siguientes documentos que conforman el Reglamento INPRES CIRSOC 103 "Normas Argentinas para Construcciones Sismorresistentes": a) Parte I "Construcciones en general"; b) Parte III "Construcciones de mampostería"; c) Modificaciones a la Parte I y Anexo a la Parte III y d) Nueva Edición de la Parte II.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 18/91-SSOYSP
Dr. SAÚL BOUER
SUBSECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
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Buenos Aires, 16 de mayo de 1992
VISTO el presente Expediente Nº 40.079/91 por el cual el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) solicita la aprobación e incorporación al Sistema Reglamentario Argentino (SIREA) de tres nuevos documetos normativos y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución SSOP Nº 59/90, es facultad de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos el disponer la incorporación al SIREA de todos aquellos documentos técnicos que considere apropiados.
Que por Minuta Nº 9/86 de fecha 4 de diciembre de 1986, con la Presidencia del representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Comité Ejecutivo del CIRSOC dio su conformidad para elevar a la aprobación el Reglamento CIRSOC 202 "Hormigón Liviano de Estructura Compacta, Dimensionamiento, Elaboración y Control" y el Reglamento CIRSOC 204 "Hormigón Pretensado Parcial", cumplidos todos los requisitos previos de discusión pública.
Que por Minuta Nº 2/91 de fecha 26 de abril de 1991, con la Presidencia del representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Comité Ejecutivo del CIRSOC dio su conformidad para elevar a la aprobación los COMENTARIOS A LA RECOMENDACIÓN CIRSOC 303 "Estructuras Livianas de Acero - Actualización 1991", cumplidos todos los requisitos previos de discusión pública.
Que por Minuta Nº 1/91 de fecha 4 de abril de 1991, con la Presidencia del representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Comité Ejecutivo del CIRSOC aprobó la denominación correspondiente a la normativa técnica actualmente vigente y la que elaborará en el futuro, en un todo de acuerdo con la facultad establecida en el Artículo 12º de la Resolución SSOP Nº 59/90, incluyendo la designación de los documentos arriba citados.
Que la presentación gráfica de los documentos cuya aprobación se solicita, cumple con lo establecido en el Artículo 5º y Anexo I de la Resolución SSOP Nº 59/90.
Que la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud del Decreto Nº 1393/84 y la delegación de facultades establecida por la Resolución MOySP Nº 603/90.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar y autorizar para su difusión pública los siguientes documentos normativos elaborados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC): a) REGLAMENTO CIRSOC 202 "Hormigón Liviano de Estructura Compacta, Dimensionamiento, Elaboración y Control"; b) REGLAMENTO CIRSOC 204 "Hormigón Pretensado Parcial" y c) COMENTARIOS A LA RECOMENDACIÓN CIRSOC 303 "Estructuras livianas de Acero Actualización 1991".
ARTÍCULO 2º - Incorporar los documentos indicados en el Artículo 1º en el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles (SIREA).
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese
RESOLUCIÓN Nº 80/91 SSOySP
Dr. WYLIAN ROLANDO OTRERA
SUBSECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
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MOySP
N° 977/83 | MOySP N° 621/84 | MOSP N° 168/85 | SOP N° 38/88
| SSOP N°
59/90
REQUISITOS
TÉCNICOS MÍNIMOS - A observar en la ejecución de Obras Civiles
SSOP N°
3/91 | SSOySP N° 18/91 | SSOySP N° 80/91