Volver
a la Sección 8 (texto vigente)
Sección
8 (texto anterior)
Indice
8.1. De las cargas permanentes y accidentales
8.1.1. AREA ACCIONES: (texto anterior)a) Reglamento CIRSOC 101: "Cargas y Sobrercargas Gravitatorias para el Cálculo de Estructuras de Edificios" Julio de 1982.
b) Reglamento 102: "Acción del viento sobre las Construcciones". Diciembre 1984, Fe de erratas 1994
c) Reglamento INPRES-CIRSOC 103: "Normas Argentinas para las Construcciones Sismorresistentes". Adaptación para la Ciudad de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo I de la presente. RECOMENDACIONES
- Recomendación CIRSOC 102/1: "Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones", Julio de 1982
- Recomendación CIRSOC 105: "Superposición de Acciones" (Combinación de Estados de Carga), Julio de 1982. Fe de Erratas Diciembre de 1984.
- Recomendación CIRSOC 107: "Acción térmica climática sobre las Construcciones" Julio de 19828.1.2. AREA HORMIGÓN: (texto anterior)
a) Reglamento CIRSOC 201 M: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y Pretensado para Obras Privadas Municipales", Agosto 1996. (Versión especial para su aplicación para las Obras Particulares).
SIN RECOMENDACIONES
8.1.3. AREA ACERO: (texto anterior)
a) Reglamento CIRSOC 301: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios", Julio de 1982. Modificaciones y fe de erratas Diciembre 1984
b) Reglamento CIRSOC 302: "Fundamentos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibro en las Estructuras de Acero", Julio de 1982 RECOMENDACIONES
- Recomendación CIRSOC 301/2: "Métodos Simplificados Admitidos para el Cálculo de las Estructuras Metálicas", Julio de 1982.
- Recomendación CIRSOC 302/1: "Métodos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982
- Recomendación CIRSOC 303: "Estructuras Livianas de Acero", Agosto de 19918.1.4. Cargas totales mínimas a utilizarse en el cálculo (texto anterior)
8.1.5. Acción del viento (texto anterior)
8.1.6. Empuje de las tierras
8.1.7.0. Cimientos de estructuras AD 630.123
8.1.7.1. Bases dentro de los límites del predio
8.1.7.2. Pilotes hincados
8.1.7.3. Pilotes colados y/o pozos de fundación
8.1.8.0. Hipótesis de carga en columnas AD 630.124 (texto anterior)
8.1.8.1. Reducción de sobrecargas en columnas (texto anterior)
8.1.8.2. Columnas aisladas en las aceras (texto anterior)
8.1.9. Designación de los elementos resistentes que corresponden a los pisos AD 630.125
(texto anterior)
8.2. De las tensiones admisibles de trabajo AD 630.126
8.2.1. Compresiones admisibles en obras de albañilería
8.2.2. Tracción admisible en las juntas de albañilería
8.2.3. Tensiones admisibles para las maderas
8.2.4. Compresiones admisibles en los suelos
8.2.5.0. Tensiones admisibles para aceros
8.2.5.1. Tensiones admisibles en piezas de acero
8.2.5.2. Tensiones admisibles en las soldaduras eléctricas
8.2.5.3. Tensiones admisibles del acero para hormigón armado
8.2.6.0. Tensiones admisibles en el hormigón
8.2.6.1. Tensiones admisibles en las columnas de hormigón
8.2.6.2. Caso de carga aplicada sobre parte de la sección de hormigón
8.2.6.3. Tensiones admisibles para flexión simple y compuesta
SECCION 8 -
DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS AD 630.122/148
8.1. DE LAS CARGAS PERMANENTES Y ACCIDENTALES AD
630.122/125
8.1.1. AREA ACCIONES: (Ver texto
anterior)
a) Reglamento CIRSOC 101: "Cargas y Sobrercargas Gravitatorias para el Cálculo de Estructuras de Edificios" Julio de 1982.
b) Reglamento 102: "Acción del viento sobre las Construcciones". Diciembre 1984, Fe de erratas 1994
c) Reglamento INPRES-CIRSOC 103: "Normas Argentinas para las Construcciones Sismorresistentes". Adaptación de la Ciudad de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo I de la presente.
RECOMENDACIONES
- Recomendación CIRSOC 102/1: "Acción Dinámica del Viento sobre las Construcciones", Julio de 1982
- Recomendación CIRSOC 105: "Superposición de Acciones" (Combinación de Estados de Carga), Julio de 1982. Fe de Erratas Diciembre de 1984.
- Recomendación CIRSOC 107: "Acción térmica climática sobre las Construcciones" Julio de 1982
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.1.2. AREA
HORMIGÓN: (Ver texto
anterior)
SIN RECOMENDACIONES
8.1.3. AREA ACERO: (Ver texto
anterior)
a) Reglamento CIRSOC 301: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios", Julio de 1982. Modificaciones y fe de erratas Diciembre 1984
b) Reglamento CIRSOC 302: "Fundamentos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibro en las Estructuras de Acero", Julio de 1982
RECOMENDACIONES
- Recomendación CIRSOC 301/2: "Métodos Simplificados Admitidos para el Cálculo de las Estructuras Metálicas", Julio de 1982.
- Recomendación CIRSOC 302/1: "Métodos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982
- Recomendación CIRSOC 303: "Estructuras Livianas de Acero", Agosto de 1991
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.1.4. Cargas totales mínimas a utilizarse en el
cálculo (Ver texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O. (G.C.BA) 10/1/2001
8.1.5. Acción del viento (Ver texto
anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O. (G.C.BA) 10/1/2001
8.1.6. Empuje de las tierras
a) Memoria de cálculo:
Es obligatoria la presentación de una memoria relativa a todo muro de sostenimiento (muros de sótano, muros divisorios en caso de fuertes desniveles entre predios linderos).
El criterio a seguir en el cálculo del muro será libre, debiendo mencionarse su origen.
DIAGRAMAS DE EMPUJE

Se tendrán en cuenta todas las sobrecargas que puedan presentarse en el terreno. Para calcular los empujes horizontales ejercicios sobre paredes rígidas de sostén impedidas de rotar por su apoyo inferior o desplazarse se aplicarán los diagramas de la figura 8.1.6.a) (1), (2), (3), (4).
Cuando por el tipo de vinculación la naturaleza de la estructura de contención permita una rotación por la base o un desplazamiento como en los muros de sostenimiento con coronamiento libre, el empuje se determinará utilizando el diagrama (5).
Para los suelos sumergidos deberá considerarse el empuje que pueda ejercer el agua contenida en los poros.
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
b) Teoría de cálculo de un caso particular:
Cuando no fueren necesarios los ensayos, puede calcularse mediante la teoría de Coulomb, el empuje que un terreno horizontal ejerce sobre un paramento vertical.
1. Recta de acción:
El empuje E actúa a
h (h = desnivel de
los terrenos) con una dirección inclinada
de
sobre la horizontal (° = ángulo de talud natural).
2. Intensidad:
Se utilizará la fórmula siguiente:
![]()
donde:
E = empuje del terreno, expresado en toneladas por metro lineal de frente de muro;
t = peso específico de la tierra, expresado en t/m3;
h = altura de tierra contenida por el muro, expresada en metros;
° = ángulo de talud
natural de la tierra.
Para los terrenos más frecuentes se utilizan los valores de la Tabla.
TABLA
| Clase de terreno | y t | |
| Tierra de aluvión seca | 1,4 | 40° |
| Tierra de aluvión mojada | 1,65 | 30° |
| Tierra colorada compacta | 1,6 | 40° |
| Arcilla seca | 1,6 | 40° |
| Arcilla mojada | 2,0 | 20° |
| Arena seca | 1,6 | 31° |
| Arena húmeda | 1,86 | 40° |
| Arena mojada | 2,1 | 29° |
| Gravilla seca | 1,7 | 30° |
| Gravilla húmeda | 2,0 | 25° |
| Piedra partida | 1,3 | 45° |
| Arena gruesa bajo agua
descontando la influencia de esta última 2,1 1 = |
1,1 | 25° |
| Gravilla, íd., íd., 1,86 1 = | 0,86 | 0° |
| Agua | 1,0 | 0° |
Interpretación gráfica

Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.1.7.0. Cimientos de estructuras AD 630.123
8.1.7.1. Bases dentro de los límites del predio
Las bases de las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo las que correspondan al frente, sobre la L.M., cuyas zarpas y zapatas pueden avanzar lo establecido en "Perfil para cimientos sobre la Línea Municipal".
8.1.7.2. Pilotes hincados
En el proyecto se mencionará el pilotaje tipo a utilizarse, así como las características de la hinca.
En los pilotes hincados se tendrá en cuenta que los asientos provocados por la deformación del suelo resulten compatibles con la función a que está destinada la estructura.
Cuando la carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia a rotura de los suelos interesados, las fórmulas de capacidad de carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de 2,5. Este valor podrá diminuirse a 2 cuando en la determinación de la carga que solicita la fundación se considere la acción del viento.
Los coeficientes de seguridad mencionados sólo podrán diminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayo de carga. No obstante, en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales más el viento ser menor de 1,6.
La profundidad a alcanzar con la punta de los pilotes será determinada en función del estudio del suelo, las características de los pilotes a usar y de la carga a resistir. Será controlada en obra mediante la obtendión de un rechazo adecuado resultante del perfil del suelo. Para pilotes cuya punta penetre dentro de suelos no cohesivos, este rechazo podrá determinarse utilizando la siguiente fórmula de hinca:
![]()
donde:
P = Capacidad de carga admisible del pilote en toneladas.
Q = Peso del martillo en toneladas.
q = Peso del pilote más el capacete en toneladas.
E = Energía del martillo en toneladas centímetros.
s = Rechazo o penetración del pilote en centímetros debido a los últimos 10 golpes.
Las cargas inclinadas se absorberán, en general, mediante pilotes inclinados. Sin embargo, para pilotes de hormigón armado unido a un cabezal y embebidos en el terreno con una armadura igual o mayor de 0,5% de sección tansversal bruta, podrá aceptarse que cada pilote alcanza a soportar una carga horizontal H de hasta H (Kg) = h2 (cm2) para pilotes cuadrados o H (Kg) = (0,8 h)2 (cm2) para pilotes circulares. Siendo h el lado del pilote cuadrado o el diámetro del pilote de sección circular, según corresponda.
Sólo podrán asignárseles la absorción de cargas horizontales mayores mediante la justificación por cálculo o por ensayos de carga.
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.1.7.3. Pilotes colados y/o pozos de fundación
Los pilotes colados y/o pozos de fundación se calcularán previendo que los asientos provocados por la deformación de los mismos sean compatibles con la función a que está destinada la estructura que soportan.
Cuando la carga admisible se determine en función de los parámetros que definen la resistencia o rotura de los suelos interesados, para las cargas principales (peso propio y sobrecarga), las fórmulas de capacidad de carga serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la determinación de la carga que solicita la fundación se considere la acción del viento. En la estimación de la fricción lateral se tendrá en cuenta el efecto del relajamiento de tensiones horizontales provocados por la excavación del pozo o la perforación y el eventual ablandamiento de las paredes debido al método de excavación o perforación empleado y/o a la absorción de agua al entrar las mismas en contacto con el hormigón fresco durante su vaciado. A menos que se pruebe lo contrario con ensayos de carga adecuadamente instrumentados, la resistencia específica de fricción lateral en rotura no podrá tomarse mayor de 1 Kg/cm2.
Los coeficientes de seguridad mencionados más arriba sólo podrán disminuirse cuando el estudio de suelos se complemente con un adecuado programa de ensayos de carga. No obstante en ningún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales más el viento ser menor de 2.
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.1.8.0. Hipótesis de carga en columnas
(Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.124)
8.1.8.1. Reducción de sobrecargas en columnas
(Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.1.8.2. Columnas aisladas en las aceras
(Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.1.9. Designación de los elementos resistentes
que corresponden a los pisos (Ver texto
anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.125)
8.2. DE LAS TENSIONES ADMISIBLES DE TRABAJO AD
630.126
8.2.1. Compresiones admisibles en obras de
albañilería
TABLA

8.2.2. Tracción admisible en las juntas de
albañilería
Se aceptan para tensiones de tracción 1/5 de los valores de la compresión admisible.
La inclinación de la resultante de las fuerzas que solicitan a la junta de albañilería, no puede exceder de 35° respecto de la normal a la misma.
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.2.3. Tensiones admisibles para las maderas
TABLA

Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.2.4. Compresiones admisibles en los suelos
La tensión admisible se determinará en función de los parámetros que definen la resistencia a rotura de los suelos para las cargas principales (peso propio y sobrecargas), las fórmulas de capacidad de cargas serán afectadas de un coeficiente de seguridad igual o mayor de tres. Este valor podrá disminuirse hasta 2,5 siempre que en la determinación de la tensión máxima que solicita al suelo se sume la acción del viento.
Para cargas excéntricas, se entiende por tensión admisible la máxima en el borde más cargado de las zapatas inclinadas, se tomará en cuenta el efecto reductor de capacidad de carga resultante de la inclinación.
Sólo podrán disminuirse los coeficientes de seguridad especificados cuando el estudio del suelo se complemente con un análisis detallado de asentamiento o un programa adecuado de ensayos de carga. No obstante, en ingún caso podrá el coeficiente de seguridad para las cargas principales más la acción del viento ser menor de 2.
Cuando no se efectúe ensayo de suelos el coeficiente de trabajo para suelos aptos para cimentar no excederá de 2 kg/cm2.
8.2.5.0. Tensiones admisibles para aceros (Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.2.5.1. Tensiones admisibles en piezas de acero (Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.2.5.2. Tensiones admisibles en las soldaduras
eléctricas (Ver texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.2.5.3. Tensiones admisibles del acero para hormigón
armado (Ver texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.2.6.0. Tensiones admisibles en el hormigón (Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
8.2.6.1. Tensiones admisibles en las columnas de
hormigón
La tensión admisible en el hormigón de las columnas será:
TABLA

Los valores de la tabla pueden ser variados con el siguiente criterio:
a) En las columnas circulares, octogonales, exagonales y cuadradas las tensiones se pueden aumentar en 1 kg/cm2 por cada centímetro de aumento sobre 25 cm de su diámetro, doble apotema o lado.
b) En las columnas rectangulares, en forma de L, T o +, se reducirá su superficie a un cuadrado equivalente, adoptando el aumento de tensión que le corresponde a éste.
Se tendrá en cuenta el cambio de tensiones iniciales que le corresponde según la forma de la columna y la tensión admisible no puede sobrepasar los 80 kg/cm2 para el cemento portland artificial normal y 100 kg/cm2 para cemento portland artificial de alta resistencia inicial.
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.2.6.2. Caso de carga aplicada sobre parte de la
sección de hormigón
Cuando, en sillares de apoyo, articulaciones, de forma aproximadamente cúbica, la carga actúa en una parte central F1 de la superficie F y siendo la altura h por lo menos igual al lado mayor de la superficie F se calcula la tensión admisible en la superficie F1 por la fórmula:


Cuando el cuerpo de asiento es de forma prismática de sección aproximadamente cuadrada, siendo h por lo menos igual al lado d1 y la carga actúa en una faja central de ancho d1 la tensión admisible se calcula, en la faja de ancho d1, por la fórmula:

En estas fórmulas s significa la tensión admisible indicada en la tabla de Tensiones admisibles en las columnas de hormigón. La tensión s1, no deberá ser mayor que 160 kg/cm2.
8.2.6.3.
Tensiones
admisibles para flexión simple y compuesta
La tensión admisible para piezas sometidas a esfuerzos de flexión simple y compuesta es la indicada en la :
TABLA

Los valores de la Tabla se aplican con el siguiente criterio:
Valores de la columna I: Losas de espesores inferiores a 8 cm, pero no para la zona de compresión de losas nervaduras.
Valores de la columna II: Elementos no comprendidos en las columnas I y III.
Valores de la columna III: Nervios de vigas placa y losas nervuradas en las zonas de los momentos negativos.
Pórticos, arcos y columnas como partes de construcciones aporticadas cuando éstas se calculen exactamente según la teoría de la elasticidad considerando la posición más desfavorable de las cargas. Para estructuras especiales deben considerarse, además, las acciones producidas por las variaciones de temperatura, contracción y eventuales fuerzas de frotamiento, frenaje.
Losas sin vigas sobre columnas;
Secciones rectangulares llenas de 0,20 m de altura mínima (vigas rectangulares y losas de gran espesor).
Elementos construidos en serie, bajo la vigilancia de técnicos responsables.
Volver al Indice | al Capítulo | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
8.3. De la preparación del hormigón
estructural (Ver texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.127)
8.4. De las prescripciones para ensayo de
aceros y hormigones estructurales (Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.128)
8.5. De las estructuras metálicas (Ver
texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.129/130)
8.6 De las estructuras de hormigón armado (Ver texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.131/132)
8.7. De la inspección de estructuras (Ver texto
anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.133)
8.8. Del ensayo de las estructuras de hormigón
armado (Ver texto anterior)
DEROGADO s/Ley N° 521 - B.O (G.C.B.A) 10/1/2001
Norma anterior (AD 630.134)
Volver al Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)
Indice General | Indice alfabético | Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 (texto anterior) | Normas Complementarias | Apéndice