Contenido
   
Indice
General
Indice Alfabético
de Voces
Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 8
Normas
Complementarias
Apéndice

CODIGO de la EDIFICACION

Abreviaturas

SECCION 5 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS AD 630.50/74

5.1 De la vallas provisorios, letreros y estacionamiento de vehiculos al frente de las obras AD 630.50

5.2 De los terraplenamientos y excavaciones

5.3 De los suelos aptos para cimentar AD 630.52

5.4 De los sistemas y materiales de construcción e instalación AD 630.53

5.5 De las demoliciones AD 630.54

5.6 De los cimientos AD 630.35

5.7 De las estructuras en elevación AD 630.56

5.8 De los muros AD 630.57

5.9 De los revoques y revestimientos AD 630.58/60

5.10 De los techos AD 630.61

5.11 De la ejecución de las instalaciones complementarias AD 630.62/71

5.12 De la conclusión de la obra AD 630.72

5.13 De los andamios AD 630.73

5.14 De las medidas de protección y seguridad en las obras AD 630.74

 


Indice (Sección 5)

5.1 De la vallas provisorios, letreros y estacionamiento de vehiculos al frente de las obras AD 630.50
5.1.1.0 Vallas provisorias al frente de las obras
5.1.1.1 Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras
5.1.1.2 Construcción de vallas provisorias al frente de las obras
5.1.1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras
5.1.1.4 Uso del espacio cercado por la valla provisoria
5.1.1.5 Retiro de la valla provisoria al frente de las obras
5.1.1.6 Fijación de afiches sobre valla provisoria
5.1.2.0 Letreros al frente de las obras
5.1.2.1. Obligación de colocar letrero al frente de una obra. Sus leyendas
5.1.2.2. Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos, Contratistas y Subcontratistas en el letrero de una obra
5.1.2.3. Letrero al frente de una obra, con leyendas que se presten a confusión
5.1.3.0. Estacionamiento de vehículos al frente de las obras
5.1.3.1. Autorización
5.1.3.2. Uso del espacio autorizado
5.1.3.3. Ubicación y dimensiones del espacio autorizado
5.1.3.4. Përmanencia de los caballetes
5.1.3.5. Características constructivas de los caballetes

5.2 De los terraplenamientos y excavaciones AD 630.51
5.2.1.0. Terraplenamientos
5.2.1.1. Predios con suelo bajo nivel oficial
5.2.1.2. Ejecución de terrapleanamiento
5.2.2.0 Excavaciones
5.2.2.1 Desmontes
5.2.2.2 Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública
5.2.2.3 Excavación que afecte a estructuras adyacentes
5.2.2.4 Excavación que pueda causar daño o peligro
5.2.2.5 Pretección contra accidentes
5.2.2.6 Ejecución de las excavaciones
5.2.3. Depósito de tierra y materiales en la via pública

5.3 De los suelos aptos para cimentar AD 630.52
5.3.1 Suelos aptos para cimentar
5.3.2.0. Estudio de suelos
5.3.2.1 Exigencias del estudio de suelos
5.3.2.2 Naturaleza del estudio de suelos
5.3.2.3 Perforaciones o pozos a cielo abierto
5.3.2.4 Profundidad
5.3.2.5 Extracción de muestras y ensayos de laboratorio
5.3.2.6 Informe técnico

5.4 De los sistemas y materiales de construcción e instalación AD 630.53
5.4.1 Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación
5.4.2.0 Calidad de los materiales de construcción e instalación
5.4.2.1 Generalidad sobre la calidad de los materiales
5.4.2.2 Ensayo de materiales a iniciativa de la Dirección
5.4.3. Aprobación de los materiales
5.4.4.0 Uso e identificación de materiales
5.4.4.1 Uso obligatorio de deteminados materiales
5.4.4.2 Prohibición de utilizar tierra o arcilla
5.4.4.3 Identificación de los materiales y productos aprobados
5.4.5.0 Experiencias sobre materiales y sistemas
5.4.5.1 Normas de experimentación
5.4.5.2 Comisión de normas
5.4.5.3 Funcionamiento de la Comisión de Normas
5.4.6 Publicidad de normas, sitemas, materiales y productos aprobados
5.4.7.0. Obligación de cumplir las normas sobre materiales y sistemas
5.4.7.1 Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas
5.4.7.2 Fiscalización de materiales y sistemas
5.4.7.3 Retiro de la Aprobación de un material o sistema
5.4.8. Sistemas, materiales y productos de la industria aprobados

 


SECCION 5

DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS AD630.50/74

 

5.1 DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS AD 630.50

5.1.1.0 Vallas provisorias al frente de las obras

 

5.1.1.1 Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras

Antes de iniciar una obra se deberá colocar una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

 

5.1.1.2 Construcción de vallas provisorias al frente de las obras

Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.

Queda prohibido la utilización de vallas de madera. Las mismas podrán ser ejecutadas con placas lisas metálicas o de otro material especialmente conformado para este fin y siempre que a juicio de la Dirección satisfaga la finalidad perseguida. Cualquiera que fueran los materiales utilizados en la construcción de la valla, ésta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme. En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia afuera.

 

5.1.1.3 Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras

a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m salvo lo establecido en “Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra”.

b) La separación de la valla respecto de la Línea Municipal no será mayor de la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de árboles. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio.

c) Cuando existan motivos especiales la Dirección podrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el inciso b) hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m de ancho con la línea del cordón o la línea de los árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas, y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta al tránsito de los vehículos;

d) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada como en elcaso de las aceras cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con una luz roja durante la noche. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los incisos b) o c);

e) En casos especiales, a pedido del interesado, la Dirección podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.

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5.1.1.4 Uso del espacio cercado por la valla provisoria

El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última actividad puede tener acceso directo desde la vía pública y, en caso de colocarse ventana o vidriera, debe quedar entre el filo del cordón del pavimento o árboles de la acera una distancia no menor que 1,20 m. Las puertas y/o ventanas no abrirán hacia afuera.

Cuando por motivos especiales, aceptados por la Dirección, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.

En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a la red pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse al interior del predio según lo establecido en el inciso a) de "Instalación eléctrica en edificios en construcción".

 

5.1.1.5 Retiro de la valla provisoria al frente de las obras

Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la Dirección o que la obra estuviera paralizada por el término de 3 (tres) meses, la valla provisoria será trasladada a la LM. En caso de no cumplirse la orden de traslado se aplicará al Profesional la penalidad correspondiente y al Propietario una multa. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos períodos de 30 días como máximo y 20 días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido, el D. E. podrá llevar a cabo lostrabajos necesarios a costa del Propietario.

Cuando el ancho total de la acera quede liberado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.

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5.1.1.6 Fijación de Afiches Sobre Valla Provisoria

En la cara exterior de las vallas provisorias podrán instalarse carteleras destinadas a la fijación de afiches de 0,74 m (ancho) x 1,10 m (alto) o submúltiplos de estas medidas.

A los fines de la presente ordenanza, deberá entenderse por cartelera el conjunto de la superficie utilizada para la fijación del afiche propiamente dicho con más un marco cuyo ancho no será superior a 0,125 m; con una profundidad no mayor de 0,02 m.

Los marcos serán constituidos por un material tal que al tiempo de tener rigidez acorde con su función, sean inmunes a la acción de los agentes atmosféricos. Deberán ser totalmente lisos, sin molduras y pintados de color uniforme.

Estas carteleras podrán ser instaladas sobre el desarrollo de la valla, inclusive en lotes de esquina, excepto sus accesos. Podrán estar separadas entre sí por un espacio libre de hasta 0,30 m.

Las carteleras deberán instalarse en forma uniforme y a una misma altura, cuya cota mínima será de 1,00 m respecto del nivel de acera, y la máxima no sobrepasará la altura de la valla.

Quedará terminantemente prohibida la instalación de más de 1 (una) fila de carteleras, sea cual fuere la altura de la valla provisoria.

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5.1.2.0 Letreros al frente de las obras

 

5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas *

* Texto modificado s/Ley N° 410 B.O (G.C.B.A) 28/07/2000

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, diploma o matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construída, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.

 

5.1.2.2 Figuración optativa del Propietario, Asesores Técnicos, Contratistas y Subcontratistas en el letrero al frente de una obra.

El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas y denominación de la obra. Se prohibe incluir el nombre de proveedores de materiales, maquinarias, otros servicios relacionados con la misma y cualquier otra inscripción.

 

5.1.2.3 Letrero al frente de una obra, con leyendas que se presten a confusión

El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación de función alguna o que se arroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la matrícula, ni leyendas que, a juicio de la Dirección, se preste a confusión.

En tales casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa de los Profesionales que intervienen en el expediente de permiso.

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5.1.3.0 Estacionamiento de vehículos al frente de las obras

 

5.1.3.1 Autorización

Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente quedará autorizada la colocación de los caballetes en la calzada, frente a las obras.

Esta autorización subsistirá mientras se halle en trámite el expediente de obra, no obstante lo cual los caballetes deberán ser retirados cuando el estado de las obras los haga innecesarios a juicio de la Dirección.

 

5.1.3.2 Uso del espacio autorizado

A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La autorización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectúe:

a) Junto a la acera de obra: en cuyo caso será destinado exclusivamente para la detención de vehículos que deben operar en carga y descarga afectados a la misma.

b) En la acera opuesta, a la obra: en este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la corriente vehicular, y que las operaciones de carga y descarga puedan efectuarse junto a la acera de la obra.

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5.1.3.3 Ubicación y dimensiones del espacio autorizado

Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distarán entre sí no más de 8 m y en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará libre será de 12 m.

En el caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado.

Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular.

Cuando se necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por estacionómetros o postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las reparticiones correspondientes.

 

5.1.3.4 Permanencia de los caballetes

La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado.

Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.

 

5.1.3.5 Características constructivas de los caballetes

Serán construidos en madera cepillada y pintada siguiendo los lineamientos indicados en la figura.

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5.2 DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES AD 630.51

 

5.2.1.0 Terraplenamientos

 

5.2.1.1 Predios con suelo bajo nivel oficial.

Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al oficial debe ser terraplenado. Si el predio tiene frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los seis meses de terminado el pavimento salvo que quede cumplido lo dispuesto en "Nivel de terreno y de patios y locales".

La Dirección emplazará al Propietario para el cumplimiento de esta obligación y vencido el plazo, la Municipalidad puede ejecutar a costa del Propietario los trabajos requeridos.

 

5.2.1.2 Ejecución del terraplenamiento

El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.

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5.2.2.0 Excavaciones

 

5.2.2.1 Desmontes

Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial puede ser desmontado. El nivel lo fija la Dirección, la cual puede exigir la intervención de un Profesional matriculado cuando, por razones técnicas lo estime necesario.

El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

 

5.2.2.2 Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública

Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.

No debe profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

 

5.2.2.3 Excavación que afecte a estructuras adyacentes

Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación es imprescindible la intervención de un profesional matriculado.

Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

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5.2.2.4 Excavación que pueda causar daño o peligro

Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser terminada dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la Dirección puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.

La excavación no debe provocar en estructuras resistentes, instalaciones ni cimientos, situaciones no reglamentarias o con peligro potencial. El responsable efectuará las correcciones que correspondan y adoptará, a juicio de la Dirección, las previsiones necesarias para que no ocasionen daños ni entrañen peligro a personas, predios linderos o vía pública.

 

5.2.2.5 Protección contra accidentes

A lo largo de los lados abiertos de una excavación debe colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos pueden omitirse, a juicio de la Dirección, en lados no adyacentes a la vía pública. Además se proveerán a las excavaciones de medios convenientes de salida.

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5.2.2.6 Ejecución de las excavaciones

Las excavaciones se ejecutarán en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén para soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en base a los parámetros de resistencia al corte que corresponde aplicar según resulte del estudio de suelos.

Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes verticales sin apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m. Entre cortes parciales contiguos deberán dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte, ni menor que 1 m y terminadas con un talud de 2:1. En todos los casos los cortes serán apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir un empuje según lo determinado en "Empuje de las tierras".

Para las excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad del fondo.

Cuando se realicen excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad del fondo.

Cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deberán considerarse las sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones horizontales de cálculo no serán inferiores a los valores obtenidos utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicadas por 1,5 para entubaciones flexibles.

Todo proceso de bombeo o drenaje deberá ser programado con anticipación con el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes que pudieron ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas.

Las aguas provenientes del bombeo o drenaje deberán arrojarse en las cunetas de la calzada.

 

5.2.3 Depósito de tierra y materiales en la vía pública

Queda prohibido el depósito de tierra, materiales y maquinaria en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito. El responsable debe proceder a la limpieza de la vía pública, tantas veces como sea necesario.

Cuando se compruebe que sin autorización previa se ha ocupado la acera fuera de la valla provisoria, o la calzada con materiales o maquinarias, se intimará su inmediato retiro, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en "Aplicación de suspensión en el uso de la firma" o en "Aplicación de multa" según corresponda. En los casos de no haber profesionales solamente se aplicará multa.

Si se comprobara que la acera o la calzada son ocupadas con materiales en forma transitoria y que se está procediendo al retiro de éstos para su depósito dentro de la obra y no con otros fines, no se aplicarán sanciones, siempre que dicha tarea quede completada en la jornada.

En caso de incumplimiento se dispondrá el inmediato retiro de los materiales y maquinarias a costa del propietario.

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5.3. De los suelos aptos para cimentar (1) AD 630.52

(1) ir a Res. (G.C.B.A.) Nº 741 - B.O. 26/10/98

5.3.1. Suelos aptos para cimentar

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio de la Dirección; este espesor nunca será inferior a 1,00 m. Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno, serán los que establezcan en los reglamentos técnicos. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras, a juicio de la dirección.

La Dirección queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.

 

5.3.2.0. Estudio de suelos

 

5.3.2.1. Exigencias del estudio de suelos

Deberá presentarse un estudio de suelos en los casos de ejecución de obras de más de cuatro pisos altos y/o sótanos de profundidad superior a los 6 m. No obstante ello la Dirección podrá exigir la realización de un estudio de suelo en todos aquellos casos que lo considere necesario.

(1) Res. (G.C.B.A.) Nº 741 - B.O. 26/10/98

Artículo 1º - Establécese que en todo lugar en el cual, por las características de la obra a realizar o del suelo, las actividades a llevar a cabo pudieren inducir depresiones en las napas freáticas, se exigirá a quien peticionare el correspondiente previo permiso la presentación de un Estudio de Suelos, conforme los términos previstos por el Código de la Edificación en su Sección 5 De la Ejecución de las obras, AD 630.50/74, en su título 5.3. De los suelos aptos para cimentar, AD 630.52, independientemente de que dicho lugar correspondiere al dominio público o al privado.

Art. 2º - El requisito establecido por el Art. 1º de la presente resultará en lo sucesivo de cumplimiento obligatorio, en oportunidad de gestionarse las correspondientes solicitudes de permiso para llevar a cabo toda obra, pública o privada, en las áreas delimitadas por las siguientes arterias, éstas incluidas:
a) Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, Cnel. M. Chilavert, proyección Cnel. M. Chilavert, Av. Escalada, Av. Derqui, Av. Eva Perón, Av. Coronel E. Bonorino, Av. Castañares, Corea, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Av. La Plata, Coronel Pagola, Av. Sánez, del Tigre, José C. Paz, Monteagudo, Av. Amancio Alcorta, Av. Vélez Sarsfield, Av. Suárez, vías del F.C.G.R., Ituzaingó, Bolívar, Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, la Dársena Sud, el Riachuelo, proyección Av. Lisandro de la Torre, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz.

b) Av. Leopoldo Lugones, La Pampa, vías del F.C.G.B.M. (ramal Tigre), Av. Gral. Paz, Av. Leopoldo Lugones.

Art. 3º - El Estudio de Suelos referido en el Art. 1º de la presente deberá hallarse suscripto por un profesional en la materia, conformándose con el mismo las especificaciones que se empleen para llevar a cabo los trabajos de fundación o movimiento de suelos a realizar. Dicho profesional será responsable por tales especificaciones, en tanto la empresa constructora lo será por la correcta ejecución de los trabajos. Las especificaciones deberán tender a la adecuada prevención y preservación de los bienes de daños provocados por pérdida de estabilidad y/o asentamiento del suelo, tanto en lo que refiere a las propiedades linderas o las vecinas, como a las aceras, los pavimentos, o las instalaciones existentes en la vía pública, tanto subterráneas como a nivel.

Art. 4º - El Estudio de Suelos referido en el Art. 1º de la presente deberá presentarse, el vinculado con obras a llevarse a cabo en el dominio público, en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, en el área de la Secretaría de Producción y Servicios, en tanto el vinculado con obras a llevarse a cabo en el dominio privado, en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, en el área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Art. 5º - Establécese que el principal responsable del cumplimiento de las especificaciones establecidas sobre la base del Estudio de Suelos referido en el Art. 1º de la presente, será el Representante Técnico cuando se tratare de obras realizadas en el dominio público, y el Director de Obra cuando se tratare de obras realizadas en el dominio privado.

Art. 6º - Lo establecido precedentemente no exime a los profesionales a cargo de obras que se realicen en toda otra zona de la Ciudad, cuando existieren indicios o presunciones de encontrarse frente a suelos de bajo valor soporte que lo hiciere necesario, de la obligación de efectuar el pertinente estudio de suelos.

Art. 7º - Déjese sin efecto la Resolución (conjunta SPUyMA/SPyS) Nº 702-SPyS-97 (B.O.C.B.A. Nº 420)

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5.3.2.2. Naturaleza del estudio de suelos

El estudio de suelos comprenderá la ejecución de perforaciones o pozos a cielo abierto para obtener muestras adecuadas para ser ensayadas en laboratorio a fin de determinar las propiedades físicas y mecánicas pertinentes que conduzcan a la confección de un perfil resistente del terreno. Podrá incluir la realización de ensayos de carga u otro procedimiento de explotación e investigación de suelos que conduzca al mismo fin o complemente la información anterior.

 

5.3.2.3. Perforaciones o pozos a cielo abierto

El número de perforaciones o pozos a cielo abierto será fijado por el profesional en función de la naturaleza del problema pero en ningún caso podrá ser menor de dos.

Las perforaciones o pozos a cielo abierto se ubicarán teniendo en cuenta la distribución de cargas que la estructura trasmite al suelo. Como mínimo las dos terceras partes de su número total se situarán dentro del área cubierta por la obra. Las que se sitúen fuera no podrán estar alejadas en más de 10 m respecto de los límites de la construcción.

 

5.3.2.4. Profundidad

Las perforaciones o pozos a cielo abierto se extenderán por debajo del nivel más bajo de cimentación tanto como sea necesario para establecer la secuencia, naturaleza y resistencia de los suelos dentro de la profundidad activa resultante del perfil resistente del suelo y del tipo y tamaño de la cimentación a construir. Como mínimo deberá cumplir con la más exigente de las cláusulas que siguen:

1) Para construcciones de hasta dos plantas con cimentación directa: 3 m por debajo del nivel de cimentación.

2) Para construcciones de más de dos plantas con cimentación directa: 5 m por debajo del nivel de cimentación.

3) Para cimentaciones sobre pilotes: 5 m debajo de la profundidad a alcanzar con la punta de los pilotes.

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5.3.2.5. Extracción de muestras y ensayos de laboratorio

La extracción de muestras del terreno a analizar serán efectuadas de acuerdo con las características del suelo y los ensayos a realizarse sobre éstas serán los que la técnica aconseja en cada caso, asumiendo el profesional actuante como ejecutor del estudio del suelo la total responsabilidad por el desempeño de estas tareas.

 

5.3.2.6. Informe técnico

Contendrá una descripción de la labor realizada y proporcionará los resultados obtenidos incluyendo, como mínimo, un plano con la ubicación de cada una de las perforaciones y la cota del terreno referido al nivel vereda, de las respectivas bocas de iniciación, el método de perforación utilizado, el saca testigos empleado, las cotas de extracción de muestras, la resistencia a penetración, los resultados de los ensayos de laboratorio, la clasificación de los suelos de acuerdo con el sistema unificado de clasificación, ubicación de la napa freática indicando cómo y cuándo se determinó su nivel. El informe contendrá, asimismo, como mínimo, las recomendaciones necesarias para el dimensionamiento de las cimentaciones y para proceder a confeccionar el plan de excavaciones y su eventual apuntalamiento. Estará firmado por un ingeniero anotado en los registros respectivos como ejecutor de estudios de suelos.

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5.4. De los sistemas y materiales de construccion e instalación AD 630.53

 

5.4.1. Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación

Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, den resultados satisfactorios, quedando facultado el DE para dictar las reglamentaciones y normas correspondientes a cada caso.

 

5.4.2.0. Calidad de los materiales de construcción e instalación

 

5.4.2.1. Generalidades sobre la calidad de los materiales

Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones.

La Dirección puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios, así como puede obligar a determinadas proporciones de mezcla y hormigones, resistencia y calidad de materiales, mediante reglamentaciones o normas aprobadas por el D.E.

 

5.4.2.2. Ensayo de materiales a iniciativa de la Dirección

La Dirección puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.

 

5.4.3. Aprobación de materiales

El D.E. puede someter a aprobación, de acuerdo a normas y reglamentaciones, a aquellos materiales y productos de la industria que a juicio de la Dirección deben reunir condiciones específicas determinadas para ser utilizados en obras gubernamentales y particulares.

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5.4.4.0. Uso e identificación de materiales

 

5.4.4.1. Uso obligatorio de determinados materiales

Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección puede exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. En estos casos, queda prohibida la permanencia o uso en obra de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.

 

5.4.4.2. Prohibición de utilizar tierra o arcilla

Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los ladrillos, salvo en los casos previstos en este Código.

 

5.4.4.3. Identificación de los materiales y productos aprobados

Los materiales y productos de la industria aprobados, llevarán una marca de identificación aceptada por el D.E.

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5.4.5.0. Experiencias sobre materiales y sistemas

 

5.4.5.1. Normas de experimentación

Las experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas nuevos o especiales de construcción o de instalación se efectuarán de acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de prioridad, con las normas nacionales o municipales existentes a la fecha de tales experiencias.

 

5.4.5.2. Comisión de normas

La comisión de normas estará formada por:

a) Un representante de la Dirección de Obras Particulares.

b) Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.

c) Un representante de la Dirección de Catastro.

d) Un representante de la Dirección General de Mantenimiento.

e) Un representante de la entidad municipal directamente interesada en la preparación de las normas, con actuación limitada para el caso y siempre que no esté incluido en los incisos precedentes.

f) El jefe del departamento laboratorio de ensayos, quien será el secretario de la comisión.

Los miembros de la comisión de normas, deben ser diplomados por Universidad Nacional y serán nombrados por el intendente municipal.

Actuará como presidente el primero de los miembros nombrados, siendo reemplazado en caso de ausencia, por los que le siguen.

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5.4.5.3. Funcionamiento de la Comisión de Normas

Corresponde a la Comisión de Normas preparar las Normas Técnicas Municipales a su iniciativa o del D.E., e informar en los expedientes relativos a cuadernos técnicos de especificaciones siempre que no se trate de asuntos medicinales, farmacéuticos, bromatológicos o de la competencia de la Dirección de Bromatología.

Puede asesorarse con personas que a su juicio considere útil para la realización de sus fines; debe redactar el Reglamento Interno, el que será sometido a la consideración del D.E.

El Presidente tiene doble voto en caso de empate.

 

5.4.6. Publicidad de normas, sistemas, materiales y productos aprobados

El D.E. publicará las Normas que apruebe fijando en cada caso la fecha de vigencia.

También publicará y actualizará anualmente la lista de los sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación, materiales y productos de la industria, aprobados.

 

5.4.7.0. Obligación de cumplir las normas sobre materiales y sistemas

 

5.4.7.1. Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas

Toda persona, fabricante o importador, que solicite la aprobación de un material, producto de la industria o sistema de construcción e instalación, contrae el compromiso tácito de actuar de conformidad a los términos en que esa aprobación sea concedida.

 

5.4.7.2. Fiscalización de materiales y sistemas

La Dirección queda facultada para fiscalizar el ajuste de los materiales, productos de la industria y sistemas aprobados, a las normas y reglamentos que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones.

 

5.4.7.3. Retiro de la Aprobación de un material o sistema

Cuando se viole lo dispuesto en "Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas" al responsable se le decomisará el material producto de la industria o sistema, pudiendo el D.E. revocar la aprobación concedida, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.

 

5.4.8. Sistemas, materiales y productos de la industria aprobados

El D.E. al aprobar un sistema, material o producto de la industria no contrae obligación alguna respecto de los mismos, pudiendo, cuando razones técnicas lo aconsejen, disponer modificaciones o supresiones de un sistema, material, producto de la industria o cualquiera de sus partes, anulando parcial o totalmente la aprobación acordada si lo juzga necesario.

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