4.1 De la línea y del nivel AD 630.19
4.1.2.0 Nivel
4.1.2.1 Plano de Comparación de los niveles
4.1.2.2 Marcas de nivelación
4.1.2.3 Certificados de nivel
4.1.2.4 Nivel del terreno y de patios en piso bajo. Cota de nivel minima
4.1.2.5 Nivel del terreno, de patios y de locales, inferior al oficial4.3. De las cercas y aceras AD 630.20/23
4.3.1.0 Generalidades sobre cercas y aceras AD 630.20
4.3.1.1 Obligación de construir y conservar cercas y aceras
4.3.1.2 Ejecución de cercas y aceras
4.3.1.3 Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la ejecución de obras en construcción. Depósito de garantía
4.3.2.0 Cercas al frente AD 630.21
4.3.2.1 Caracteristicas generales de las cercas al frente
4.3.2.2 Cercas existentes sin terminar
4.3.2.3 Cercas al frente en determinados distritos
4.3.3.0 Aceras en general AD 630.22
4.3.3.1 Pendiente de las aceras
4.3.3.2 Material de las aceras
4.3.3.3 Aceras arboladas
4.3.3.4 Aceras frente a entradas de vehículos
4.3.3.5 Celeridad en ejecución de aceras
4.3.3.6 Ancho de la acera
4.3.3.7 Aceras deterioradas
4.3.3.8 Aceras en el caso de repavimentación de la calzada
4.3.4.0 Aceras con solado de ancho reducido AD 630.23
4.3.4.1 Características de las aceras con solado de ancho reducido
4.3.4.2 Radios y calles con aceras de solado de ancho reducido
DEL PROYECTO DE LAS OBRAS
4.1. DE LA LINEA Y DEL NIVEL AD 630.19
4.1.2.0.
Nivel
4.1.2.1. Plano de Comparación de los niveles
Los niveles serán referidos al "cero" adoptado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho "cero" es el plano de comparación situado a 30,479 m por debajo de la estrella central del peristilo de la Catedral.
4.1.2.2. Marcas de nivelación
las marcas de nivelación no podrán ser removidas ni alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días de la Oficina de Catastro Municipal. Desaparecida la causa que motivara la remoción de la marca, ésta será recolocada en su antiguo emplazamiento o bien en un sitio próximo a éste con la conformidad de la oficina mencionada.
En caso de falta de reposición de una marca o de dificultosa ubicación, se efectuará los trabajos por administración y a costa del infractor.
Volver al Indice | al Capítulo
4.1.2.3. Certificación de nivel
A pedido del interesado, la Dirección extenderá por duplicado una "certificación" donde conste la cota de nivel que le corresponde al predio. La certificación mencionada tendrá una validez de 6 (seis) meses a partir de la fecha de su otorgamiento.
4.1.2.4. Nivel del terreno y de patios en piso bajo.
Cota de nivel mínima
a) Nivel del terreno y de patios en piso bajo:
El nivel del terreno de un predio y del solado de patios en piso bajo, no será inferior al indicado en la Ceritificación de Nivel, más el suplemento que resulta por la construcción de la acera (cota del predio). La nivelación en el predio se realizará de modo que asegure su desagüe a la vía pública.
b) Cota de nivel mínimo
El nivel del terreno de cada predio terraplenado rellenado o edificado nunca será inferior a la "cota del predio" determinada en base a los mínimos niveles establecidos en el siguiente cuadro:
Volver al Indice | al Capítulo
| Para predios ubicados dentro del radio | Cota de nivel mínimo |
| 1) Austria, Av. Lib. Gral. San Martín, Cerviño, deslinde con el F.C.G.S.M., Av. Sana Fe, Av. Luis María Bletrán, Pampa, deslinde con el FCGSM, Austria | 15,00 m |
| 2) Dársena Sud, Riachuelo, deslinde con el FCGR, Ituzaingó, Bolívar, Uspallata, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Brasil, Dársena Sud | 15,45 m |
| 3) Riachuelo, Av. Sáenz, Del Tigre, Aconquija, Av. Amancio Alcorta, Av. Vélz Sarsfield, deslinde con el FCGR, Riachuelo | 15,65 m |
| 4) Fuera de los radios 1), 2) y 3) | 15,80 m |
Las rejillas de piso de locales sanitarios y todo artefacto conectado a la red O.S.N. tendrá la abertura que va al desagüe de red cloacal a una cota no inferior a 15,80 m.
4.1.2.5. Nivel del terreno, de patios y de locales,
inferior al oficial
En predios situados dentro de los radios servidos por los sistemas públicos de desagües pluviales y líquidos cloacales, el nivel del terreno y de patios y de locales con instalación de salubridad, puede ser inferior al oficial, siempre que así lo autorice la reglamentación de OSN.
En predios situados fuere de esos radios, el nivel del terreno y de patios y de locales con instalación de salubridad, puede asimismo ser inferior al oficial, mientras se asegure la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por OSN. A tal efecto se exhibirá el plano respectivo visado por esta repartición antes de concederse el permiso y el correspondiente Certificado Final de O.S.N. al solicitarse la Inspección Final de obras.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3. DE LAS CERCAS Y ACERAS AD 630.20/23
4.3.1.0.
Generalidades sobre cercas y
aceras AD 630.20
4.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercas y
aceras
Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos o provisorios, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal y la acera, de acuerdo con este Código.
La cerca sirve para separar la propiedad privada de la pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de la obligación de construirla a cambio de mantener frente a su predio, un jardín o solado en buenas condiciones, y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Dirección.
En los predios que contengan en su interior construcciones, o depósitos de materiales con aspecto antiestético, la Dirección puede ordenar la ejecución de una cerca de albañilería u hormigón, a fin de impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la acera opuesta.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.1.2. Ejecución de cercas y aceras
la construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su terminación, que será fijado por la Dirección, no podrá exceder de 30 días hábiles.
La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa. Posteriores verificaciones, que se realizarán en sucesivos períodos de 30 días como máximo y 20 días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención intimada.
No obstante y sin intimación, previa, la Municipalidad podrá ejecutar o reparar, en arterias de intenso tránsito o por razones de seguridad pública, cercas y aceras a costa del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes y disponer las clausuras que pudieran corresponder.
4.3.1.3. Cercas y aceras en los casos de demolición de
edificios y durante la ejecución de obras en construcción.
Depósito de garantía
a) dentro de los 10 (diez) días hábiles de concluidas las obras de demolición de un predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecución de obras de construcción, deberá iniciarse la ejecución de la cerca y la acera reglamentarias y su plazo de terminación no excederá de 30 (treinta) días hábiles.
Durante la ejecución de trabajos de demolición o de obras de construcción, el solado de la acera será tratado de la siguiente forma:
-- Cuando se ocupe la vía pública con la valla provisoria reglamentaria, abonando el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera de la valla deberá poseer un solado transitable.
-- De no ocuparse la vía pública con la valla provisoria, el solado de acera deberá ajustarse con los materiales reglamentarios para su construcción definitiva.
b) Cuando la demolición afecta la L. M. y no exista pedido simultáneo de edificación de esa parte a demoler, el propietario del predio deberá depositar, antes de gestionar el permiso, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden del señor Intendente Municipal en concepto de garantía que responderá por la ejecución de la cerca y la acera definitiva, una suma que se determinará sobre base de los valores unitarios que fije la Municipalidad.
c) En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso a), se aplicarán al profesional las penalidades correspondientes y una multa al Propietario. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos períodos de 30 (treinta) días como máximo y 20 (veinte) días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención observada. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el D. E. podrá llevar a cabo los trabajos necesarios a costa del Propietario o disponer la clausura o la paralización de la obra, hasta tanto que los mismos sean realizados.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.2.0. Cercas al frente AD 630.21
4.3.2.1. Características generales de las cercas al
frente
a) Materiales:
Las ceras al frente pueden ser de:
(1) Albañilería;
(2) Hormigón simple o armado;
(3) Verja de caño, hierro trabajado o madera dura;
(4) Marcos de alambre tejido artístico;
(5) Alambre tejido;
(6) La combinación de los tipos precedentes.
Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por la Dirección.
Si la cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior a 0,30 m, deberá haber a distancia no mayor que 3,00 m pilares o pilastras que, con la pared formen secciones de 0,30 m x 0,30 m o bien deberá poseer estructura de resistencia equivalente.
Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible desde la vía pública, es obligatorio el revoque, revestido, toma de juntas, martelinado u otro tratamiento arquitectónico.
b) Altura:
La altura mínima de la cerca será:
(1) Un predio edificado con área jardinizada o parquizada, 0,50 m.
(2) En predio baldío:
2,00 m. La cerca será de albañilería u hormigón y contendrá:
-- Un vano cerrado con elemento no vidriado que tenga no menos de 0,50 m2 de superficie.
c) Estilo:
El estilo de cada cerca es libre en los casos no previstos por este Código.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.2.2.
Cercas existentes sin
terminar
Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que corresponden para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.
4.3.2.3. Cercas al frente en determinados distritos
Las cercas al frente en los predios comprendidos en los distritos que se mencionan a continuación están sujetas a aprobación especial de la Dirección.
a) Distrito R1a y R1b
De materializarse la separación del retiro de frente con la vía pública, la cerca tendrá una altura máxima de 1,10 m. De llevar murete, éste no excederá los 0,40, medidos desde el nivel de la acera.
Puede ser ejecutada en la forma establecida en el inciso a) del parágrafo 4.3.2.1. Se exceptúa del distrito R1b el Barrio Cornelio Saavedra, que no llevará cerca sobre L. M.;
b) Distrito AE5
la cerca estará compuesta por murete y verja artística de hierro;
c) Distrito U4 y U5
La cerca estará compuesta por una murete de 0,50 m de alto respecto del solado de la acera, respaldado por un seto vivo.
Volver al Indice | al Capítulo
| AD 630.22 |
(1) Ver Ordenanza 39892, BM: 17348, sobre construcción de vados o rampas en las aceras destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación
4.3.3.1. Pendiente de las aceras
La pendiente transversal será para:
Aceras de loseta u hormigón 2% a 5%
Entrada de vehículos: hasta 12%
Rampa de transición y enlace: hasta 12%
Estas pendientes podrá ser modificadas en más o en menos de 1/5 de los valores indicados.
Cuando hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y sólo cuando la Dirección la juzgue imprescindible por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transición se hará sobre el terreno de la acera que no está al nivel definitivo.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.3.2. Material de las aceras
a) En las calles pavimentadas:
En las calles pavimentadas el solado de las aceras podrá ejecutase, a opción del propietario frentista, con losetas, con hormigón o con concreto de cemento.
En caso de predios de por lo menos una manzana, plazas y en forma provisorio en terrenos baldíos y casas abandonadas se podrá ejecutar la acera con mezcla asfáltica.
Dicho solados, en cuanto a la calidad de materiales y forma de ejecución, deberán reunir las condiciones establecidas en "De la calidad de los materiales para solados de aceras y forma de ejecución".
1) Aceras de losetas:
Las losetas tendrán las siguientes dimensiones:
0,40 m x 0,60 m x 0,04 m. El borde será biselado de 0,01 m a 0,015 m. La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes y su color y texturas serán de acuerdo a los provistos en plaza, se colocarán a junta recta, el largo de la loseta se colocará paralelo a L. M. y/o L. M. E. La acera podrá tener guardas y dibujos, y el solado será asentado sobre un manto de arena de 0,03 m de espesor máximo. Dicho manto se extenderá sobre un contrapiso de hormigón de cascote de 0,08 m de espesor mínimo, apisionado.
Cada 20 m de longitud de la acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras continuas de predios linderos, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forman la L. M. E. y cada una de las L. M. Las juntas entre losetas, se tomarán con mezcla de cal y arena.
2) Acera de hormigón:
El solado de hormigón tendrá 0,04 m de espesor y se construirá en paños que estarán determinados por las juntas de trabajo. Las dimensiones de esos paños serán:
Largo: entre 2,00 y 3,00 metros.
Ancho: no mayor a 1,00 metro.
Asimismo, frente a cada predio, los paños serán iguales tanto en largo cuanto en ancho. Las dimensiones que se adopten, deberán aproximarse a las máximas aconsejadas. Las juntas de dilatación serán con los materiales y en los lugares indicados para el solado de losetas. Las juntas de trabajo serán de 0,015 m de espesor y 0,04 m de profundidad, deberán sellarse en forma similar que las de dilatación; las juntas de trabajo longitudinales serán paralelas a la L. M. y a la L. M. E. y las juntas transversales perpendiculares a dichas L. M. y L. M. E. El hormigón que constituya este tipo de solado, se ajustará a lo establecido en 8.13.4.2.
3) Aceras don material asfáltico
Aceras nuevas:
El solado asfáltico se ejecutará mediante la colocación de concreto asfáltico fino de un espesor promedio de 8 cms mínimo.
Aceras existentes: Para la reparación del contrapiso existente se utilizará concreto asfáltico fino con un espeso mínimo de 5 cms. Sobre el contrapiso se aplicará una capa bituminosa de "sheet asfáltico", con un espesor mínimo de 3 cm.
b) En las calles no pavimentadas:
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de cemento o asfálticas en los casos previstos en el ítem a), pero con el ancho que se fija en "Ancho de aceras".
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.3.3. Aceras arboladas
En correspondencia con la línea de las aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar el solado, destinados a planteras, además de los que correspondan a los árboles existentes.
La ubicación de esas planteras, a solicitud de los propietarios, será indicada por la Dirección, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,80 m x 0,80 m y sus bordes serán protegidos con un cordón de 0,07 m de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta y revocados con mezcla de color de la acera. El cordón no rebasará el nivel del solado.
4.3.3.4.
Acera frente a entrada de
vehículos

El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Ese solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con granitullo, hormigón o bien materiales asfálticos; en el primer caso las juntas se tomarán con asfalto. Queda prohibida la utilización de mezclas de cemento como solado.
El solado para vehículos de carga se asentará sobre una base de hormigón de 0,10 m de espesor mínimo, después de apisonado, cuyas proporciones se establecen en los Reglamentos o Normas que dicte el Departamento Ejecutivo.
El cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05 m sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 1,60 m hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales.
Cuando un árbol de la acera afecte, a juicio de la Dirección, una entrada de vehículos, se procederá al retiro del árbol.
Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehículos, el Propietario debe reconstruir el solado. Por Administración y a cargo de éste se recolocará el cordón de pavimento al nivel oficial.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.3.5. Celeridad en ejecución de aceras
La construcción o reparación de aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo indispensable.
En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m, la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de peatones. Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permiténdose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.
La protección provisional de la acera en construcción no podrá ser con alambres teñidos.
4.3.3.6. Ancho de la acera
a) En calles pavimentadas:
El ancho de la acera es el comprendido entre la L. M. o eventualmente la línea de edificación y la calzada incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle.
El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada.
b) En calles no pavimentadas:
El ancho del solado será no menor que 1,00 m contra la L. M. o eventualmente la línea de edificación.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.3.7. Aceras deterioradas
a) Causas del deterioro y plazos de reparación:
(1) En una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, empresas de servicios públicos o autorizados será efectuado el cierre provisorio inmediatamente de concretados los trabajos que provocaron su apertura y completado el solado definitivo, en un plazo no mayor de 3 (tres) días corridos de realizado dicho cierre provisorio.
(2) Si la acera fuere destruida por raíces de árboles, la Municipalidad efectuará la reparación del solado afectado. El Propietario del predio frentista podrá comunicar la destrucción de ese solado.
(3) Una acera deteriorada por causas no comprendidas en el ítem (1) o en el ítem (2) deberá ser reparada por el Propietario frentista, en un lapso no mayor de 10 (diez) días corridos, a partir de la fecha de intimación.
b) Material a utilizar para reparar el deterioro:
(1) Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie mayor que el 50% de la correspondiente de un predio, debe ser reconstruido íntegramente con cualquiera de los materiales establecidos en "Material de las aceras".
(2) Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie menor que el 50% del total correspondiente a un predio podrá repararse con materiales del mismo tipo de los que lo componen, o con solado de concreto de cemento con las características establecidas en "Material de las aceras" pero en el caso de no lograrse un solado uniforme, deberá ser reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios en los siguientes plazos:
Area Microcentro: 2 años contados desde el 1 de abril de 1979.
Area Macrocentro: 5 años contados desde el 1 de abril de 1979.
Resto de la ciudad: 10 años contados desde el 1 de abril de 1979.
4.3.3.8. Aceras en el caso de repavimentación de la
calzada
En toda renovación del pavimento de la calzada será obligatoria y a cargo del Propietario frentista, la reparación de la acera o la reconstrucción --cuando esta última sea necesaria a juicio de la Dirección--, haya o no cambiado del nivel del cordón.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.4.0. Aceras con solado de ancho reducido AD
630.23
4.3.4.1. Características de las aceras con solado
de ancho reducido
En los límites establecidos en Radios y calles con aceras de solado en ancho reducido, las aceras que tengan un ancho no mayor de 3,4 m, se ejecutarán con las siguientes características:
a) El solado se ejecutará con cualquiera de los materiales establecidos en materiales de las aceras;
b) La parte de la acera no pavimentada, y al mismo nivel, deberá ser cubierta de césped o decoraciones florales;
c) Coincidente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor que 1,20 m. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será, por lo menos, equivalente al ancho de la entrada.
d) En las esquinas, el solado cubrirá la superficie indicada en la figura:

e) Los bordes de este tipo de acera poseerá un cordón de 0,07 m de espesor, de ladrillos de máquina rojo, con punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical, en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomado en concreto.
f) La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al Propietario frentista.
Volver al Indice | al Capítulo
4.3.4.2. Radios y calles con aceras de solado de
ancho reducido
a) El solado de ancho reducido de las aceras de las calles y radios que se mencionan a continuación será construido y/o reconstruido con los materiales que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en Aceras uniformes en determinadas calles y frente a parques o plazas(1). El solado ocupará toda la longitud del frente del predio en un ancho equivalente a la tercera parte y con un mínimo de 1,40 m contra la L. M. y 0,40 m contra el cordón del pavimento de la calzada.
(1) Título suprimido por el art. 1º de la Ordenanza 34831, BM: 15990
(1) Radios:
Acera oeste de Tagle, Avenida Libertador General San Martín;
Aceras: este de Cavia, norte de Castex, deslinde con el Parque 3 de febrero, deslinde con el Ferrocarril, Tagle;
Acera sur de Av. Luis María Campos; dos aceras: de Maure, de 11 de Setiembre, de Teodoro garcía, de 3 de febrero, de Aguilar, de Arcos, de José Hernández, de Obligado, de Mendoza, deslinde con el F.C.G.B.M., Av. Luis María Campos;
Las aceras: de Virrey Arredondo, de Vidal, de Virrey Avilés, de Crámer, de Virrey del Pino, de Av. Elcano, de Av. de los Incas, de Estomba, de Juramento, de Martínez, de Mendoza, de Ciudad de la Paz, de Virrey Arredondo;
Acera norte de Av. Libertador General San Martín; dos aceras de Av. Guillermo Udaondo; aceras: sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, sur de Ramsay, este de Juramento, sur de Av. Pte. Figueroa Alcorta, norte de La Pampa; dos aceras: de Miñones, de Monroe, de Av. Libertador Gral. San Martín;
Dos aceras: de Av. Teniente Gral. Donato Alvarez, de Juramento, de Burela, de Congreso, de Av. Alvarez Thomas, de Av. Teniente Gral. Donato Alvarez;
Dos aceras: de Navarro, de Segurola, de José Cubas, deslinde con el F.C.G.U.; dos aceras de Emilio Lamarca; de Navarro;
Aceras: oeste de Av. José María Moreno, norte de Av. Asamble; dos aceras: de Riglos, de Estrada, de Av. José María Moreno.
Volver al Indice | al Capítulo
(2) Calles:
Tellier, de Av. Rivadavia a Av. Juan Bautista Alberdi;
Av. Teniente Gral Donato Alvarez, de Av. Warnes a vías del F.C.G.U.;
Av. Punta Arenas, de Av. Warnes a vías del F.C.G.U.;
Av. Chorrarín, de Av. de los Constituyentes a Av. Teniente Gal. Donato Alvarez;
Av. Melián, de Mendoza a Av. Olazábal;
Av. del Tejar, de Av. Olazábal a Av. Gral. Paz;
Av. Congreso, de Av. del Tejar a Plaza;
Av. San Isidro, de Paroissien a Av. Gral. Paz;
Av. Gral Paz, del Río de la Plata al Riachuelo;
Av. Cnel. Roca, de Av. Centera a Av. Gral. Paz;
Av. de los Corrales, de Timoteo Gordillo a Av. Gral. Paz.
Quedan exceptuadas de cumplir con el ancho reducido las aceras de las calles:
Juramento, de vías del F.C.G.B.M. (Belgrano C) a Crámer;
Av. Triunvirato, de Juramento a Dr. Pedro I. Rivera;
Monroe, de Av. Teniente Gral Donato Alvarez a Burela;
Carlos Pellegrini, de Avenida del Libertador a Rivadavia;
Cerrito, de Avenida del Libertador a Rivadavia;
Bernardo de Irigoyen, de Rivadavia a Avenida Brasil;
Lima, de Rivadavia a Avenida San Juan.
b) El solado de ancho reducido de las aceras de la Av. del Libertador, desde Austria a Virrey del Pino, ocupará toda la longitud del frente del predio, sea contra la L. M. como contra el cordón del pavimento de la calzada, en las medidas que se consignan en las figuras correspondientes a esta avenida.
c) En el distrito AE1 la acera frente a la calle Gelly y Obes será con solado uniforme de ancho reducido, con un franja de césped cuya extensión se indica en el dibujo correspondiente a dicho distrito del Código de Planeamiento Urbano.
Volver al Indice | al Capítulo
continúa: 4.4 | 4.6 | 4.7 | 4.8 | 4.9 | 4.10 | 4.11 | 4.12
Indice General | Indice alfabético | Sección 1 | Sección 2 | Sección 3 | Sección 4 | Sección 5 | Sección 6 | Sección 7 | Sección 8 | Normas Complementarias | Apéndice