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CODIGO de la EDIFICACION

Abreviaturas

SECCION 3 - DE LAS VERIFICACION DE OFICIO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE OBRAS, NO IMPULSADOS AD 630.18

3.1 De las verificaciones técnico-administrativas de oficio
3.1.1.0 Verificaciones técnico-administrativas de oficio de proyectos de obras, certificados de uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción
3.1.1.1 Verificaciones técnico-administrativas de oficio de proyectos de obra, certificado de uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción
3.1.1.2 Plazo para la satisfacción de las observaciones
3.1.1.3 Verificación de obras en ejecución
3.1.1.4 Verificación técnico-administrativas respecto de la liquidación de derechos de delineación y construcción
3.1.1.5 Verificaciones técnico-administrativas de oficio de obras declaradas finalizadas
3.1.1.6 Archivo de expedientes de obras, no impulsados
3.1.1.7 Vencimiento de permisos de obras

 


SECCION 3

DE LAS VERIFICACIONES DE OFICIO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE OBRAS, NO IMPULSADOS AD 630.18

 

3.1. De las verificaciones técnico-administrativas de oficio

 

3.1.1.0. Verificaciones técnico-administrativas de oficio de proyectos de obras, certificados de uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción

 

3.1.1.1. Verificaciones técnico-administrativas de oficio de proyectos de obra, certificados de uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción

Cuando se verifica que un permiso de obra, el certificado de uso conforme o una liquidación de derechos de delineación y construcción no se ajusta a las disposiciones vigentes, ello dará lugar a la formulación de las pertinentes observaciones, procedimientos y/o sanciones establecidas en este Código.

 

3.1.1.2. Plazo para la satisfacción de las observaciones

las observaciones formuladas según lo estipulado en “Verificaciones técnico-administrativas de oficio de proyectos de obras, Certificados de uso conforme y liquidaciones de derechos de delineación y construcción”, deben ser satisfechas en un plazo de 10 (diez) días hábiles incluidos el de la notificación, bajo pena de proceder según el inciso e) de “Paralización de obras”, si los trabajos se hallan en ejecución, o de aplicación del inciso b) de “Aplicación de multa” si los mismos no hubieran sido comenzados.

 

3.1.1.3. Verificación de obras en ejecución

Cuando mediante una verificación de oficio se compruebe que un a obra en ejecución no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, o presente nuevos trabajos al margen del mismo, se intimará a los responsables a no avanzar con la realización de otras tareas, hasta que no se efectúen las pertinentes correcciones o se obtenga un nuevo permiso, respectivamente.

El no acatamiento dará lugar, en la primera oportunidad, a la aplicación del inciso b) de “Aplicación de multa” y a la paralización de la obra, en la segunda, de acuerdo al inciso e) de “Paralización de obras”.

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3.1.1.4. Verificaciones técnico-administrativas respecto de la liquidación de derechos de delineación y construcción

Cuando se compruebe que un legajo de permiso de obra y/o aviso de obra no fueron declarados correctamente los derechos de delineación y construcción, con perjuicio para los intereses de la Municipalidad, sea por error en el cómputo de superficies, clasificación en clases y categorías, aforos mal tomados u operaciones de cálculo mal realizadas, se reajustarán los mismos debiendo ser abonados dentro de los 4 (cuatro) días hábiles incluidos el de la notificación, bajo pena de la aplicación del inciso e) de “Paralización de obras”.

 

3.1.1.5. Verificaciones técnico-administrativas de oficio de obras declaradas finalizadas

Cuando en cualquier otra oportunidad de la vida útil de una obra, se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, la Dirección intimará en forma al propietario, la demolición de todas aquellas partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la regularización administrativa de las que pueden subsistir. Si al vencimiento de los plazos acordados, no se diera cumplimiento a lo ordenado, se aplicará el procedimiento establecido en “Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia”.

 

3.1.1.6. Archivo de expedientes de obras, no impulsados

Si durante el lapso de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de registro y otorgamiento del respectivo permiso, un expediente autorizante de obra de edificación o de instalaciones no experimenta movimiento ni gestión alguna que justifiquen su tenencia por más tiempo por la Dirección, se le remitirá al archivo hasta un nuevo impulso de parte de los interesados o de la Municipalidad, girándose una de las copias “registradas” en los casos de edificación, a la Dirección pertinente, a cuto cargo está la valuación de los inmuebles, para las incorporaciones al padrón inmobiliario a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

 

3.1.1.7. Vencimiento de permisos de obras

Pérdida de los derechos de delineación y construcción, caducidad y archivo de los respectivos expedientes:

Si durante el lapso de 3 (tres) años contados a partir de la fecha del registro de planos y otorgamiento del respectivo permiso, la obra no tuviera comienzo, vencerá el permiso con pérdida de los derechos de delineación y construcción, caducando el respectivo expediente, el que una vez dictada la pertinente “Disposición” por la Dirección será remitido al archivo general, con carácter permanente y definitivo.

En caso que se hayan comenzado trabajos sin que estén terminados, cuya interrupción puede originar situaciones riesgosas o insalubres, se intimará al propietario la terminación de los mismos, en tiempo perentorio y hasta los niveles que fije la Dirección, en caso que no lo hiciera, la Municipalidad puede realizar los mismos por administración con cargo al propietario.

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