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Sección 1
Sección 2
Sección 3
Sección 4
Sección 5
Sección 6
Sección 7
Sección 8
Normas
complementarias
Apéndice

CODIGO de la EDIFICACION

Abreviaturas

SECCION 2 DE LA ADMINISTRACION AD 630.5/17

2.1. De las tramitaciones AD 630.5/10

2.2 De la inspección de obras AD 630.11/14

2.3 De la habilitación AD 630.15

2.4 De las penalidades AD 630.16

2.5 De los profesionales y empresas AD 630.17


Indice (Sección 2)

2.1. De las tramitaciones AD 630.5/10
2.1.1.0 Requerimiento de permiso o aviso AD 630.5
2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra
2.1.1.2 Trabajos que requieren aviso de obra
2.1.1.3 Habilitación
2.1.2.0 Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra AD 630.6
2.1.2.1 Disposiciones generales para la tramitación de permisos de obra
2.1.2.2 Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra
2.1.2.3 Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones ­ aprobación de prototipos de compactadores de residuos ­ registro de foquistas y electricistas de espectáculo público
2.1.2.4 Documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones y ampliaciones en obras en ejecución
2.1.2.5 Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios
2.1.2.6 Documentos necesarios para tramitar propuesta de apertura de vía públicas, mensuras y modificaciones parcelarias
2.1.2.7 Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomaticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales
2.1.2.8 Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones
2.1.2.9 Tamaño y plegado de los planos
2.1.3.0 Pago de los derechos de delineación y construcción y concesión del permiso
2.1.3.1 Pago de los derechos de delineación y construcción
2.1.3.2 Entrega de documentación de obra y de aviso de obra
2.1.3.7 Concesión del permiso y/o aviso. Autorización para comenzar obras y/o trabajos
2.1.3.8 Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a obra"
2.1.3.9 Destino de los originales y copias de los planos "Conforme a Obra"
2.1.5.0 Desistimiento de obra. Obras paralizadas y reanudación de trámite de permisos archivados AD 630.7
2.1.5.1 Desistimiento de permisos concedidos
2.1.5.2 Obras paralizadas
2.1.5.3 Reanudación de trámite de un legajo de obra archivada
2.1.6.0 Archivo de plano AD 630.8
2.1.6.1 Archivo de planos en la Dirección
2.1.6.2 Copia de los originales de planos archivados en la Dirección
2.1.7. Certificados de escribanos AD 630.9

 


SECCION 2 - DE LA ADMINISTRACION AD 630.5/17

 

2.1. DE LAS TRAMITACIONES AD 630.5/10

 

2.1.1.0. Requerimiento de permiso o aviso AD 630.5

 

2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra (1)

Se deberá solicitar permiso para:

-- Construir nuevos edificios;

-- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido;

-- Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal;

-- Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal;

-- Elevar muros;

-- Cambiar o modificar estructuras de techo;

-- Desmontar y excavar terrenos;

-- Efectuar demoliciones. En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral de características semejantes a la sala demolida;

-- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes;

-- Abrir vías públicas;

-- Mensurar predios y modificar el estado parcelario;

-- Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se deberá obtener de la Oficina de Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que eventualmente pudieran afectar al predio como ser: ensanche, apertura o rectificación de vía pública u otras que pudieran existir. La certificación mencionada tendrá validez de 6 meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

(1) Modificado por Ley Nº 160 (B.O. Nº 668 - 8/4/99) - Promulgada Dec. Nº 591

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2.1.1.2. Trabajos que requieran aviso de obra

Se deberá dar aviso de obra para:

-- Modificar el cordón del pavimento;

-- Limpiar o pintar fachadas principales;

-- Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean fachada principal;

-- Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente;

-- Ejecutar solados;

-- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares;

-- Cambiar el material de cubierta de techos;

-- Ejecutar cielo rasos;

-- Terraplenar y rellenar terrenos;

-- Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables;

-- Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública;

-- Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales;

-- Pintar o cambiar la coloración de los muros divisorios, de contrafrente o cualquier otro visible desde la vía pública, en los predios ubicados dentro de la zona delimitada por las avenidas Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil, Don Pedro de Mendoza, excluida las aceras Este de avenida Patricios, S.E. de avenida Martín García, Este de avenida Paseo Colón y Sur de avenida Brasil.

El aviso de obra será suscrito por el Propietario en formulario aprobado. La Dirección podrá exigir, no obstantes, que se solicite permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.

 

2.1.1.3. Habilitación

Se deberá solicitar "Habilitación", salvo en los casos previstos en "Obligación de poseer habilitación", para usar una instalación o parte de ella.

La solicitud especificará:

a) la ubicación del predio en que se encuentra la instalación.

b) El nombre, firma y domicilio del usuario.

c) El certificado de Uso Conforme cuando sea exigible, según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano.

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2.1.2.0. Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra AD 630.6

 

2.1.2.1. Disposiciones generales para la tramitación de permisos de obra

Al solicitar permiso de una obra, se especificará la clase de trabajos que se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del Propietario. la documentación se presentará firmada exclusivamente por el Propietario, Profesional y/o Empresa que intervengan, con arreglo a las disposiciones de este Código.

Los Profesionales y/o Empresas, deberán mencionar al pie de sus firmas, el número del registro municipal y el domicilio legal y, los que estén inscriptos en un Consejo Profesional, añadirán el número del carnet respectivo. Todas las firmas serán aclaradas.

 

2.1.2.2. Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra

a) Para tramitar permisos de edificación son imprescindibles, salvo cuando no correspondiere, los documentos que se indican a continuación:

1. La solicitud, con carácter de declaración jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declara conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquélla por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les corresponde a éstos conforme a las normas vigentes.

2. La Certificación de Nivel, solamente cuando el predio se encuentre en una zona de la ciudad que no cuente con nivel definitivo. Para tales efectos la Dirección, al certificar la nomenclatura parcelaria, dejará la respectiva constancia mediante la siguiente leyenda: "Debe acompañar Certificación de Nivel", en el "Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana".

3. Certificado de Uso Conforme de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano.

4. Certificado de encomienda de Tareas Profesionales, extendidos por el Consejo Profesional respectivo.

5. Facsímil visado por el Consejo Profesional respectivo del "Letrero Reglamentario de Obra".

6. Cuando corresponda, "Volante de Ochava" debidamente diligenciado por las Direcciones intervinientes y acreditación respecto de la titularidad del dominio sobre la ochava.

7. Certificación de nomenclatura parcelaria.

8. Certificado de Línea y Dimensiones de Manzana.

9. Cuatro copias en papel con fondo blanco del Plano General sin enmiendas, agregados ni raspaduras.

10. Tres copias en papel con fondo blanco de los planos de estructuras y de las memorias de cálculo sin enmiendas, agregados ni raspaduras.

11. Dos juegos del Plano detallado del proceso de excavación y de las submuraciones, con el detalle de la secuencia de los cortes y de los apuntalamientos previstos y Memoria.

12. Cuando corresponda, Planos de la Sala de Máquinas de ascensores, diligenciado.

13. Gráfico y cómputo de superficies cubiertas discriminadas por Clases y Categoría de acuerdo a la Clasificación de la Ordenanza Tarifaria vigente al momento de la presentación y cálculo de los montos respectivos, los que deberán coincidir con el comprobante de pago efectivizado de los "Derechos de delineación y construcción" que en formulario según modelo oficial, también deberán llevar y acompañar los interesados.

14. Conformidad prestada por la Comisión Nacional de Museos para la realización del proyecto de que se trate cuando la obra a realizar afecte a un predio o a un edificio declarado monumento nacional.

15. La garantía establecida en "De la garantía del plazo máximo para la finalización de las obras de edificación" (1).

(1) Derogada por Ordenanza Nº 37748, BM 16784

16. Cuando corresponda, un estudio de suelos según lo establecido en "Exigencias del estudio de suelos", en original y dos copias.

18. En caso de obra nueva, constancia del número de expediente por el que se solicitó el permiso de demolición.

b) Para tramitar Aviso de Obra son imprescindibles los documentos que se indican a continuación:

1. La solicitud, por duplicado, con el detalle y valor de los trabajos a realizar. La misma tendrá carácter de declaración jurada del o los profesionales intervinientes de que la documentación se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose responsables de su cumplimiento y acatamiento, sin perjuicio de la firma de aquélla por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que le corresponde a éstos conforme a las normas vigentes.

2. la certificación de Nomenclatura Parcelaria.

3. El comprobante de pago efectivizado de los respectivos derechos, en formulario oficial, que también deberán llenar y presentar los interesados.

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2.1.2.3. Documentos necesarios para tramitar permisos de instalaciones - aprobación de prototipos de compactadores de residuos - registros de foguistas y electricistas de espectáculo público

Para la obtención de permisos de instalaciones, aprobación de prototipos de compactadores de residuos, Registro de foguistas y electricistas de espectáculo público, son imprescindibles los respectivos documentos que se indican en el cuadro correspondiente a este artículo.

La solicitud tiene carácter de declaración jurada de que el proyecto y demás documentación se ajusta a las disposiciones vigentes que declaran conocer, haciéndose responsables de su acatamiento y cumplimiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquélla por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que le corresponde a éstos conforme a las normas en vigor.

 

CUADRO ANEXO AL ARTICULO 2.1.2.3*

NOTA: Los profesionales matriculados por un consejo profesional deberán acompañar el "Certificado de encomienda de tareas profesionales"

* Las documentaciones a presentarse serán las establecidas en el Título Nº 3.1 "Documentación técnica y tramitaciones" del "REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Y PERFORACIONES" de O.S.N y en el Titulo Nº 8.3 "Documentación tecnica y tramitaciones" de la "NORMA PARA REDES INTERNAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN NUCLEAMIENTOS HABITACIONALES" de O.S.N, según corresponda.

(2) Ley Nº 160 (B.O. Nº 668 - 8/4/99) - Promulgada Dec. Nº 591

 

2.1.2.4. Documentos necesarios para tramitar permiso de modificaciones y ampliaciones en obras en ejecución

Cuando en obras en ejecución se proyecten realizar modificaciones y/o ampliaciones que alteren el proyecto originario, se presentarán:

a) Nuevos juegos de planos.

b) Certificado de Uso Conforme.

c) Gráfico y cómputo de superficies y comprobantes de pago efectivizado de los derechos respectivo, todo ello de conformidad a lo prescripto por "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra", inciso a) ítem 13.

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2.1.2.5. Documentos necesarios para tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios

Para tramitar permisos de demolición total o parcial de edificios, son imprescindibles los siguientes documentos:

a) La solicitud, con carácter de declaración jurada, que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes que declara conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquélla por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que le corresponde a éstos conforme a las normas vigentes.

b) La Certificación de Nomenclatura Parcelaria.

c) Comprobante bancario del respectivo depósito de garantía por la ejecución de la cerca y acera definitivas cuando así corresponda.

d) Constancias expedidas por Gas del Estado y por las Compañías de Electricidad por corte del suministro de fluidos.

e) Certificación de haberse cumplido con las disposiciones sobre exterminio de ratas y el respectivo plano visado por la Dirección competente.

f) Del plano correspondiente a las obras que se proponen demoler: un original transparente dibujado directamente sobre tela o film polyester y cuatro copias en papel con fondo blanco.

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2.1.2.6. Documentos necesarios para tramitar propuesta de apertura de vía públicas, mensuras y modificaciones parcelarias

Para tramitar la apertura de vías públicas, mensura modificaciones parcelarias, es imprescindible la presentación de la siguiente documentación:

-- La solicitud.

-- La certificación de Nomenclatura Parcelaria.

-- Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo.

-- Certificado de Uso Conforme, cuando sea exigible según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano.

-- La Dirección exigirá oportunamente la agregación de los planos del proyecto definitivo resultantes del anteproyecto.

Estos planos (telas, copias, cálculos, memorias), se confeccionarán de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Mensuras.

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2.1.2.7. Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales

Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del estado y de las provincias, las representaciones gubernamentales internacionales para realizar obras en la ciudad de Buenos Aires, mencionadas en "Alcances del Código de la Edificación", deben previamente presentar a la Municipalidad los siguientes documentos (Decreto 13037/1956, PEN).

a) Certificado de Uso Conforme.

b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes, dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados, quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a la repartición de origen.

c) En el caso de tratarse de obras de reforma, no será necesario dar comunicación ni presentar documentación alguna.

d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias en papel con fondo blanco del proyecto general, para su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte.

e) En obras concluidas o en oportunidad de la terminación de los trabajos ejecutados según el inciso b), se remitirá la documentación "Conforme a obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose el otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo de las actuaciones.

f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones, se procederá de acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras (Decreto 10028/1951 del PEN)

g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en un todo a las disposiciones de este Código y del Código de Planeamiento Urbano.

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2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones

a) Escala métricas:

Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las siguientes:

(1) Para los edificios e instalaciones:

-- Escala 1:100, salvo los planos del programa general de "Obras a ejecutar por etapas", que podrán dibujarse a 1:200.

-- Para instalaciones, la escala será la indicada en cada caso, en la Reglamentación respectiva.

(2) Para los detalles:

-- Desarrollo de escaleras (planta y corte) en escala 1:20.

-- Instalaciones, en escala 1:20, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras.

La Dirección podrá autorizar en casos justificados, la adopción de otras escalas.

b) Contenido de la Carátula de los planos.

La Carátula contendrá los siguientes datos:

-- Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número. Nomenclatura catastral. Escala de dibujo.

-- Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas. Para edificación e instalaciones, la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.

-- Ancho de la calle y de la acera. Localización del predio en el distrito respectivo, según el Código de Planeamiento Urbano.

-- Superficie del terreno. Superficie cubierta existente. Superficie cubierta nueva. Superficie libre de edificación.

-- Firmas aclaradas y domicilios legales del propietario, profesional y/o empresas intervinientes con la respectiva mención de su actuación, títulos, registros municipales y matrículas del Consejo Profesional.

c) Colocación y rayados, identificación de materiales, leyendas.

(1) Colores y Rayados

Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos.

La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser fáciles de interpretar, la convención será la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de referencias aclaratorias.

-- Lo que sea nuevo y objeto del pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que se forma, se dejará sin rayado y los muros y tabiques se colorearán en barmellón.

-- Lo existente que deba demolerse, se coloreará en amarillo.

-- Las que representen madera, en siena quemada.

-- Las que representan acero y/o hierro, azul.

-- Las que representan hormigón, en verde.

-- Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con permiso municipal otorgado con anterioridad al trámite interpuesto, se rayarán oblicuamente a 45° en negro.

-- En los hechos a subsistir, que no cuenten con permiso municipal otorgado anteriomente y sean reglamentarios, se rayarán oblicuamente a 45° en negro y en sentido contrario al anterior, coloreándose en negro los muros y tabiques.

-- En los hechos a subsistir, que no cuenten con permiso municipal otorgado anteriormente y no sean reglamentarios, se colorearán en negro el espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un rayado oblicuamente a 45° en negro, en doble sentido.

-- En los planos finales, denominados "Conforme a Obra" con la salvedad que en los mismos no se hará constar lo demolido, se observarán las prescripciones contenidas en los párrafos precedentes, según se los haya utilizado en la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuenta para los hechos nuevos y existentes, su situación reglamentaria y administrativa.

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(2) Leyendas:

Las leyendas y los cuadros se colocarán en la lámina de modo que no interfieran la visibilidad de los dibujos. La escritura, se ajustará a los siguientes tipos:

d) Planos de edificación:

En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso. Se acotarán los muros, entrepisos, patios, áreas libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse estos en plantas y cortes por separado. Además, se anotará discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:

1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus profundidades relativas al terreno natural o desmontes y excavaciones proyectados; líneas divisorias entre predios. Línea Municipal;

2) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas determinadas por las normas de tejido del Código de Planeamiento Urbano.

3) Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas típicas; variantes

4) Azoteas y techos: Vacío de patio; dependencias; casillas de maquinarias; salidas de escaleras; tanques; chimeneas; conductas.

5) Cortes: Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas. Se anotarán el alto de los pisos y locales y el perfil permitido para el edificio, referido al "cero" para establecer la altura de fachada.

Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque, chimenea y demás detalles constructivos, serán acotados, con su nivel respectivo.

6) De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones, molduras y otros salientes y construcciones auxiliares.

7) Se detallarán necesariamente: Las plantas de las escaleras indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de paso.

8) Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación según el siguiente modelo:

(*) Estas columnas son optativas

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9) Señalamiento de locales:

Los locales serán señalados del siguiente modo:

-- En el piso bajo: Los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a partir del 1.

-- En los pisos altos: Los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de orden que partirá del 100 para el primer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente.

-- En los entresuelos, sótanos y subsuelos: Se seguirá el mismo procedimiento que para los pisos altos, reemplazando la A por E y por S según el caso.

e) Planos de estructura: Los planos de estructura conservarán el mismo orden que el exigido para los planos generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En el caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la salida por máquina de escribir o impresora se ajuste a los modelos.

(Véase: "Modelos para la presentación de planos y planillas de estructura de hormigón armado").

f) Planos de instalaciones: Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo con las normas técnicas vigentes.

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2.1.2.9. Tamaño y plegado de los planos

a) Tamaño de las láminas:

Los formatos, máximo y mínimo, de las láminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos límites podrán adoptarse otro formatos requeridos por la índole del dibujo.

En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas, se permitirá rebasar el máximo fijado a condición de que las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiplos de a y de b.

En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4 cm x 29.7 cm para encarpetar en el expediente.

b) Carátula:

La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato:

a x b = 18.5 cm x 29.7 cm

En la parte inferior de la carátula se dejará dos espacios, uno de 6 cm y 9,5 cm y otro de 8 cm x 18,5 cm destinados a sellos y constancias municipales.

c) Plegado de planos:

Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir la "pestaña", la medida de la "carátula" o sea a x b = 18,5 cm x 29.7 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las figuras, de modo que quede siempre al frente la "carátula" de la lámina.

 

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2.1.3.0. Pago de los derechos de delineación y construcción y concesión del permiso

 

2.1.3.1. Pago de los derechos de delineación y construcción

Los derechos de delineación y construcción correspondientes a la documentación relativa al permiso solicitado deberán ser abonados según lo disponga al efecto la Ordenanza Fiscal pertinente, en formularios según modelo oficial llenados por los interesados.

La inobservancia de lo establecido precedentemente, dará lugar automáticamente a la no recepción del respectivo legajo.

 

2.1.3.2. Entrega de documentos de obra y de aviso de obra

Una vez abonados los derechos de delineación y construcción y aceptada la documentación relativa al permiso solicitado, se devolverá al interesado, en el mismo acto, los siguientes documentos:

a) Edificaciones, instalaciones y demoliciones:

Dos copias por juego de los planos presentados y memoria del cálculo.

b) Aviso de obra:

El duplicado de la solicitud.

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2.1.3.7. Concesión del permiso y/o aviso. Autorización para comenzar obras y/o trabajos

El permiso de obra y/o trabajos queda concedido y autorizada la iniciación, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional interviniente, con la entrega al interesado de los documentos mencionados en "Entrega de documentos de Obra y de Aviso de Obra", en los que se colocará un sello con la palabra "Registrado" y firmado por el funcionario responsable.

 

2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a Obra"

Al presentar la declaración jurada prescripta en "Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización de las obras de edificación" o en "Declaración jurada de obras de edificación con concluidas", deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan; y con los colores convencionales las partes nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a Obra". Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester, transparentes. De los planos "Conforme a Obra" se requiere además del original transparente.

Para planos generales de la edificación: 4 (cuatro) copias con fondo blanco. Para planos de estructura, cálculo e instalaciones: 2 (dos) copias en papel con fondo blanco.

Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar marcados con la leyenda "plano suplementario", los cuales serán entregados al interesado junto con los reglamentarios con las mismas constancias oficiales. Deberá acompañarse una "Memoria Descriptiva" (1) con especificación del detalle de materiales y elementos empleados en la ejecución de la obra.

Deberá agregarse constancia del número del expediente por el cual se solicitó el permiso de instalaciones eléctricas y/o electromecánicas complementarias.

(1) Ver Ordenanza Nº 35.907, B.M. 16.321

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2.1.3.9. Destino de los originales y copias de los planos "Conforme a Obra"

Los originales transparentes exigidos en "Planos para acompañar declaraciones juradas". "Planos conforma a Obra", quedarán archivados en la Dirección. Las copias de los planos presentados tendrán el siguiente destino:

a) De edificación:

Dos copias se entregarán al interesado, 1(una) copia quedará en el legajo y la restante se remitirá a la Dirección a cuyo cargo se encuentra la valuación de los inmuebles urbanos.

b) De estructura, cálculo e instalaciones:

Una copia se entregará al interesado y la otra quedará en el legajo.

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2.1.5.0. Desistimiento de obra. Obras paralizadas y reanudación de trámite de permiso archivados AD 630.7

 

2.1.5.1. Desistimiento de permisos concedidos

El propietario tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito en el legajo respectivo, su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido.

La Dirección, después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará "desistido" al permiso.

Se notificará de ello al Propietario y al Profesional o Empresa interviniente; estos últimos quedarán desligados de la obra

 

2.1.5.2. Obras paralizadas

Cuando la Dirección comprueba que una obra quedó paralizada durante 6 (seis) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará "Paralizada" después de verificar que lo realizado conforme las disposiciones en vigencia.

Se notificará de ello al Profesional y demás intervinientes, los que quedarán desligados de la obra siempre que no existan infracciones imputables a ellos. El Propietario, por su parte, estará obligados por razones de higiene y seguridad pública, a conformar en la Planta Baja un recinto completamente cerrado con mampostería en todo su perímetro, hasta el nivel del entrepiso, sin ningún tipo de aberturas correspondientes a puertas, ventanas, o troneras.

En caso de incumplimiento de estas prescripciones, el Propietario se hará posible de la aplicación del procedimiento establecido en "Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia".

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2.1.5.3. Reanudación de trámite de un legajo de obra archivada

El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que más adelante se fijan, la reanudación de un legajo de permiso de obra archivado. Los plazos son los siguientes:

a) Caso de una obra declarada "paralizada" o no "concluida":

3 años a contar de la fecha de la disposición declaratoria.

b) Caso que requiere el desalojo de la finca:

Antes de vencer los 10 años de iniciado el legajo de la obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los 6 (seis) meses de acordado el permiso y antes de pasados los noventa (90) días de producido el lanzamiento, debiéndose acompañar testimonio del mismo.

Aun encuadrando la gestión dentro de los plazos previstos, la reanudación del trámite se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:

-- No hayan variado las normas vigentes al momento de la iniciación del legajo o actuación.

-- No se haya dispuesto la afectación del predio por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública.

-- El proyecto se ajusta a las normas vigentes al momento de pedir la reanudación.

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2.1.6.0. Archivo de planos AD 630.8

 

2.1.6.1. Archivo de planos en la Dirección

Los originales transparentes de todo proyecto de obra, comprendiendo planos generales de edificación y de instalaciones, de detalles, de estructura y memorias, se archivarán en la Dirección, de modo que queden reunidos en un mismo legajo todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo.

En el legajo correspondiente a cada finca quedará constancia de las demoliciones, trabajos concluidos con "Declaración jurada de finalización de las obras de edificación", o "Declaración jurada de obras de edificación no concluidas", o "Conformidad de oficio otorgada por la Inspección Municipal", sea por realizaciones parciales o totales con las indicaciones y leyendas alusivas.

Los originales no podrán ser retirados del Archivo bajo ningún concepto y su consulta se hará en el lugar con la constancias del hecho, personas, firma y fecha en registros exprofeso.

Este Archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Dirección.

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2.1.6.2. Copia de originales de planos archivados en la Dirección

A solicitud el propietario se podrá efectuar copia oficial de planos originales archivados en la Dirección.

Las copias serán en papel y autenticadas.

 

2.1.7. Certificados de escribanos AD 630.9

Los certificados que los señores Escribanos gestionan ante la Municipalidad deberán ser informados por la Dirección, la cual, mediante inspección a la finca, comprobará si la misma se halla de acuerdo a los planos más modernos existentes en el Archivo de la Dirección de Obras Particulares.

Si no hubiera coincidencia entre plano y edificio, se expedirá el Certificado con las observaciones del caso; la Dirección intimará al Propietario lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de los Códigos de la Edificación y de Planeamiento Urbano. Asimismo, informará sobre las concesiones de carácter precario otorgadas y todas aquellas restricciones que se hayan establecido al dominio completo de la finca.

Si la finca motivo del Certificado no tiene plano en el Archivo citado más arriba, no se aplicará el presente artículo.

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