646. DE LOS LOCALES Y DE LOS MUROS
| AD. 646.1 |
BM: 16.436 Publ.: 6/1/1981
Art. 2º - Fíjase el 28 de febrero de 1981 como plazo máximo para la adecuación a lo dispuesto en el artículo 1º, respecto de los muros divisorios que ya se encontraren en la situación allí contemplada (1). Para el caso de incumplimiento, los propietarios renuentes serán pasibles de una multa igual al doble del monto que les hubiera correspondido abonar por el año 1980 con relación al gravamen de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el artículo 5.8.3.5 del Código de la Edificación.
El monto de la multa no superará el máximo permitido conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 19691, según las modificaciones introducidas por la ley 21922.
(1) Ver art. 5.5.3.12 del Código de la Edificación
Art. 3º - Los propietarios que homologuen mediante escritura pública, debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, convenios para mancomunar sus respectivos espacios aéreos parcelarios sometiéndolos a servidumbres recíprocas con el único fin de lograr condiciones de iluminación y ventilación de locales que, según los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación sean necesarios y suficientes para convertir sus actuales o proyectados muros divisorios en fachadas laterales, mediante tratamiento arquitectónico acorde con las fachadas principales y secundarias o rediseño de los edificios existentes, se harán acreedores a la desgravación del 100% (cien por ciento) de los respectivos derechos de delineación y construcción y del 50% (cincuenta por ciento), 30% (treinta por ciento) y 20% (veinte por ciento) del monto total del gravamen por contribución territorial, sucesiva y regresivamente durante tres años a partir del año de terminación de las obras correspondientes.
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| AD 646.2 |
BM: 17.694 Publ.: 2/1/1986
Artículo 1º - Para la habilitación de actividades en edificios construidos con anterioridad a la vigencia del Código de Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Inspección General, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, podrá encuadrar las solicitudes, en lo que respecta a la iluminación y ventilación de los locales de primera y tercera clase y los habitables de quinta clase [art. 4.6.1.1, incs a), c) y e), del Código de la Edificación] en las normas que al efecto contenía el Capítulo 4.6 del citado cuerpo legal, con anterioridad al 1 de mayo de 1977, por medio de patios de aire y luz, siempre que éstos cumplan con las dimensiones siguientes:
Lado mínimo: 3,00 m o más; área mínima:
12 m2.
Lado mínimo: de 2,75 m a 2,99 m; área mínima: 13 m2.
Lado mínimo; de 2,50 m a 2,74 m; área mínima: 14 m2.
Lado mínimo: de 2,25 m a 2,49 m; área mínima: 15 m2.
Lado mínimo: de 2,00 m a 2,24 m; área mínima: 16 m2.
Art. 2º - Con respecto a los locales de segunda clase [art. 4.6.1.1, inc. b), del Código de la Edificación], se aceptará su iluminación y ventilación por medio de patios de las siguientes dimensiones: Lado mínimo: 2,00 m; área mínima: 8,00 m2.
Art. 3º - Cuando los patios existentes en el edificio no cumplan con el lado y área mínimos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, el solicitante podrá pedir autorización para reemplazar la ventilación natural de los locales por la renovación de aire por medios mecánicos. Para ello deberá acompañar a la solicitud de habilitación la constancia extendida por la Dirección General de Medio Ambiente con respecto a la cantidad de renovaciones horarias necesarias, así como la constancia de haber solicitado permiso de instalación ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.
Art. 4º - Para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, el solicitante deberá demostrar que la construcción fue ejecutada u obtuvo permiso con anterioridad al 1 de mayo de 1977.
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| AD 647.1 |
BM: 91 Publ.: 7/8/1924
Artículo 1º - Declárase que en los garajes particulares donde se guarden coches de exclusivo uso de los dueños y su familia, no se exigirá la puerta de material incombustible, cuando ésta sea de madera usual en las obras de carpintería de esta naturaleza, ni tampoco su revestimiento con material ignífugo, como así también que en estos garajes se permitirá la puerta de hierro con cristales.
| AD 647.2 |
BM: 16.499 Publ.: 31/4/1981
Artículo 1º - Apruébase el sistema Pallet-Car para estacionamiento de automóviles, pudiendo utilizarse en el mismo guías carriles sobresalientes del nivel del solado en una altura no superior a los 2,5 cm siempre que las superficies emergentes sean destacadas con elementos reflectantes pintados o adheridos (conforme texto art. 1º de la ordenanza 37.026, BM: 16.618).
Art. 2º - Los garajes donde se instale el sistema deberán cumplir con los artículos 7.7.1.1 al 7.7.1.8 del Código de la Edificación AD 630.113/118, excepto con lo referente a marcación en el solado del garaje, dimensiones de cocheras y calles interiores previsto en el ítem d) del artículo 7.7.1.2.
Art. 3º - En los garajes y playas en que se instale el sistema Pallet - Car la capacidad de éstos será igual al número de pallets
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Siendo 5 superficie que resulta del producto entre la longitud del riel de cada fila de plataforma por 4,50 m.
En ninguno de estos dos casos regirá la relación número de vehículos.
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(Conforme texto art. 1º de la ordenanza 39.525, BM: 17.135).
Art. 4º - Al total de la suma de anchos de pallets por fila deberá agregarse un espacio de 70 cm como mínimo de ancho para posibilitar, con el desplazamiento lateral de los vehículos, el ingreso y egreso a los mismos.
Art. 5º - El ingreso y egreso del garaje o playa de estacionamiento indefectiblemente deberá realizarse con los vehículos marcha adelante, debiéndose presentar planos en escala 1:100 ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro demostrando que esta exigencia se puede cumplir (Conforme texto art. 1º de la ordenanza 37.026, BM: 16.618).
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| AD 648.1 |
BM: 1846 Publ.: 15/6/1929
TITULO II
Instalaciones de establecimientos industriales, insalubres, incómodos o peligrosos
Emplazamiento de las instalaciones mecánicas
Art. 10º El funcionamiento de las instalaciones mecánicas no deberá ocasionar trepidaciones o ruidos molestos de carácter intolerable a los vecinos ocupantes de las propiedades cercanas; y tampoco deberá afectar la solidez o estabilidad de estas últimas, ni del edificio propio donde aquéllas se encuentren emplazadas.
Art. 11º Los motores eléctricos y dínamos de potencia superior de 0,5 HP, las bombas y secadores centrífugos, ventiladores, pulidoras de metales, piedras de esmeril y todas las demás máquinas que funcionen con un número elevado de revoluciones, así como aquellas que tengan órganos con movimientos violentos oscilantes de vaivén como ser motores a vapor, a combustión interna, compresores, sierras de piedras; y en general todas las máquinas que pudieran producir trepidaciones o ruidos molestos, deberán colocarse sobre bases sólidas y amplias de mampostería independiente del piso y paredes, a suficiente distancia de las paredes medianeras, y en condiciones tales que su funcionamiento responda a las prescripciones del precedente artículo. En ningún caso la distancia existente entre cualquier pieza de un motor o máquina y la pared medianera podrá ser inferior a 0,80 m.
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DEROGADO POR O. 49308 BM: 20.088 DEL 26/7/95
| AD 648.2 |
BM: 12.949 Publ.: 25/11/1966
Artículo 1º - Adóptase como Reglamento provisorio para las Instalaciones de Tubos Luminiscentes, lo siguiente:
1.0. Alcance
Las disposiciones de la presente se aplicarán a la instalación eléctrica de tubos luminosos, con tubos de gas de alto voltaje, pero solamente en el caso de que estas tensiones provengan de la elevación por medio de transformadores especiales de las tensiones suministradas por las redes de distribución pública.
No se aplica a las instalaciones de tubos luminosos que funcionan mediante corriente de altas frecuencias.
A los fines de su aplicación se entiende por tubo luminoso un tubo u otro recipiente de materia traslúcida, cerrado herméticamente, que contiene un cuerpo gaseoso a débil presión que se vuelve luminoso por el pasaje de una corriente eléctrica.
La instalación correspondiente a la baja tensión se regirá por las disposiciones contenidas en Instalaciones Eléctricas del Código de la Edificación.
2.1. Transformadores
a) Tipo:
Los transformadores utilizados serán de tipo aprobado para esta clase de instalaciones.
A los efectos de la aprobación se usarán las contenidas en la Norma IRAM 2054: Transformadores de alta tensión para tubos luminiscentes, en todo cuanto resulta de aplicación teniendo en cuenta las disposiciones de este reglamento.
b) Tensión:
La tensión secundaria nominal no debe rebasar los 15 KV (Con la modificación introducida por el art. 1º de la ordenanza 23.686, BM: 13.340).
c) Puesta a tierra:
El punto medio del arrollamiento secundario, la caja metálica y el circuito magnético del transformador deben ser puestos a tierra mediante jabalinas o placas que aseguren la conducción.
d) Apertura de caja Dispositivos de corte de corriente:
Deben preverse dispositivos de seguridad para que la apertura de la caja metálica provoque automáticamente el corte de la corriente de alimentación de baja tensión, en todos los conductores de fase con indicación luminosa.
e) Emplazamiento al exterior:
Cuando los transformadores se coloquen a la intemperie, estarán protegidos por una caja metálica estanca, o bien, prevista para funcionar al exterior y rodeada de un enrejado metálico puesto a tierra, distante 30 cm por lo menos de toda pieza bajo tensión. En este caso preverá un dispositivo de seguridad para que el retiro del enrejado provoque automáticamente el corte de la corriente de alimentación de baja tensión en todos los conductores de fase (Con la modificación introducida por el art. 1º de la ordenanza 23.686, BM: 13.340).
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2.2. Conductores y cables
a) Material:
El conductor será de metal de alta conductibilidad.
Puede usarse como conductor simple (alambre) o trenzado (cableado).
El material de la aislación debe ser resistente a la acción del ozono.
b) Tipos permitidos en general:
(1) En general, en los circuitos de alta tensión, debe usarse cable armado o con cubierta metálica y de conductor aislado, de tal modo que su ejecución, en cada caso, proporcione la protección eléctrica, mecánica y contra la humedad requerida por la función a que se le destina.
(2) Puede utilizarse los tipos de cable especiales para esta clase de instalaciones.
(3) Se permite también el conductor aislado en el interior del conducto metálico o tubería metálica a tierra. En todos los casos las cubiertas o armaduras metálicas de los cables deben conectarse a tierra.
c) Tipos permitidos con restricciones:
(1) Puede usarse conductor desnudo condicionado a que se utilicen:
I) Para hacer las uniones entre tubos fluorescentes el conductor debe protegerse con un tubo de vidrio cuyo espesor no sea inferior a 1mm.
II) Para canalizaciones al exterior, cuando son inaccesibles (entendiendo por tales aquellas cuyos elementos se encuentran a más de 6,00 m del suelo, de 1,50 m de las ventanas; de las barras de apoyo de los balcones o a más de 3,00 m por sobre los techos), la longitud de los conductores debe ser tal que, por rotura accidental, los trozos rotos no queden accesibles ni puedan entrar en contacto con partes metálicas no puestas en tierra.
No se permitirá la instalación de conductores desnudos sobre las barras de apoyo en un balcón a balaustrada, ni aun protegidos por un enrejado metálico inamovible o cuyo retiro provoque automáticamente el corte de la corriente de alimentación de baja tensión sobre todos los conductores de fase. No se permite el conductor cableado.
(2) Puede utilizarse conductor aislado, sin protección metálica, cuando quede retirado de todo material combustible y siempre que no exista posibilidad de avería mecánica, como por ejemplo en el interior de ciertas vidrieras de exhibición o vitrinas.
Los tramos de conductores que forman parte de los circuitos de tubos y que queden al potencial de tierra pueden ejecutarse con los tipos permitidos en las instalaciones de hasta 225 V contra tierra.
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d) Prueba de conductor aislado:
El conductor aislado soportará las siguientes pruebas de tensión de acuerdo al voltaje contra tierra del secundario. La tensión de prueba será alternada, de onda sinusoidal y de 50 Hz; se aplicará durante 5 minutos después de 12 horas de inmersión del conductor en agua y mientras permanece en agua.
| PRUEBA DE TENSION | |
| Máximo
voltaje contra tierra (valor medio cuadrático) Volts |
Valores de
voltaje de prueba (valor medio cuadrático) Volts |
| 1000 | 3000 |
| 3000 | 9000 |
| 5000 | 15000 |
e) Prueba del cable:
El cable con sus cubiertas metálicas o armaduras, debe soportar las siguientes pruebas de tensión durante 1 hora. La tensión tendrá las características señaladas en el inciso d).
| PRUEBA DE TENSION | |
| Máximo
voltaje contra tierra (valor medio cuadrático) Volts |
Valores de
voltaje de prueba (valor medio cuadrático) Volts |
| 1000 | 4000 |
| 3000 | 11000 |
| 5000 | 18000 |
Además el conductor del cable, con su aislación completa, debe soportar el ensayo especificado en el inciso d).
La prueba se efectuará en las siguientes condiciones: nueve vueltas de la muestra del cable terminado, se arrollarán sobre un núcleo cilíndrico metálico de diámetro igual a nueve diámetros del total del cable con un paso equivalente al diámetro del núcleo. La tensión se aplicará entre el conductor y el núcleo puesto a tierra. Durante la prueba el núcleo, con el arrollamiento, se mantendrá suspendido libremente en el aire.
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2.3. Canalizaciones
a) Continuidad:
En las canalizaciones de alta tensión no se debe intercalar interruptor, conmutador, seccionador, corta circuitos, ni en general ningún elemento susceptible de interrumpir la continuidad del circuito. Lo procedente no se aplica a los interruptores de comando automático, a condición de que todas las partes bajo tensión están encerradas en una caja metálica estanca y puesta a tierra.
b) Conductores:
Las canalizaciones de alta tensión deben ejecutarse con conductores o cables aprobados para este tipo de instalaciones y de acuerdo a la tensión del circuito y no serán de sección inferior a 1,5 mm2.
c) Canalizaciones al interior:
En el interior de los edificios, los circuitos de alta tensión deben ejecutarse con conductores que reúnan las condiciones estipuladas en el inciso b) de Conductores y cables o mediante conductores aislados contenidos en tuberías o canales especiales y en la forma que se detalla en el inciso h) de Canalizaciones.
d) Canalizaciones al exterior:
En el exterior de los edificios la instalación se realizará con los conductores estipulados en el inciso b) de Conductores y cables, se permite también el conductor desnudo en las condiciones previstas en el apartado II del ítem (1) de este artículo.
En caso de usarse conductor aislado, será en el interior de tubería metálica puesta a tierra y sólo un conductor por tubo.
e) Puesta a tierra de estructuras:
Cuando los soportes aislantes de conductores de circuitos de alta tensión son fijados a partes metálicas de un edificio, éstas deben ser puestas a tierra por medio de conductores especialmente dictaminados a este fin, según se establece en el inciso b) de Normas de instalación, aun si tales partes metálicas estuviesen unidas al suelo por intermedio de la estructura metálica del inmueble. Igual precaución debe tomarse cuando los soportes están fijados en estructuras metálicas especialmente diseñadas para sostén de tubos.
f) Curvas en conductores:
Deben evitarse vueltas y curvas agudas en los conductores.
g) Colocación de conductor desnudo:
Los conductores desnudos deben colocarse sobre aisladores incombustibles y no absorbentes. La distancia entre éstos debe ser, en cada caso, la requerida para que el conductor no quede sometido a esfuerzos mecánicos perjudiciales sin rebasar el máximo determinado en el inciso j) del presente artículo y satisfacer lo establecido en el apartado II) del inciso c) de Conductores y cables.
Entre conductores debe mantenerse una separación no menor de 50 mm; esta separación debe mantenerse igualmente entre los conductores y otros objetos que no sean soportes aislantes.
Cuando exista la posibilidad de avería mecánica de un conductor, éste debe protegerse adecuadamente.
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h) Colocación de conductor aislado:
Los conductores aislados deben instalarse en tubería metálica que no se use para otro fin.
Cuando la Dirección lo estime necesario exigirá que el conductor sea del tipo bajo plomo.
Si el conductor se emplaza al interior de tubos se fijarán mediante soportes aisladores incombustibles y no absorbentes a distancia entre sí de por lo menos 35 mm.
i) Precauciones:
En la colocación de conductor aislado y en la de los tipos mencionados en el inciso b) de Conductores y cables se tomarán las previsiones necesarias para que los elementos metálicos de la instalación, ni las propias cubiertas metálicas de los conductores, dañen el material aislante. A esos efectos deben, en especial, ejecutarse en forma segura los terminales de cable, y los pasajes de éstos a través de chapas se defenderán mediante elementos apropiados (capuchones aislantes, manguitos) según lo aconseja la técnica.
j) Distancia entre soportes aislantes:
La separación máxima entre soportes aislantes será teniendo en cuenta lo establecido en el inciso g).
(1) Para conductores desnudos o cables que no tengan cubierta metálica: 0,50 m tanto en tramos verticales como horizontales.
(2) Para cables con cubierta metálica, pero distintos de los armados: 0,75 m en horizontal y 1,20 m en vertical.
(3) Para cables armados: 0,90 m en horizontal y 1,50 m en vertical.
(4) Los soportes aislantes próximos a los terminales no deberán distar de éstos más que 0,15 m.
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3.0. Normas generales de instalación
a) Generalidades:
Las instalaciones deben ejecutarse en un todo de acuerdo con las especificaciones de las normas IRAM pertinentes y conforme a las reglas del arte, que la técnica aconseja.
No se permitirá la colocación de letreros delante de ventanas y balcones accesibles en forma directa o indirecta a las instalaciones por cuyos conductores circulen corrientes de alta tensión. Se evitará toda causa de perturbación en el funcionamiento de la red de distribución pública.
b) Materiales:
Se propenderá a que los materiales que intervienen en la instalación de los tubos luminiscentes reúnan las condiciones de no inflamables.
c) Conexión de tubos:
Los circuitos de los tubos, se conectarán entre uno de los bornes del transformador elevador de tensión y el punto medio del arrollamiento secundario puesto a tierra.
d) Ubicación de transformadores:
Dentro de lo posible, los transformadores se montarán sobre el mismo letrero para reducir al mínimo la longitud de los tramos de conductores portadores de alta tensión contra tierra que alimentan los tubos, debiendo los tramos largos ser los que quedan al potencial de tierra.
e) Carga de los circuitos primarios:
Los circuitos de baja tensión deben proyectarse de tal modo que la carga no sobrepase los 12A, debiendo ajustarse en lo restante a las Normas generales para la disposición de instalaciones eléctricas del Código de la Edificación.
f) Puesta a tierra:
Las partes metálicas (cajas, soportes, letras) aisladas en servicio normal, pero susceptibles de encontrarse accidentalmente bajo tensión, deben ser puestas a tierra.
En la puesta a tierra puede emplearse un conductor que sirve para realizar esta toma o sea de cobre, macizo o trenzado, aislado o desnudo, continuo sin enlaces o empalmes en toda su extensión. No estará expuesto a averías mecánicas y su sección no será inferior a 2 mm2. Puede incluirse dentro de conducto o tubería eléctrica.
Todas las partes de la instalación, normalmente aisladas, pueden interconectarse con conductor de 2 mm2 de sección mínima para la puesta a tierra. La conexión de tierra se realizará con jabalinas apropiadas o placas de cobre, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de instalaciones eléctricas.
g) Capacidad de corriente y protección:
Los interruptores, disyuntores y otros dispositivos similares, deberán tener una capacidad de conducir la corriente por lo menos, dos veces mayor que la suministrada por los transformadores y deben quedar protegidos por cajas metálicas resistentes a la corrosión.
h) Interruptor general:
Toda la instalación debe proyectarse de manera que sea posible cortar por medio de un interruptor general, la corriente de baja tensión, simultáneamente, sobre todos los conductores de fase.
Este interruptor debe ser fácilmente accesible a no más de 2,50 m del nivel del piso y ubicado de forma que, desde su emplazamiento, sean visibles los tubos de la instalación e individualizado por una inscripción que advierta que pertenece a ésta.
i) Protección a los electrodos:
Las partes de tubos que contienen los electrodos, deben encerrarse en una envoltura aislante o metálica; en el último caso será puesta a tierra.
j) Sustentación de tubos:
Los tubos deben ser adecuadamente sustentados y sus bornes no deben quedar sometidos a esfuerzos mecánicos.
k) Protecciones sobre el primario:
En el lado de baja tensión deben colocarse elementos protectores contra sobrecorriente, de manera que cualquier contacto a masa de un elemento bajo tensión produzca automáticamente el corte de la corriente de la red.
l) Perturbaciones:
Deben tomarse las medidas del caso para que el funcionamiento de estas instalaciones no perturbe la recepción radiotelefónica y ni de TV.
m) Conexión del factor de potencia Precauciones:
Se tomarán disposiciones para mejorar el factor de potencia de la instalación y se impedirá que origine inconveniente en los circuitos de alta y baja tensión, por producción de corrientes armónicas.
n) Eliminación de agua:
En donde pueda acumularse agua se preverán orificios en la cantidad y ubicación apropiada que permitan su fácil escurrimiento.
o) Facultad de dirección:
La Dirección puede exigir la adopción de medidas de seguridad aunque no estén previstas en el Reglamento.
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4.0. Tubería luminiscente
a) Previsiones:
Las partes que están bajo tensión deben sustraerse al eventual contacto. En cambio no es necesario en los tubos mismos otras protecciones que las exigibles dada la fragilidad propia del material en que están construidos.
b) Dimensiones:
Las tuberías deben ser de longitud necesaria de acuerdo a sus transformadores de uso de alimentación.
c) Sustentación:
La tubería se sustentará adecuadamente en soportes incombustibles y no absorbentes.
d) Pintura:
En el pintado de tubos no deben utilizarse pinturas que contengan metales.
5.0. Documentación Planos
En los planos de la documentación de las instalaciones eléctricas de tubos luminiscentes se indicará:
a) Esquema eléctrico de los diferentes circuitos de tubos, con indicación y ubicación de los elementos que los integran (bobinas de reactancia, transformadores, condensadores), tipos de conductores e intensidades. En los circuitos de baja tensión se indicarán sus características especificándose la ubicación del interruptor general y de los protectores de sobrecorriente.
b) Características de los transformadores como ser:
(1) tipo y modelo;
(2) tensiones, primaria y secundaria nominal;
(3) intensidad nominal de corto circuito en el secundario (en MA);
(4) potencia nominal (en VA).
c) Longitud y diámetro de los tubos en cada circuito.
d) Gases utilizados.
e) Puesta a tierra.
f) El profesional matriculado responsable de la ejecución.
g) El instalador que se encargará de la atención en el funcionamiento.
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| AD 648.3 |
BM: 12.987 Publ.: 20/1/1967
Artículo 1º - La instalación de máquinas expendedoras de bebidas sin alcohol o jugos de frutas en locales que reciben concurso público queda sujeta a las siguientes normas:
1º) Solicitud de habilitación previa a la instalación, firmada por el propietario del aparato y el instalador matriculado, conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1, Proyecto y dirección de obras del Código de la Edificación, indicando calle y número del local donde se instala.
2º) Cuando la suma de la potencia consumida por la totalidad de los motores que accionan los distintos elementos del equipo sea inferior a 5 HP, podrá prescindirse de la presentación de planos.
3º) La parte eléctrica de la instalación debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tomas, enchufes y fichas:
Cuando el aparato se conecta por medio de un tomacorriente, éste debe ser conectado con la línea y el enchufe con el aparato. Las fichas deben construirse en forma tal que permitan ser retiradas con facilidad sin tirar del conductor y estar provistas de un dispositivo de retención de los conductores, a fin de que un esfuerzo de tracción sobre éstos no afecte los contactos de conexión.
La base de los tomas de corriente deben ser de material aislante, incombustible y no higroscópico.
En caso de tomas de corriente con tapas, éstas pueden ser de metal, debiendo estar convenientemente aisladas de las partes conductoras.
El cuerpo de los enchufes debe ser igualmente de metal aislante, incombustible y no higroscópico, pudiendo tener una cubierta exterior metálica, siempre que esté bien aislada. La entrada de los conductores a los enchufes y fichas debe ser protegida adecuadamente para evitar que pueda dañarse la aislación de los conductores.
Los tomas, enchufes y fichas deben estar provistos de elementos adecuados de puesta a tierra, cuya unión se establezca antes y se interrumpa después de los conductores vivos.
b) Tableros e interruptores:
Los aparatos de protección y control de las instalaciones (portafusibles, interruptores) deben ser siempre colocados sobre tableros de material aislante, incombustible y no higroscópico.
Deben protegerse las partes conductoras de corriente contra contactos casuales por medio de cajas con tapas o revestimientos especiales, con preferencia de metal.
Podrá ser utilizada una caja metálica blindada y montada sobre una base aislante de porcelana (llave interruptora o interceptora) del tipo aprobado.
Los interruptores estarán ejecutados de tal modo que aseguren un corte rápido del arco de interrupción. Cualquier elemento metálico que forma parte del dispositivo de manejo debe ser convenientemente aislado de las partes conductoras.
c) Conductores:
Los conductores fijos deben contar con una defensa contra deterioros mecánicos, a cuyos efectos contarán con una coraza metálica, se colocarán dentro de caños metálicos o plástico, o serán cables bajo plomo con aislamiento de una o varias capas de goma vulcanizada.
En este caso, deberán colocarse en forma que no estén expuestos a deterioros mecánicos o químicos, evitando dañar la envoltura de plomo en los puntos de fijación, a cuyo efecto deben usarse grampas especiales.
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| AD 648.4 |
BM: 14.734 Publ.: 5/3/1974
Artículo 1º - Con el efecto de actualizar el procedimiento por el que se otorgan permisos para desempeñarse como foguistas de calderas a vapor de agua, créase un nuevo cuerpo reglamentario cuyo texto es el siguiente:
1.1. Toda caldera de vapor de agua deberá ser puesta y mantenida en funcionamiento por personas que posean matrícula expedida por la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, que lo acrediten como foguista de calderas.
2.1. Se establecen 3 (tres) categorías de foguistas profesionales:
a) foguista de calderas de 1ª categoría;
b) foguista de calderas de 2ª categoría;
c) foguista de calderas de 3ª categoría.
2.2. Se establece una categoría de foguista no profesional.
2.3. Los foguistas profesionales de 1ª categoría están habilitados para la atención de cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de calefacción o presión de trabajo.
2.4. Los foguistas profesionales de 2ª categoría están habilitados para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de 70 m2 y con presiones no mayores de 8 Kg/cm2.
2.5. Los foguistas profesionales de 3ª categoría están habilitados para la atención de generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto de 30 m2 y presiones no mayores de 6 Kg/cm2.
2.6. Los foguistas de categoría no profesional están habilitados para la atención de generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en conjunto de 10 m2 y presiones no mayores de 5 Kg/cm2, no pudiendo sobrepasar la superficie de calefacción de cada generador los 5 m2.
2.7. En ningún caso un foguista, cualquiera sea su categoría, podrá tener a su cargo más de 2 (dos) calderas, debiendo encontrarse las mismas en un único ambiente.
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3.1. Los aspirantes deberán presentar su solicitud en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) tener como mínimo 18 años de edad;
b) saber leer y escribir el idioma castellano.
3.2. Para la obtención de la matrícula de foguista profesional de 1ª categoría se requiere:
a) poseer matrícula de foguista profesional de 2ª categoría;
b) acreditar fehacientemente, mediante certificado de trabajo convalidado por un ente estatal o sindical reconocido, haber atendido como foguista matriculado de 2ª categoría por un lapso no menor de 1 (un) año, calderas de presión de trabajo no inferior a 7 Kg/cm2;
c) aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título Programa para foguistas profesionales de 1ª categoría art. 9.1).
3.3. Para la obtención de la matrícula de foguista profesional de 2ª categoría se requiere aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título Programa para foguistas profesionales de 2ª categoría (art. 9.2).
3.4. Para la obtención de la matrícula de foguista profesional de 3ª categoría se requiere aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título Programa para foguistas profesionales de 3ª categoría (art. 9.3).
3.5. Para la obtención de la matrícula de foguista de categoría no profesional se requiere aprobar un examen teórico-práctico que versará sobre temas incluidos en el programa que forma parte de esta Reglamentación con el título Programa para foguistas no profesionales (art. 9.4).
3.6. Podrán tener matrícula de foguista profesional de 1ª categoría con el solo cumplimiento de la aprobación del examen indicado en el artículo 3.2, inciso c), del presente Reglamento, las personas poseedoras de los títulos debidamente acreditados que a continuación se mencionan:
a) Ingenieros en la especialidad civil, industrial, mecánica o eléctrica.
b) Técnicos mecánicos o electromecánicos, egresados de una escuela nacional de educación técnica, de una ex escuela industrial de la Nación o de las escuelas técnicas municipales Raggio.
c) El técnico mecánico electricista egresado de la escuela industrial anexa a la Universidad Nacional del Litoral.
d) Los suboficiales de la Armada Argentina en la especialidad de maquinista naval, con grado mínimo de cabo segundo.
e) Los maquinistas mercantes y conductores de máquinas de vapor de la Prefectura Nacional Marítima.
f) Los auxiliares de máquinas de la Prefectura Nacional Marítima que acrediten haberse desempeñado durante 1 (un) año como mínimo en la especialidad.
g) Aquellos poseedores de títulos expedidos por organismos nacionales, provinciales o municipales de iguales alcances que los referidos precedentemente y que así sean considerados en cada caso.
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4.1. La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros, a través de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables del Departamento de Fiscalización de Instalaciones de la Dirección de Obras Particulares, tendrá a su cargo las tareas inherentes a los exámenes de idoneidad de los aspirantes.
4.2. A los efectos de tomar las pruebas correspondientes se formará una comisión examinadora integrada por personal técnico de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables en un número no menor de 3 (tres) miembros, siendo presidida por el jefe de la citada División, quien podrá ser reemplazado por alguno de los jefes de sección de dicha División.
4.3. La División Inspecciones Térmicas e Inflamables citará a los interesados en rendir examen con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.
A los aspirantes que hubieren aprobado el examen se les hará entrega del carnet habilitante, donde figuren los datos personales y la foto del foguista y la categoría que hubiese aprobado.
Cuando el aspirante hubiese resultado aplazado o inasistido a 2 (dos) citaciones, la actuación correspondiente será destinada al archivo.
5.1. Será obligación del foguista la atención de la o las calderas a su cargo en forma tal de evitar accidentes, perjuicios o molestias.
6.1. La fiscalización del cumplimiento de este decreto quedará a cargo de la División Inspecciones Térmicas e Inflamables dependiente de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.
7.1. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta Reglamentación:
a) La atención de generadores cuya capacidad sea menor de 25 litros.
b) La atención de generadores de una presión de trabajo no mayor de 300 gramos/cm2.
8.1. La comprobación de la atención de calderas por foguistas no matriculados o de una categoría inferior a la que fija esta Reglamentación dará lugar al labrado de un acta de comprobación para ser remitida al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de la clausura de la instalación hasta la regularización de la contravención.
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9.1. Programa para foguistas profesionales de 1ª categoría
Calderas:
Distintos tipos: cilíndricas, de llama directa, de retorno de
llama, de tubos de agua, calderas marinas, verticales, etc.
Piezas de la caldera:
Nomenclatura general detallando la función que desempeña cada
pieza de una caldera.
Accesorios:
Válvulas de seguridad: a resorte y a contrapeso. Válvulas de
toma de vapor.
Válvulas de alimentación. Indicadores de nivel: común, de
columna hidrométrica. Grifos. Termómetros. Manómetros.
Válvulas de extracción de fondo y de superficie. Dispositivos
de alimentación: bombas e inyectores. Reductores de presión.
Quemadores de petróleo. Quemadores automáticos de gas.
Combustibles. Controles automáticos.
Conocimiento de las diversas escalas de
presiones:
Atmósferas, Kg/cm2 y libra/pulgada cuadrada.
Equivalencias. Presión absoluta y relativa.
Conocimiento de las diversas escalas de
temperaturas:
Centígrado Fahrenheit Réamur.
Manejo de las calderas:
Conducción del fuego; limpieza del fuego. Precauciones en el
encendido y en la conducción. Alimentación. Forma de efectuar
las extracciones en las calderas.
Averías más comunes:
Corrosión e incrustaciones y formas de evitarlas. Tratamiento de
aguas. Inspecciones de calderas. Conservación de calderas fuera
de uso.
9.2. Programa para foguistas profesionales de 2ª categoría
Conocimiento de los diversos tipos de calderas y los principales accesorios de las mismas. Niveles, manómetros y válvulas de seguridad. Dispositivos de alimentación. Escala y lectura de presiones. Equivalencia. Manejo de calderas, conducción del fuego, precauciones para el encendido y para la manutención del fuego. Extracciones de fondo. Averías más comunes. Corrosión e incrustaciones: forma de evitarlas. Tratamiento de aguas. Inspección de calderas. Preparación.
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9.3. Programa para foguistas profesionales de 3ª categoría
Calderas: clasificación elemental y principios de funcionamiento.
Principales accesorios, con indicación de su finalidad. Niveles. Manómetros. Lectura de manómetros en diferentes escalas. Equivalencias. Precaución para el encendido y para la conducción del fuego. Medidas en caso de emergencia.
9.4. Programa para foguistas no profesionales
Conocimiento de la caldera a cargo del aspirante.
Principales accesorios. Su finalidad. Lecturas de manómetros.
Precauciones para el encendido y conducción del fuego. Medidas en caso de emergencia.
9.5. Bibliografía aconsejada para los aspirantes
Mesny, Marcelo: Calderas a vapor. Compendio para uso de maquinistas, foguistas y encargados de salas de máquinas.
Agrest, Jacobo: Diario de un foguista.
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| AD 648.5 |
BM: 13.186 Publ.: 13/11/1967
Artículo 1º - Autorízase a la Dirección General de Obras Particulares para disponer luego del procedimiento de rigor, la suspensión de funcionamiento de las instalaciones comprendidas en los siguientes casos:
1º) Cuando no se haya efectuado la solicitud de permiso que establece el artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación.
2º) Cuando contravengan disposiciones de uso (1).
(1) Ver Código de Planeamiento Urbano
3º) Instalaciones que con su funcionamiento originen molestias (art. 4.10.4 Instalaciones que produzcan molestias del Código de la Edificación).
4º) Cuando no se cumplan los requisitos de seguridad, con peligrosidad presente o potencial (art. 6.4.3 Instalaciones en mal estado del Código de la Edificación).
Art. 2º - La suspensión del funcionamiento se obtendrá por el cese del suministro de energía eléctrica, mediante orden a la correspondiente compañía proveedora; cuando no se afecte a terceros o a instalaciones reglamentarias. Para este último caso, el cese de funcionamiento se efectuará mediante sellado de las instalaciones.
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