644. VALLAS Y LETREROS EN OBRAS


ORDENANZA Nº 33.075 AD 644.1

BM: 15.356                     Publ.: 23/9/1976

Art. 2º - Apruébase el proyecto de Letrero de Obra Tipo graficado en la planilla anexa a la presente ordenanza el que será considerado como modelo, pudiendo los profesionales confeccionarlo estéticamente con amplia libertad, pero siempre que cumplan las previsiones indicadas.






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DECRETO Nº 4.137/76 AD 644.2

BM: 15.356                     Publ.: 23/9/1976

Artículo 1º - Acordada la “Autorización para comenzar obras” [inciso b)] del artículo 2.1.3.7 del Código de la Edificación y antes de cumplimentar lo establecido en “Aviso de iniciación de obras” (art. 2.1.4 del citado Código) los profesionales o empresas deberán satisfacer lo exigido en el artículo 5.1.2.0 “Letreros al frente de las obras”, ajustándose estrictamente a la siguiente reglamentación en lo que respecta a los artículos 5.1.2.1 “Obligación de colocar letrero al frente de una obra – Sus leyendas”; 5.1.2.2 “Figuración optativa del propietario, asesores técnicos, contratistas y subcontratistas en el letrero al frente de una obra”; 5.1.2.3 “Letrero al frente de una obra con leyendas que presten a confusión”:

a) El letrero contendrá en tipo de letra bien legible y en forma completa y sin abreviaturas: nombre y apellido; diploma o título (con las iniciales de la universidad que lo ha expedido, para los profesionales universitarios), o licencia habilitante; domicilio; número de matrícula o licencia habilitante del respectivo consejo profesional de los profesionales proyectistas y/o directores de obras.

b) Los directores de instalaciones y/o representantes técnicos de la empresa constructora, que intervengan con su firma en los expedientes de permiso de la obra y/o los asesores técnicos y consultores que figuren en el letrero deberán también cumplir lo establecido en el ítem a).

c) Además deberá indicarse número de expediente de obra y fecha de concesión de permiso.

d) Para la aprobación del letrero de obra se presentarán 4 (cuatro) ejemplares de un facsímil-copia heliográfica o fotográfica del mismo. Aprobados éstos, previa conformidad de la inscripción del o de los profesionales en el respectivo consejo, uno de ellos quedará en la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros a disposición del consejo profesional en el que se encuentren matriculados todos los que han sido proyectistas y/o directores de obra; otro será agregado al expediente municipal antes de darse cumplimiento a lo dispuesto en “Aviso de iniciación de obra”; el tercero será glosado al legajo de planos aprobados, que es obligación mantener en obra; el restante deberá ser conservado por el profesional. El profesional y/o los profesionales que tramitan la aprobación del facsímil serán responsable de todas las eventuales transgresiones que sugieran en el texto del letrero.

e) El letrero al frente de una obra podrá contener en sector netamente diferenciado, el nombre del propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas y denominación de la obra, no así el de proveedores de materiales, maquinarias, otros servicios relacionados con la misma o cualquier otra inscripción.

f) El letrero al frente de una obra deberá ajustarse a las disposiciones del decreto-ley 6070/58 (ratificadas por la L. 14467), no pudiendo contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombres de personas o empresas sin especificación de función alguna o que se arroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la matrícula, ni leyendas que se presten a confusión. En su caso se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarla por administración, a costa de los profesionales que intervienen en el expediente de permiso y en cumplimiento de lo establecido en 5.1.2.3.

g) Simultáneamente con la presentación del letrero de obra y en cualquier trámite a realizar, el o los profesionales responsables deberán justificar, mediante el correspondiente comprobante del respectivo consejo profesional, que se encuentran habilitados para ejercer la profesión.

(Con las modificaciones introducidas por los arts. 1º y 2º del Dec. 2.213/78, BM: 15.758).

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RESOLUCION Nº 14

BO (GCBA) 510                     Publ.: 19/8/1998

Artículo 1º - El letrero frente a las obras deberá contener además de lo establecido por el artículo 1º, incisos a), b) y c), del decreto 4137/76 los siguientes datos:

- Distrito de zonificación.
- Uso.
- Superficie de terreno (metros cuadrados).
- Superficie cubierta permitida y a construir (metros cuadrados).
- F.O.S. (factor de ocupación del suelo) permitido y a construir.
- F.O.T. (factor de ocupación total) permitido y a desarrollar.
- Altura de fachada permitida y a desarrollar.
- Esquema de volumetría del edificio (si correspondiere en virtud del tipo de proyecto).
- Esquema con silueta del edificio en planta baja (si correspondiere en virtud del tipo de proyecto).

 

ORDENANZA Nº 30.403 AD 644.3

BM: 14.937                     Publ.: 10/1/1975

Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que en las obras en construcción ubicadas en calles cuya calzada posea un ancho superior a los 6 (seis) metros, la descarga de hormigón elaborado se efectúe siempre que los responsables de la obra coloquen pasarelas móviles rodeando al camión transportador.

 

Art. 2º - Las pasarelas poseerán las características establecidas en el artículo 5.1.1.3 “Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras” del Código de la Edificación.

 

Art. 3º - Será indispensable tener la opinión favorable de la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, para el estacionamiento y descarga de los camiones transportadores de hormigón elaborado en las calles cuyo ancho de calzada sea inferior a seis metros.

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RESOLUCIÓN N° 315 (SSTYT) - B.O (G.C.B.A) N° 1238 - Publ. 23/7/01

ESTABLÉCENSE NORMAS PARA LA OPERATORIA DE EQUIPOS DE BOMBEO DE HORMIGÓN

Artículo 1º - Los equipos de bombeo de hormigón podrán efectuar maniobras de ingreso a los frentes de las obras en marcha atrás, y egreso de los mismos en contramano, según las disposiciones siguientes.

 

Artículo 2º - Los profesionales a cargo de la obra deberán solicitar autorización ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, acompañando copia de los planos aprobados, y especificando el plazo estimado de las obras de hormigonado. Los permisos que otorgue dicha Repartición no excederán de los seis (6) meses, los que deberán ser renovados, con un plazo no menor a diez (10) días hábiles antes de su vencimiento.

 

Artículo 3º - Los equipos de bombeo deberán efectuar las maniobras facultadas en el Art. 1º, a paso de hombre, debiendo contar con banderilleros y apoyo policial, el que gestionará el representante técnico con la autorización previa efectuada por la Dirección General de Tránsito y Transporte.

 

Artículo 4º - La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá establecer horarios para la realización de las actividades descriptas en el artículo 1º, cuando por razones de fluidez vehicular o seguridad se pudieran ocasionar inconvenientes.

 

Artículo 5º - En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.581 (B.M. Nº 15.540) incorporado por Ley Nº 134 (B.O.C.B.A. Nº 686) que establece:

"Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública o sumideros".

 

Artículo 6º - Los camiones hormigoneros deberán estar provistos de una manga o sistema similar en la canaleta de descarga o en la boca de carga del tambor giratorio, de manera que impida el derrame de hormigón elaborado cuando circulen tanto llenos como vacíos.

 

Artículo 7º - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, la Dirección General de Tránsito y Transporte podrá suspender el permiso para operar establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades vigente.

 

Artículo 8º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese.

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DISPOSICIÓN N° 245 (DGTyT) - B.O. (G.C.B.A.) Nº 1274 - 12/9/01

NORMAS PARA OTORGAR PERMISOS PARA OPERATORIA DE EQUIPOS DE BOMBEO DE HORMIGÓN

Artículo 1º - A fin de otorgar los permisos contemplados en la Resolución Nº 315-SsTyT-2001 (B.O.C.B.A. Nº 1238), los profesionales a cargo de la obra deberán presentar una solicitud ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General (calle Carabelas 286 de 9:30 a 13:00 horas), aportando la siguiente documentación:

a) fotocopia de la carátula del plano registrado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;

b) nota con letra de imprenta solicitando la autorización, en la que debe constar el tiempo estimado para las tareas de hormigonado, ancho de acera y de calzada entre cordones.

Artículo 2º - Las presentaciones abonarán el Derecho de Timbre establecido por la Ley y los permisos estarán arancelados por la tarifa correspondiente a operaciones especiales contempladas en la Ley Tarifaria vigente, en tanto no se fije una tarifa específica para dichos permisos.

Artículo 3º - La Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito fijará el horario en que deberán realizarse las operaciones autorizadas en la Resolución Nº 315-SsTyT-2001, de manera de no afectar la fluidez y vehicular del tránsito y la seguridad vial del lugar respectivo.

Artículo 4º - En todos los casos los vehículos deberán estacionar en forma paralela al cordón de la acera, a la distancia reglamentaria, salvo que se determine en el permiso otra modalidad.

Artículo 5º - Los permisos se extenderán provisoriamente en formularios preimpresos de permisos precarios de estacionamiento, hasta tanto se diseñen e impriman formularios específicos para dicho fin.

Artículo 6º - De forma.

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645. OBLIGACION DE CONSERVAR OBRA


DECRETO 6237/61 AD 645.1

BM: 11581                     Publ.: 2/5/1961

Artículo 1º - Los procedimientos de intimación de mejoras en relación a lo previsto en el artículo 6.3.1.1 del Código de la Edificación, sólo se llevarán a cabo cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) que se vea comprometida la solidez de cualquiera de las partes del edificio o existan deterioros que atenten contra la seguridad de los moradores o de terceros;

b) que se comprueben condiciones higiénicas tales que comprometan la salud de los moradores o de terceros (Conforme texto art. 1º del Dec. 10.773/65, BM: 12.637);

c) que existan deficiencias que afecten la estética edilicia cuando ellas puedan ser apreciadas desde el exterior.

 

Art. 2º - Las anormalidades puntualizadas precedentemente deberán ser debidamente certificadas en cada caso por las Direcciones de Obras Particulares, Fiscalización de Obras y Catastro y/o Técnica de Higiene, según corresponda.

(Con la modificación dispuesta por el art. 1º del Dec. 4912/79, BM: 16.116).

 

Art. 3º - En los casos expresados corresponderá exigir al propietario y/o responsable, la ejecución de las mejoras tendientes a subsanar los inconvenientes comprobados, bajo apercibimiento de ejecutarlos por administración y a costa del infractor previos los procedimientos que son de rigor y sin perjuicio de aplicar las sanciones del Régimen de Penalidades.

 

DECRETO Nº 15.058/56 AD 645.2

BM: 10.519                     Publ.: 10/1/1957

Artículo 1º - Dispónese que es previo a todo procedimiento administrativo tendiente a la obtención de mejoras en predio de propiedad particular, el conocimiento exacto del titular correspondiente, a quien se le harán todas las notificaciones del caso.

 

Art. 2º - Las reparticiones intervinientes recabarán de la Dirección General de Catastro y Vía Pública y del Registro de la Propiedad en su caso, la información a que se refiere el artículo anterior.

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