| AD 643.1 |
BO: 21/11/1929
Artículo 1º - Queda autorizada la Municipalidad de la Capital para construir y conservar las cercas y aceras de los predios existentes en la ciudad, sin dueño conocido, y de aquellas cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tenga de hacerlo por sí mismos, en los plazos y condiciones de las ordenanzas en vigor o que se dictaren al efecto.
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Art. 3º - Las cuentas por cercas y aceras y, en sus casos, por las multas consiguientes, visadas por el Intendente y el Director del Departamento de Obras Públicas, se cobrarán por vía de apremio ante los jueces de primera instancia en lo civil, cualquiera sea su importe.
Art. 4º - La medición y tasación del terreno que deba venderse para satisfacer el importe de la cuenta y multas, se practicará gratuitamente por el Departamento Municipal de Obras Públicas.
Art. 5º - La venta judicial realizada con las formalidades prescriptas en esta ley, constituirá título de pleno dominio para el comprador, y el predio enajenado quedará libre de todo gravamen, transfiriéndose sobre el precio obtenido los derechos que sobre la cosa pudieran tener terceros interesados.
Art. 6º - Las cuentas de cercas y aceras y sus multas gozarán del privilegio general que para los impuestos establece el inciso 2) del artículo 3913 del Código Civil (3879 vieja numeración). Ninguna acción de tercero podrá impedir la venta del inmueble que se ejecute para cobrar dichas cuentas, ni sus efectos.
Art. 7º - Cuando se considere con derecho sobre un predio, después de llenados los extremos para establecer que no tiene dueño conocido, la Municipalidad podrá tomar posesión de él y ejecutar las obras de cercas y aceras por su cuenta.
Podrá también formar justo título sometido a las consecuencias legales de éstos, con los testimonios de las diligencias practicadas para establecer que el predio es de dueño desconocido, inscribiéndolo a su nombre en el Registro de la Propiedad. En caso de que se presentare el propietario del predio, antes de transcurrido el tiempo necesario para que la Municipalidad adquiera derechos definitivos, le será entregado previo pago de las obras ejecutadas.
Art. 8º - Queda autorizada la Municipalidad a construir las cercas y aceras por cuenta de propietarios que lo solicitaren. Para estas obras regirá el mismo sistema que el indicado en el artículo 1º (Conforme texto de la ley 17717, BO: 6/5/1968, art. 4º, inc. a).
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| AD 643.2 |
BM: 15.590 Publ.: 26/8/1977
Artículo 1º - La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista.
Los organismos nacionales, provinciales y las empresas del Estado propietarias de predios baldíos o edificados, con frente a la vía pública, en los que la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo o provisorio, efectuarán a su cargo la construcción, reconstrucción parcial o total o reparación de las aceras correspondientes dentro de los plazos reglamentarios, salvo aquellas que por la ley especial están exentas de tales obligaciones. En los casos en que no den cumplimiento a la ejecución de los trabajos señalados y no hayan convenido con la Municipalidad que ésta los lleve a cabo por cuenta de ellos, se harán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 58 del Régimen de Penalidades.
Art. 2º - Quedan expresamente comprendidos en los conceptos de reconstrucción y reparación mencionados en el artículo anterior, y por lo tanto de responsabilidad del propietario del inmueble, los casos que a continuación se determinan, entendiéndose que la presente enumeración es meramente enunciativa:
a) Con motivo de la construcción de un nuevo edificio, demolición del existente o reconstrucción total o parcial de la fachada.
b) Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin.
c) Cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso específico de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble.
d) Cuando los deterioros se originen por la incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera.
e) Por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos.
f) En cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del o los ocupantes, o cuando se produzca por la mala ejecución de la acera y ésta haya sido hecha por el propietario o por su cuenta.
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Art. 3º - Cuando los deterioros del solado abarquen más del 50% (cincuenta por ciento) de su superficie, corresponderá la reconstrucción del mismo.
Art. 4º - En los casos en que la acera haya sido construida sin contrapiso y se halle en malas condiciones debido a ello, deberá ser reconstruida, en total conformidad con las normas vigentes del Código de la Edificación.
Art. 5º - Los trabajos enunciados en los artículos precedentes, deberán ser realizados observando el estricto cumplimiento de las normas del Código de la Edificación.
Art. 9º La Municipalidad tomará únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la Comuna.
Art. 10º La Municipalidad ejecutará por administración o por intermedio de la industria privada, con cargo a la empresa responsable, la reparación o reconstrucción parcial o total del solado de las aceras afectadas por deterioros originados en trabajos realizados por empresas de servicios públicos, con excepción de aquellas que realicen las reparaciones por sí mismas, dentro de los plazos que establecen las reglamentaciones sobre el particular, cuyo incumplimiento dará lugar a la realización de los trabajos necesarios por la Municipalidad con cargo a la empresa responsable, conforme a lo previsto por la ley 19084 (1) (BO: 22.201).
(1) Derogada por el art. 6º de la L. 22151, BO: 5/2/1980
Art. 11º El plazo de ejecución de las reparaciones de aceras afectadas por las empresas de servicios públicos, que las realicen por sí mismas, será de 10 (diez) días hábiles útiles, a partir del cierre provisorio de la apertura.
Art. 12º En los casos de obras de construcción de edificios, el director de obra será responsable de la construcción del solado provisorio y de su conservación en perfectas condiciones de transitabilidad, hasta la ejecución de la acera definitiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3, inciso q) (2), del Código de la Edificación. Quedará exceptuado de dicha responsabilidad en casos de afectaciones originadas por empresas de servicios públicos.
En los casos de acumulación o depósito sobre el solado de la acera, de tierra, escombros u otros materiales provenientes de obras en el predio o en la acera misma, de maquinarias, equipos o elementos, el propietario y el director de obra serán los responsables de su inmediato retiro, dejando la misma en perfectas condiciones de transitabilidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3, inciso f), del Código de la Edificación. Quedarán exceptuados de dicha responsabilidad en los casos en que el depósito sea imputable a las empresas de servicios públicos.
(2) Ver hoy art. 2.4.3.3, inc. d)
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Art. 13º Realizadas las obras por la Municipalidad con cargo al propietario del inmueble, la Dirección preparará las cuentas definitivas descompuestas de la siguiente manera:
a) gastos de procedimiento y licitación;
b) gastos de obras;
c) multas, si correspondiere.
Las cuentas, una vez visadas por la
Dirección que corresponda pasarán a la Dirección General de
Rentas para su recobro, quien gestionará su cobro a los deudores
de los respectivos importes, en dinero efectivo y al contado,
devengando un interés anual bancario vigente en el momento de la
operación.
Dichas deudas serán exigibles judicialmente con posterioridad,
considerándose en mora al deudor por el hecho de no haber
cumplido con la obligación de construir por sí mismo las obras
(Conforme texto art. 1º, ordenanza 34.001, BM: 15.696).
Art. 14º Los deudores por obras de cercas y aceras que no efectúen el pago total de sus deudas al contado, podrán hacerlo en los siguientes plazos, con las tasas de interés que establezca el Banco Central para crédito:
Plazos: Hasta 120 días, cuota mínima de $ 50.000. Cuotas mensuales: 4 (cuatro). Tasas de interés: Bancario, vigente en el momento de la operación y variable de acuerdo a los índices del Banco Central. Plazos: Hasta 180 días. Cuotas mensuales: 6 (seis). Tasas de interés: Bancario, vigente en el momento de la operación y variable de acuerdo a los índices del Banco Central.
Este último plazo de 6 (seis) meses es aplicable única y exclusivamente a aquellas deudas cuyos montos superen los $ 2.000.000, debiendo ser éste indexado de acuerdo a los índices del INDEC (precios al consumidor).
En las siguientes condiciones podrán pagar sus deudas en un lapso de 1 (un) año, en 12 (doce) cuotas mensuales con el interés bancario vigente en el momento de la operación y variable de acuerdo a los índices del Banco Central, las siguientes entidades:
a) las congregaciones e instituciones religiosas de cualquier culto;
b) las asociaciones vecinales reconocidas por la Municipalidad;
c) las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en la ley 20321;
d) las asociaciones profesionales de trabajadores y las representativas de profesionales liberales sin fines de lucro;
e) las instituciones de beneficencia y ayuda social;
f) cualquier otra entidad que cumpla una obra benemérita y/o de trascendencia social.
(Conforme texto art. 2º, ordenanza 34.001, BM: 15.696).
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Art. 16º El incumplimiento a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 12 dará lugar a que los trabajos los realice la Municipalidad con cargo al propietario del inmueble y a la aplicación de las sanciones que prevé el texto de los artículos 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma, incisos f) y q) y 4.3.1.2 Ejecución de cercas y aceras del Código de la Edificación y artículos 50 y 51 del Régimen de Penalidades.
Art. 17º En los casos en que la acera sea afectada por obras de empresas de servicios públicos, colocación o reparación de semáforos, alumbrado público, demarcaciones, cortes de raíces, o cualquier otra rotura no imputable al frentista, se aplicará el procedimiento que se indica a continuación:
a) Las empresas de servicios públicos y los organismos municipales responsables de la ejecución o fiscalización de obras en la vía pública deberán entregar al propietario frentista, directamente o por intermedio del ocupante responsable del inmueble, una constancia del deterioro que se ocasione. El frentista deberá conservar el comprobante que reciba, para poder acreditar que está exento de responsabilidades ante cualquier circunstancia en que se le formularan imputaciones.
El comprobante que se extienda deberá contener: denominación de la empresa u organismos responsables. Número de permiso otorgado por la Dirección Vía Pública a dicha empresa u organismos para la ejecución del trabajo y fecha del mismo.
Ubicación de la obra.
Superficie afectada de la acera.
b) Cuando la empresa u organismo responsable no pudiera cumplir con el requisito indicado en el inciso a) por: no habitar el propietario en el inmueble; negarse el ocupante a recibir la constancia; tratarse de un predio baldío o desocupado o por cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad, la constancia será remitida a la Dirección Vía Pública.
c) Si la empresa u organismo responsable no satisficiera lo determinado en el inciso a) el frentista deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección Vía Pública aportando todos los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros.
(Conforme texto art. 1º de la ordenanza 34.031, BM: 15.709).
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BM: 15.709 Publ.: 10/2/1978
Art. 2º - El incumplimiento por parte de las empresas de servicios públicos o contratistas de éstas de lo establecido en el artículo 17 de la ordenanza 33.721, motivará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 58 del Régimen de Penalidades.
| AD 643.3 |
BM: 13.617 Publ.: 13/8/1969
Artículo 1º - Déjase establecido que se aplicará una tasa equivalente a la utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para la imposición de los recargos por mora en el pago de las deudas por construcción de cercas y aceras, ejecutadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con cargo a los propietarios frentistas, en los casos en que los mismos se hayan acogido al pago en cuotas.
Art. 2º - La falta de pago de dos cuotas producirá la caducidad de los plazos acordados para la cancelación de la deuda, la que será transferida en su totalidad con más los intereses correspondientes, a la Dirección General de Asuntos Legales, para su cobro por vía judicial.
| AD 643.4 |
BM: 15.484 Publ.: 24/3/1977
Artículo 1º - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros procederá a practicar inspecciones mensuales a fin de determinar el cumplimiento por parte de los propietarios de las disposiciones referentes a cercas y aceras.
Art. 2º - En todos los casos que se compruebe la falta de cumplimiento de tales disposiciones se procederá a labrar un acta de comprobación a fin de aplicar la multa correspondiente al responsable de tal situación y de acuerdo con lo previsto en el Régimen de Penalidades.
| AD 643.5 |
BM: 5.953 Publ.: 12/9/1940
Se resuelve con carácter general, que a los efectos de dejar establecido que el propietario de una finca se reserva el uso de la fracción de terreno existente entre la vieja y nueva línea de edificación, deberá exigirse la colocación sobre la primera de las líneas de edificación mencionadas, de una hilera de mosaicos de distinto color que los existentes en la vereda respectiva, debiendo asimismo aclararse perfectamente cuál es el motivo de la colocación de la guarda delimitadora e indicar claramente en este procedimiento la intención del propietario del terreno.
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| AD 643.6 |
BM: 15.990 Publ.: 23/3/1979
Art. 2º - Establécese como aclaración del artículo 4.3.3.7 Aceras deterioradas, inciso b), ítem (2) del Código de la Edificación, que cuando se efectúe una reparación del solado de una acera de superficie menor que el 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente a un predio y con ello se logre un solado uniforme, sea éste de baldosas (de 9 panes, vainillas, etc.), losetas, hormigón o concreto, el mismo podrá subsistir hasta que cumpla su vida útil.
Art. 3º - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
| AD 643.7 |
BM: 16.462 Publ.: 11/2/1981
Artículo 1º - Fíjanse los siguientes valores unitarios para las cercas y aceras, a los efectos de la estimación del monto de depósitos de garantía en los casos de demolición de edificios a que se refiere el artículo 2.1.2.5 del inciso c), del Código de la Edificación:
| $/m2 $ |
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| 1)
Cerca tipo I a, de 2 (dos) metros de altura, revocada, incluso puerta de hierro de 0,70 x 2 metros |
441.100 |
| 2)
Cerca tipo I b, de 2 (dos) metros de altura, sin revocar,
con limpieza de juntas, incluso puerta de hierro de 0,70 x 2 metros |
320.900 |
| 3)
Acera de mosaicos calcáreos de 0,20 x 0,20 m incluido
contrapiso de hormigón de cascotes de 0,10 m de espesor |
155.800 |
| 4) Acera de lajas de cemento de 0,60 x 0,40 metros | 123.400 |
| 5) Contrapiso de hormigón de cascotes de 0,10 m de espesor | 45.600 |
Art. 2º - Autorízase a la Dirección General de Obras y Mantenimiento a actualizar cuatrimestralmente los valores a que se refiere el artículo 1º, aplicando las variaciones que se produzcan en el precio de los materiales y de la mano de obra y a efectuar la pertinente comunicación a la Dirección General Mesa de Entradas y Archivo.
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BO (GCBA) 358 Publ.: 8/1/1998
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DESCENTRALIZADA DE LA REPARACION DE ACERAS ORDENANZA 33.721
De las normas generales:
Artículo 1º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Producción y Servicios, ha dispuesto un Plan de Obras de Reacondicionamiento de Aceras divididas en Areas de Trabajo, que se corresponden con los perímetros establecidos para los Centros de gestión y Participación.
Art. 2º - Las Direcciones Generales Centros de Gestión y Participación, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, serán los organismos receptores de los reclamos y solicitudes por parte de los contribuyentes, para la reparación de las aceras de la ciudad que ejecutará la Dirección General de Obras Públicas área de la Secretaría (1) de Producción y Servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la ordenanza 33.721 (BM: 15.590).
(1) Léase Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito (Dec. 496/99, B.O. (G.C.B.A.) 26/3/99)
Art. 3º Se establece la descentralización de la programación y ejecución de la reparación de las aceras, a fin de dar una inmediata respuesta a las necesidades de los vecinos en el Centro de Gestión y Participación próximo a su domicilio y evitar trámites y traslados innecesarios. La programación de los trabajos de reparación y mantenimiento, se encontrarán a cargo de la Inspección de Obra de la Dirección General de Obras Públicas y del Director General del Centro de Gestión y participación correspondiente, debiendo las distintas áreas intervinientes ajustarse a la siguiente metodología operativa:
De la metodología operativa:
a) Centro de Gestión y Participación
1. Recibe la solicitud de reparación de aceras (nuevos reclamos de vecinos) y los generados en otras dependencias de la administración central.
2. Registra diariamente la información en el sistema de reclamos, quedando incluida en la base de datos constituida a tal fin.
3. Remite diariamente a la Unidad Central de Reclamos, por disquete o módem, la información correspondiente, detallando en el ítem observaciones, la leyenda Gestionado por el C.G.P., utilizando para su traslado el correo de la Dirección Guardia de Auxilio.
4. Confecciona el listado de reclamos y fija las prioridades para su posterior programación.
5. Quincenalmente, programa juntamente con la Inspección de Obra, la ejecución de las tareas de la zona, que incluirá también las demandas ordenadas por la Secretaría de Producción y Servicios.
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b) Inspección de Obra
1. Programa juntamente con el Director General del Centro de Gestión y Participación correspondiente la ejecución de las aceras a reparar, realizando previamente el relevamiento de los reclamos.
2. En caso de corresponder la reparación, la Inspección realiza el replanteo de los trabajos y emite la orden de servicio a la empresa contratista, comunicando con una copia al Centro de Gestión y Participación y al Director General de Obras Públicas.
3. En caso de no corresponder la reparación, comunicará al Centro de Gestión y participación la ubicación observada para la notificación del recurrente y posterior normalización según corresponda.
4. Una vez concretada la tarea por parte de la empresa contratista y realizada la inspección a fin de verificar la calidad y cantidad de metros reparados, conformará la planilla de medición para la certificación de los trabajos por parte de la contratista.
5. La empresa contratista a través de la Dirección General de Obras Públicas, remitirá al Centro de Gestión y Participación una copia (sextuplicado) del certificado aprobado.
6. La empresa contratista a través de la Dirección General de Obras Públicas remitirá al Centro de Gestión y Participación, una copia juntamente con el certificado, del cronograma de inversiones a fin de tener conocimiento del estado de ejecución contractual.
c) Centro de Gestión y Participación
1. Recibida la copia del certificado de los trabajos realizados, se comunicará a la Unidad Central de Reclamos para su incorporación al Sistema de Reclamos como resuelto.
2. En el supuesto de no corresponder la reparación al Gobierno de la Ciudad apartado b) Inspección de Obra punto 3, comunicará la novedad a la Unidad Central de Reclamos para su desactivación. Notificará al recurrente y remitirá la actuación administrativa generada a la dependencia correspondiente, para su normalización de acuerdo a la normativa vigente.
3. La información a que se refieren los puntos 1 y 2 precedentes deberá remitirse a la citada Unidad Central de Reclamos, completando los siguientes ítem: C.G.P., número de reclamo y fecha de ejecución.
d) Unidad Central de Reclamos
1. Recibe el estado de los trámites de los Centros de Gestión y Participación y elabora las correspondientes series estadísticas.
Art. 4º - Las distintas áreas de la administración central, sin perjuicio de sus funciones específicas, deberán remitir las actuaciones administrativas generadas al Centro de Gestión y Participación que corresponda a la ubicación denunciada, a fin de programar los trabajos conforme lo establecido en el apartado a), punto 1, del artículo precedente.
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