| AD 640.1 |
(CD 461.11)
Artículo 1º - Dispónese que en caso en que las reparticiones del Gobierno de la Nación proyecten ejecutar obras en jurisdicción de la Capital Federal, deberán presentar previamente a la aprobación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los planos y proyectos de las mismas. (Conforme texto art. 1º del decreto nacional 13.037/1956).
| AD 640.2 |
BM: 7.900 Publ.: 9/1/1947
Artículo 1º - Déjese establecido que cuando se han pagado los derechos de oficina correspondientes a la iniciación de una obra y siempre que no haya habido cambio de proyecto o nuevo estudio de planos, no podrá liquidarse nuevamente derecho alguno por el mismo concepto.
BM: 8.903 Publ.: 7/9/1950
Artículo 1º - En los casos de reanudación de trámite de permisos de construcción se liquidarán y abonarán los derechos con arreglo a la ordenanza impositiva vigente en el momento en que se realice la gestión.
| AD 640.3 |
BM: 9.759 Publ.: 16/12/1953
Artículo 1º - Cuando se desista de una obra, en la forma que contemplan las disposiciones pertinentes, se liquidarán y abonarán los derechos de oficina que corresponda, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de solicitarse el permiso de construcción respectivo.
| AD 640.4 |
BM: 7.767 Publ.: 24/9/1946
Artículo 1º - Autorízase, con carácter general, la expedición de duplicados de certificados de inspección final de obras, previo pago de los derechos respectivos.
Art. 2º - En dicho documento se hará constar en lugar bien visible que se trata de un duplicado, especificándose, además, las diferencias que se adviertan entre las obras existentes y los últimos planos aprobados, como así también los procedimientos que se inicien con tal motivo.
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| AD 640.5 |
(1) Ver ordenanza 22.278, BM: 13.034
BM: 10.957 Publ.: 17/10/1958
Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo, en la interpretación del Código de la Edificación podrá, en casos excepcionales, apartarse del texto expreso de su articulado siempre que sus resoluciones se ajusten a los siguientes requisitos:
a) que no se desvirtúen los fines esenciales de las disposiciones del mencionado Código;
b) que no se comprometan la seguridad, la higiene y la estética públicas;
c) que existan informes concordantes de todas las oficinas técnicas a las que corresponda intervenir. En caso contrario, se remitirá el expediente al Honorable Concejo con la opinión, al respecto, del Departamento Ejecutivo (Conforme texto art. 1º de la ordenanza 14.772, BM: 10.992).
Art. 2º - Se exceptúan de la disposición del artículo anterior todos aquellos casos que se refieran a disposiciones del Código de la Edificación relativas a:
1) altura de los edificios;
2) volumen edificable;
3) área de fondo no edificable;
4) ubicación y usos de los edificios;
5) alturas determinadas y normas arquitectónicas para los edificios frente a plazas, avenidas y paseos públicos;
6) división de predios;
7) obras que afecten a linderos.
Art. 3º - En el Boletín Municipal se publicarán las resoluciones que adopte el Departamento Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en esta ordenanza, que puedan sentar precedentes (Conforme texto art. 2º de la ordenanza 14.772, BM: 10.992).
BM: 8.300 Publ.: 2/6/1948
Artículo 1º - Las consultas que formulen los propietarios o profesionales, fuera de expedientes de obra y que impliquen un pedido de tratamiento de excepción a las reglamentaciones edilicias en vigor en ese momento, serán consideradas y resueltas en cada caso, dejándose establecido que cuando las mismas merezcan decisiones favorables, éstas tendrán una validez temporal de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de su notificación a los interesados.
Art. 2º - Dentro del plazo de 6 (seis) meses determinado por el artículo 1º, el mismo propietario que obtuvo el beneficio, o su sucesor universal, deberá iniciar el expediente de obra respectiva, con toda la documentación y requisitos exigidos por el Código de la Edificación o reglamentaciones afines.
Art. 3º - Cuando se formulen consultas, en forma similar a la indicada en el artículo 1º, encaminadas a fijar la interpretación de alguna disposición de carácter edilicio o bien a determinar la norma que debe prevalecer entre dos o más contradictorias del mismo ordenamiento, serán evacuadas por la Intendencia, con la expresa constancia de que la resolución dictada no podrá ser invocada como excepción por el beneficiario, ante modificaciones futuras del reglamento técnico respectivo.
Art. 4º - Las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo establecido por el artículo 3º, se notificarán en cada caso a los interesados, haciéndoles saber asimismo que las alteraciones de las disposiciones técnicas respectivas, serán oponibles a dicha resolución aclaratoria en cualquier tiempo, salvo que la modificación fuere posterior a la iniciación del expediente de obra con toda la documentación correspondiente.
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| AD 640.6 |
BM: 13.415 Publ.: 16/10/1968
Artículo 1º - Las obras de carácter constructivo, ya sean nuevas, de modificación o ampliación que se ejecuten en inmuebles de propiedad municipal por cuenta y orden de locatarios, concesionarios o adquirentes estarán sujetas al cumplimiento del artículo 2.1.1.1, Trabajos que requieran permiso de obra, del Código de la Edificación y, en consecuencia, a la fiscalización correspondiente de la Dirección General de Obras Particulares, sin perjuicio de que en todos los casos intervenga también la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 2º - Quedan eximidas de la fiscalización de la Dirección General de Obras Particulares las concesiones que se otorguen con la obligación de ejecutar obras que se materialicen con proyectos y dirección o supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, en las que ésta vigilará, asimismo, el cumplimiento de las normas fijadas en el Código de la Edificación.
Art. 3º - Lo dispuesto en el artículo 1º no anula las funciones que competen a la Administración de Inmuebles y Concesiones en su carácter de órgano administrador, que determinará si corresponde el otorgamiento de los permisos solicitados.
RESOLUCION (SSO y C) Nº 502/91
BM: 19.073 Publ.: 16/7/1991
Artículo 1º - Asígnase a la Dirección General de Arquitectura las tareas de supervisión y control edilicia de la totalidad de las concesiones municipales, sin perjuicio de las competencias ya asignadas a la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.
Art. 2º Son funciones de la Dirección General de Arquitectura:
a) Verificar la calidad edilicia, urbana y arquitectónica de las obras civiles constructivas de las concesiones municipales existentes o futuras.
b) Intimar la regularización de las mismas en caso que corresponda.
c) Indicar y/o recomendar criterios y pautas a aplicarse en obras de refacción, ampliación, modificación y/o transformación de concesiones existentes.
d) Elaborar un registro actualizado del estado edilicio de la totalidad de las concesiones municipales.
e) Solicitar a la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro el registro y la aprobación de los planos y profesionales responsables en aspectos que son de su competencia.
Art. 3º - Otórgase un plazo de quince días corridos a partir de la publicación de la presente, dentro del cual, los adjudicatarios de concesiones municipales deberán presentar la solicitud de regularización de obras ante la Dirección General de Arquitectura.
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| AD 640.7 |
BM: 16.070 Publ.: 23/7/1979
Artículo 1º - A partir del 23 de julio de 1979 las solicitudes de permisos de edificaciones, demoliciones e instalaciones, deberán ser presentadas directamente ante la Delegación de la Mesa General de Entradas y Archivo destacada en la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros.
Art. 2º - Dichas solicitudes y documentaciones complementarias serán caratuladas como expediente de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal.
Art. 3º - Igualmente, toda documentación que deba ser agregada a un expediente será presentada ante la citada Delegación, como antecedente del mismo, el que tramitará de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
| AD 640.8 |
(1) Ver art. 5.14.4 del Código de la Edificación
BM: 16.076 Publ.: 31/7/1979
Artículo 1º - Por cada caja metálica (contenedor), emplazada en la vía pública, en contravención a las normas vigentes, se deberá abonar:
a) Por retiro y traslado a depósito................................$ 160.000
b) Por cada día de custodia y guarda en depósito.....$ 50.000
c) Cuando el retiro, traslado, custodia y guarda en depósito de contenedores se efectúe a empresas contratistas no registradas en el Registro Municipal de las Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública, los responsables estarán obligados a abonar, además de los aranceles que determinan los incisos a) y b), el ciento por ciento de recargo de la tarifa vigente para habilitación (Montos conforme art. 1º de la ordenanza 35.440, BM: 16.186).
BM: 16.186 Publ.: 7/1/1980
Art. 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes fijados en el artículo 1º, en el momento de actualizar los importes de la tabla de aranceles o cuando razones del servicio así lo aconsejen.
Art. 3º - La medida dispuesta por el artículo 1º tendrá vigencia desde la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Boletín Municipal.
| AD 640.9 |
BM: 15.965 Publ.: 16/2/1979
Art. 2º - La entrega de los premios previstos en los artículos 6.5.1.1 y 6.5.1.5 del Código de la Edificación se realizará en actos dedicados a ese fin, que se incorporarán al programa de festejos de la Semana de Buenos Aires, a cuyo efecto las Secretarías de Cultura y de Obras Públicas coordinarán las acciones pertinentes.
Art. 3º - La confección de las distinciones a que se alude en el artículo que antecede, en base al veredicto del jurado interviniente según el artículo 6.5.1.4 del Código de la Edificación, estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas con imputación del gasto que se origine a la respectiva partida presupuestaria quedando autorizada la misma a efectuar las contrataciones directas que fueran necesarias para la confección de dichos elementos, con arreglo a lo establecido en el artículo 56, inciso 3, apartado d), de la ley de contabilidad, reglamentada por el decreto (PEN) 5720/72 y sus modificatorios.
| AD 640.10 |
BM: 16.321 Publ.: 22/7/1980
Art. 2º - Establécese que la Memoria Descriptiva que determina el artículo 2.1.3.8 del Código de la Edificación, modificado por el artículo 1º, deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de esta ordenanza.
Art. 3º - Las disposiciones de esta ordenanza regirán a partir de la fecha de su publicación.
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ANEXO I
Dirección de
Fiscalización de Obras y Catastro
MEMORIA DESCRIPTIVA
Finca-Calle y Nº
Sección
Manzana
Parc.
Part.
Contrib.
ITEM
Nº
DESCRIPCION
1. Estructuras resistentes
1.1. Independientes Mixtas Estructuras de techos
1.2. Materiales: (Hº Aº; acero; madera; mixtas).
a) Para el caso de estructura de Hº Aº especificar espesores promedios en centímetros (excluidos pilotes de plateas de fundación).
b) Para el resto de los casos especificados (luz entre apoyos).
1.3. Formas o sistemas: parabólicos; cabriadas o cerchas; Shad (rectos o curvos) otras:
a) Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres entre apoyos y altura de apoyos, medida desde nivel interior.
b) En los casos de estructuras industriales señalar si las mismas están preparadas para recibir (puentes-grúas; plumas, etc.).
1.4. Cubiertas materiales
a) Aislaciones.
1.5. Desagües pluviales: especificar para el caso de edificios industriales, o semejantes por su tipo de techo.
2. Albañilería: especificar materiales (ladrillos) espesores y revoques.
2.1. Revestimientos: materiales a usar en baños, cocinas, lavadero u otros ambientes sanitarios.
3. Cielos rasos
3.1. Sistemas: aplicados, independientes, suspendidos.
3.2. Materiales: tipo de enlucidos o materiales de terminación.
4. Solados: especificar materiales, formas de aplicación y de terminación
5. Carpintería de madera
a) Materiales y confección de marcos.
b) Materiales, confección, espesores y terminación de las hojas (para pintar, lustrar, etc.), herrajes (calidades).
c) Placares: especificar frentes e interiores, forro interior.
d) Cortinas de enrollar; celosías; postigones (especificar material y sistemas).
e) Herrajes. Calidades (estándar, bueno o muy bueno).
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6. Carpintería metálica
a) Materiales (perfiles o chapas dobladas de acero, de aluminio).
b) Vidrios; cristales; acrílicos; etc.
c) En caso de sistemas curtain-walls, especificar detalles.
d) Herrería: cortinas de enrollar, barandas, portones, etc.
7. Instalaciones en sectores sanitarios
a) Baños, cocinas, lavaderos, núcleos sanitarios especiales, saunas.
b) Especificar artefactos, provisión de agua caliente y fría.
c) Instalaciones contra incendio.
d) Equipos hidroneumáticos.
e) Para el caso de industrias u otros destinos, con tanques sobreelevados o cisternas, detallar materiales de construcción y capacidad en m3.
f) Piletas de natación: revestimiento y capacidad en m3.
8. Instalaciones eléctricas Baja y alta tensión
a) Tableros principales; seccionales; tipos de llaves; fusibles; instrumentos.
b) Cantidad de circuitos.
c) Cantidad de bocas de electricidad por ambiente.
d) Cantidad de bocas de TE; TV, por ambiente.
e) Instalación para teléfonos internos.
f) Instalación de timbres.
g) Portero eléctrico, o portero visor.
h) Batería de capacitores.
i) Grupo electrógeno.
j) Conductores eléctricos por cañería (embutida o a la vista), cable-vía.
k) Sistemas de tomas, timbres, intercomunicadores, etc., por canalización de pisos.
9. Ascensores o montacargas
a) Capacidad de carga en Kgs.
b) Automáticos o comunes.
c) Velocidad metros/minuto.
d) Multivoltaje o común.
e) Tipo de maniobra.
f) Puertas automáticas o manuales.
g) Escaleras mecánicas.
h) Rampas mecánicas.
10. Calefacción central o central individual
a) Por circulación de agua caliente-vapor-aire caliente.
b) Losa radiante-convectores-conductos-tipos de rejas.
c) Por sistemas a gas (mediante convectores o radiadores).
11. Aire acondicionado central o central individual
a) Sistema convencional por conductos.
b) Sistema Fan-Coil.
c) Frío o frío/calor.
d) Potencia instalada en toneladas de frigorías.
e) Sistema de enfriamiento por aire o agua.
f) Rejillas o difusores fijos o móviles.
g) Aparatos individuales con comando central o individual.
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Observaciones:
NOTA: Esta memoria descriptiva deberá realizarse para todos los destinos constructivos y constituye básicamente una orientación general, debiéndose ajustar su formulación al orden y número de los ítem que en ella se especifican, pudiéndose ampliar con alguna consideración técnica que por su relevancia permita conocer más las características de la obra.
Ord. Nº ................................. BM ..............................
- Art. 2.1.3.8. Código de la Edificación.
| AD 640.11 |
BM: 17.330 Publ.: 24/7/1984
Artículo 1º - La clausura de obra que alude el artículo 2.4.5 Paralización o clausura de la obra, AD 630.16 del Código de la Edificación será efectivizada en todos los casos por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, cuando no sean acatadas las órdenes de paralización de obras impartidas por intervenciones de personal de verificación de sus dependencias específicas, a pesar del concurso de la fuerza pública.
Art. 2º - El modelo, tamaño y formato de las respectivas fajas, será similar a las que se utilizan para idéntica operación respecto del funcionamiento de las distintas actividades resultantes del ejercicio del comercio y la industria, debiendo llevar como leyenda, el texto principal siguiente:
MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
OBRA CLAUSURADA
Por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro
| AD 640.12 |
BM: 19266 Publ.: 15/4/1992
Artículo 1º - Cuando se gestione el registro de planos en base a lo que establece el artículo 6.3.1.2 Ajuste de obras de edificación existentes a disposiciones contemporáneas del Código de la Edificación (AD 630.75) por haberse materializado obras sin permiso en unidades de inmuebles sujetos a los términos de la ley 13512 se procederá de la siguiente forma:
a) Se registrarán los planos de ajuste con la sola firma del propietario de la unidad en que se realizaron las mismas (además de la del constructor, conforme lo establece la norma), cuando las obras se han realizado dentro del perímetro privativo, sin afectar partes comunes.
b) De igual manera se procederá cuando las obras consistan en transformar una superficie semicubierta mediante un cerramiento vertical dentro de la unidad que tienda a mejorar condiciones de vida, siempre que no se afecte la iluminación y ventilación de locales, exceptuándose de ello a los balcones, que se regirán por lo que establece el inciso c) del presente.
c) Cuando se ocupen áreas comunes del edificio, se exigirá en todos los casos la acreditación de la autorización de todos los copropietarios del inmueble, conforme lo establece el artículo 7º de la ley 13512.
d) Igual temperamento al indicado en el inciso anterior cuando las obras hayan sido realizadas en espacios libres comunes, pero de uso exclusivo de una unidad, por estar dentro del perímetro de las mismas (patio, terrazas, etc.).
e) Cuando se solicite el registro de planos de ajuste de obra de una unidad de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, el propietario deberá efectuar simultáneamente la manifestación de que se compromete a presentar, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, los correspondientes planos de modificación de la subdivisión en propiedad horizontal.
Hasta tanto no se presenten tales planos de modificación, la Dirección de Catastro dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procederá a trabar la entrega de certificados parcelarios para todo trámite relacionado con el inmueble en cuestión.
A tales efectos la citada Dirección General arbitrará los medios para que la Dirección de Catastro tenga conocimiento dentro de los 5 (cinco) días de presentados los pedidos de ajuste de obras, de la nómina de las fincas para las cuales se ha iniciado tal gestión.
Art. 2º - En todos los casos en que se registran planos en base al citado artículo 6.3.1.2, se trata de fincas sujetas al régimen de propiedad horizontal o no, al procederse al registro de los planos, se transcribirá el texto del inciso e) del artículo 6.3.1.2 del Código de la Edificación: El pago de los derechos y recargos establecidos y el registro de los planos de obras sin permiso antirreglamentarias, no significará la consolidación ni legalización de las mismas por la Municipalidad; dicho concepto es válido aun cuando se les incorpore al Padrón Inmobiliario para las tributaciones de impuestos.
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| AD 640.13 |
BM: 18.689 Publ.: 26/12/1989
Artículo 1º - Las obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edificación particularizada autorizadas por el artículo 4.11.2.4 del Código de la Edificación sólo podrán realizarse en la porción de la parcela comprendida entre la antigua y la nueva línea municipal o entre la línea municipal y la línea de edificación particularizada prevista en el artículo 6.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Toda otra línea de edificación prevista en las disposiciones vigentes estará excluida de las disposiciones del artículo 4.11.2.4 del Código de la Edificación.
Art. 2º - La autorización de la Municipalidad será previa al inicio de toda obra en el predio y la misma estará condicionada a los planes viales en ejecución.
Art. 3º - La solicitud de autorización por parte del propietario además de cumplir las normas vigentes de procedimiento deberá contener un croquis de la fracción a ocuparse y una minuta de los términos de la escritura de renuncia al mayor valor y compromiso de ejecución o complemento de fachada que estaría dispuesto a suscribir.
Art. 4º - Aceptada la solicitud se procederá conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 4.11.2.4 del Código de la Edificación.
Art. 5º - Para el caso previsto en el inciso c) del artículo 4.11.2.4 del Código de la Edificación la solicitud de autorización deberá contener además de lo establecido precedentemente una oferta irrevocable de locación que determine los elementos especiales del contrato, conforme las disposiciones del Código Civil y las reglamentaciones municipales vigentes, como así también la forma de actualización del precio del mismo, y las fianzas y demás garantías de cumplimiento que ofrece.
Art. 6º - Las cláusulas de renuncia al mayor valor y de compromiso de ejecución, o complemento de fachada y limitación de la edificación a piso bajo deberán ser expresamente ratificadas por el propietario en las escrituras en que se instrumenten.
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| AD 640.14 |
BM: 16.465
Artículo 1º - En el área comprendida entre las avenidas Callao, Entre Ríos, San Juan, Ing. Huergo, E. Madero, San Martín y del Libertador, los propietarios de los edificios en que se hubieran efectuado, en los subsuelos, obras avanzadas sobre la L.M., deberán proceder a su retiro, al relleno del sótano avanzado y a la construcción del muro de cierre, el que no deberá sobrepasar bajo ningún concepto la L.M., todo ello a su costa y dentro de los plazos que se determinen en su oportunidad para cada sector, en correspondencia con los de ejecución de las obras del Plan de Renovación de Servicios.
Art. 2º - Cuando las zarpas, zapatas, bases, tabiques de panderete y similares, de las edificaciones existentes hayan sobrepasado la L.M. y afecten las obras del Plan de Renovación de Servicios, se autoriza a la empresa contratista a cargo de dichas obras a efectuar los trabajos que se requieran para su corrección tomando todos los recaudos que sean necesarios.
Los trabajos deberán contar con la autorización municipal correspondiente, que se otorgará previo estudio de la memoria de cálculo respectiva, que deberá presentarse a esos efectos.
Art. 3º - Los propietarios de todos los edificios existentes o en construcción en el área comprendida entre las avenidas Callao, Entre Ríos, San Juan, Ing. Huergo, E. Madero, San Martín y del Libertador, deberán suministrar a las empresas de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en Locales para instalaciones y medidores de las empresas de servicios públicos, artículo 4.8.4.4 del Código de la Edificación, según texto modificado por esta ordenanza, los espacios, requeridos para las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios de energía, gas, comunicaciones, salubridad, señalización luminosa y alumbrado público incluidos en el Plan de Renovación de Servicios, en los plazos que se determinen para cada sector, bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de los servicios indicados. Los trabajos que deben realizarse para cumplimentar lo antes dispuesto estarán a cargo y por cuenta de la empresa de servicios públicos correspondiente o de la empresa contratista de las obras.
Art. 4º - Los propietarios de las playas de estacionamiento descubiertas ubicadas en el área comprendida entre las avenidas Callao, Entre Ríos, San Juan, Ing. Huergo, E. Madero, San Martín y del Libertador, deberán poner a disposición de SEGBA y a su requerimiento parte de la franja verde parquizada prevista en el inciso j) de Prescripciones constructivas, artículo 7.7.3.2 del Código de la Edificación, según modificación por ordenanza 35.387 (BM: 16.171), para la instalación de los centros compactos de transformación necesarios para el proceso de transición en el servicio eléctrico, comprendido dentro de las obras del Plan de Renovación de Servicios, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de los permisos de uso concedidos.
La afectación de los espacios citados durará mientras se mantenga el uso de playa de estacionamiento y hasta la habilitación de las obras del Plan en el sector correspondiente.
A los efectos de que SEGBA proceda al retiro del centro compacto de transformación instalado, por el cambio de uso del inmueble, el propietario deberá comunicar a SEGBA dicha circunstancia con 60 (sesenta) días de anticipación como mínimo.
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