REGLAMENTO CIRSOC 101

 

CARGAS Y SOBRECARGAS GRAVITATORIAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS

 

FUENTE: Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles del Sistema INTI - Julio 1982

 

"El INTI-CIRSOC y ERREPAR S.A no se hacen responsables de la utilización que el usuario haga de la información contenida en el presente CD-ROM.

A efectos legales, tiene validez como Reglamento Nacional el texto impreso editado por INTI-CIRSOC"

 


 

- INDICE -

Colaboradores

Capítulo 1 GENERALIDADES:
Introducción. Campo de validez
Capítulo 2 DEFINICIONES:
Acción. Acción permanente. Acción variable. Acción Accidental. Coacción. Carga. Carga gravitatoria. Carga útil. Carga de Servicio. Carga de rotura. Estado límite. Carga estática. Carga dinámica
Capítulo 3 CARGAS GRAVITATORIAS:
Tabla 1: Pesos Unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción.
Capítulo 4 CARGAS UTILES O SOBRECARGAS.
Tabla 2: Valores mínimos de sobrecargas para edificios de vivienda y otros (oficinas, edificios públicos, etc.)
Sobrecargas para balcones en edificios de oficinas, edificios públicos, etc.
Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso inferior a 25 kN.
Posibilidad de choque de vehículos contra vigas, tabiques y muros portantes.
Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso superior a 25 kN.
Esfuerzos horizontales en barandas de escaleras y balcones.
Sobrecargas en fábricas, talleres y depósitos.
Sobrecargas para cubiertas inaccesibles, salvo con fines de mantenimiento.
Sobrecargas debidas a asecensores, montacargas y autoelevadores.
Reducción de la sobrecarga. Edificios destinados a vivienda.
Tabla 3: Porcentaje de reducción de sobrecargas para edificios de varias plantas con sobrecargas distintas.
Tabla 4: Porcentaje de reducción de sobrecargas para edificios de varias plantas con sobrecargas iguales
Edificios públicos y oficinas.
Capítulo 5 PESOS UNITARIOS DE MATERIALES ALMACENABLES DIVERSOS

 


 

Asesores que intervinieron en la redacción del Reglamento CIRSOC 101:

Coordinador: Ing. Hilario Fernández Long

 


 

CAPITULO 1

 

GENERALIDADES

 

1.1. INTRODUCCION

1.1.1. En el presente Reglamento se definen los términos más usados en el cálculo de las estructuras, se establecen los valores de las cargas útiles ó sobrecargas y se indican los valores de las cargas gravitatorias a tener en cuenta en el dimensionamiento de los elementos que constituyen la estructura de un edificio; quedan excluídos los efectos de las cargas gravitatorias de origen climático, por ejemplo, acumulación de nieve.

 

1.1.2. Los valores indicados en este Reglamento pueden ser considerados como característicos. Estos valores no incluyen los efectos dinámicos inherentes a sus funciones, los que deberán ser analizados en los casos en que corresponda.

 

1.2. CAMPO DE VALIDEZ

Este Reglamento se aplica a todas las construcciones dentro del territorio de la República Argentina. Para los casos no previstos en el presente Reglamento, o cuando se establezcan solamente valores mínimos, se deberá efectuar en cada caso la determinación y justificación de la carga o sobrecarga adoptada.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 


 

CAPITULO 2

 

DEFINICIONES

 

2.1. ACCION

Conjunto de fuerzas exteriores activas, concentradas o distribuídas (acciones directas) o deformaciones impuestas (acciones indirectas) aplicadas a una estructura. También se puede denominar "estado de carga".

 

2.2. ACCION PERMANENTE

Acciones que tienen variaciones pequeñas (despreciables en relación a su valor medio) e infrecuentes con tiempos de aplicación prolongados.

 

2.3. ACCION VARIABLE

Acciones que tienen elevada probabilidad de actuación, variaciones frecuentes y contínuas no despreciables en relación a su valor medio.

 

2.4. ACCION ACCIDENTAL

Acciones que tienen pequeña probabilidad de actuación pero con valor significativo, durante la vida útil de la construcción, cuya intensidad puede llegar a ser importante para algunas estructuras.

 

2.5. COACCION

Esfuerzos internos originados por fluencia lenta, retracción, variación de temperatura, cedimientos de vínculos, etc., que sólo se producen en estructuras hiperestáticas.

 

2.6. CARGA

Fuerzas exteriores activas, concentradas en kN (1 kN = 100 kgf) o distribuídas por unidad de longitud en kN/m (1 kN/m = 100 kgf/m), por unidad de superficie en kN/m2 (1 kN/m2 = 100 kgf/m2) o por unidad de volúmen en kN/M3 = 100 kgf/m3).

Por ejemplo: cargas gravitatorias, cargas originadas por viento, frenado, etc.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

2.7. CARGA GRAVITATORIA

Cargas que actúan sobre una estructura como consecuencia de la accion de la gravedad.

 

2.8. CARGA UTIL

Cargas debidas a la ocupación y uso (sobrecargas). Por ejemplo: peso de personas y muebles en edificios, mercaderías en depósitos, vehículos en puentes, etc.

 

2.9. CARGA DE SERVICIO

Acciones (estados de carga) a los cuales puede ser sometido un elemento estructural durante el uso para el cual ha sido previsto.

 

2.10. CARGA DE ROTURA

Cargas que conducen a un estado límite.

 

2.11. ESTADO LIMITE

Estado que se produce en una estructura cuando deja de cumplir alguna función para la que fue proyectada.

 

2.12. CARGA ESTATICA

Son aquellas cargas que no producen una aceleración significativa sobre la estructura o sobre un elemento estuctural.

 

2.13. CARGA DINAMICA

Son aquellas cargas que producen una aceleración significativa sobre la estructura o sobre un elemento estructural.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 


 

CAPITULO 3

 

CARGAS GRAVITATORIAS

 

3.1. CARGAS GRAVITATORIAS

3.1.1. Las cargas gravitatorias se obtendrán multiplicando los volúmenes ó superficies considerados en cada caso, por los correspondientes pesos unitarios.

Los valores de los pesos unitarios se indican en la Tabla 1 para los materiales y conjuntos funcionales de construcción y en el Capítulo 5 para diversos materiales almacenables.

 

3.1.2. Cuando estas cargas tengan el carácter de estabilizante, se ajustará detalladamente su valor en cada caso particular, para no asignarle un valor en exceso.

 

* Tabla 1 Pesos unitarios de los materiales y conjuntos funcionales de construcción.

1. Baldosas, bloques y ladrillos Peso unitario kN/m3 (*)
Bolsa aglomerada de cemento 22
Baldosa cerámica porosa 20
Baldosa cerámica de gres 24
Baldosa de poli (cloruro de vinilo) - asbesto 16
Baldosa de vidrio para entrepisos traslúcidos  
- con forjado de hormigón, de forma cuadrada 8,5
- con forjado de hormigón, de forma redonda 13,5
- con forjado de acero, de forma cuadrada 20
Bloque hueco de hormigón liviano 13
Bloque hueco de hormigón 16
Ladrillo aislante (poroso) 7
Ladrillo refractario 22
Ladrillo aislante - refractario 7 a 22 (**)
Ladrillo cerámico común 13
Ladrillo o bloque cerámico perforado (% huecos < 25) 15
Ladrillo o bloque cerámico hueco (% huecos 25 a 50) 14
Ladrillo o bloque cerámico hueco (% huecos > 50) 9
Ladrillo de escorias de alto horno 14
Ladrillo hueco de vidrio 7,5
Ladrillo sílico calcáreo 19
Losetas de hormigón 22

(*) 1 kN/m3 = 102 kgf/m3

(**) Estos valores se justificarán en cada caso

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

2. Cielo rasos Peso unitario kN/m2 (*)
Cielo raso termo-acústico con elementos modulares de fibra de madera montados sobre elementos metálicos o enlistonado de madera, incluído éstos 0,10
Cielo raso con elementos modulares de asbesto cemento, montado sobre elementos metálicos o enlistonado de madera, incluído éstos 0,15
Cielo raso de plaquetas de yeso, montadas sobre armadura de aluminio 0,20
Mezcla de cemento, cal, arena, con metal desplegado 0,50
Yeso con enlistonado 0,20
Yeso con metal desplegado 0,18

(*) 1 kN/m2 = 102 kgf/m2

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

3. Cubiertas Peso unitario kN/m2 (*)
Cubierta impermeabilizante con base de tela o cartón asfáltico de siete capas 0,10
Chapa acanalada de sección ondulada o trapezoidal de luminio sin armadura de sostén  
- 0,6 mm de espesor 0,025
- 0,8 mm de espesor 0,03
- 1,0 mm de espesor 0,04
Chapa ondulada de asbesto cemento  
- 4 mm de espesor (onda chica) 0,10
- 6 mm de espesor (onda grande) 0,15
- 8 mm de espesor (onda grande) 0,2
Chapa acanalada de perfil sinusoidal o trapezoidal de acero cincado o aluminizado 0,1
Chapa de cobre de 0,6 mm de espesor, sobre entablado, incluído éste 0,25
Chapa de cinc de 0,7 mm de espesor, sobre entablado, incluído éste 0,25
Chapa en forma de pizarra múltiple de asbesto cemento, sostén enlistonado, incluído éste, sin cabios 0,25
Chapa en forma de teja múltiple de plástico reforzado espesor medio 1,5 mm, incluída armadura de sostén 0,15
Chapa en forma de teja múltiple de asbesto cemento, sobre entablado, incluído éste 0,3
Tejas cerámicas tipo español, colonial o árabe, incluida armadura de sostén 1
Tejas cerámicas tipo de Marsella o francés, sobre enlistonado, incluido éste 0,55
Tejas cerámicas tipo flamenco, sobre enlistonado, incluído éste 0,7
Tejas de mortero de cemento, tipo romano o francés, sobre enlistonado incluído éste, sin cabios 0,5
Tejas de pizarra, incluida armadura de sostén 0,45

(*) 1 kN/m2 = 102 kgf/m2

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4. Hormigones Peso unitario kN/m3
Hormigón de cemento pórtland, arena y canto rodado o piedra partida  
-sin armar 23
- armado 24
Hormigón de cemento pórtland, arena y agregado basáltico 24
Hormigón de cemento pórtland, arena y cascote 18
Hormigón de cemento pórtland, arena y mineral de hierro 36
Hormigón de cemento pórtland, arena y arcilla expandida 18
Hormigón de cal, arena y cascote 16

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

5. Maderas Peso unitario kN/m3
Blandas (dureza Janka menor de 300 kg/cm2) (pino Paraná, pino Spruce, etc.) 6
Semiduras (dureza Janka entre 300 y 450 kg/cm2) (petiribí, pinotea, etc) 9
Duras (dureza Janka entre 450 y 600 kg/cm2) (lapacho, viraró, incienso, etc.) 11
Muy duras (dureza Janka mayor de 600 kg/cm2) (quebracho colorado, curupay, etc) 13
6. Mampostería (sin revoque)  
Mampostería de ladrillos cerámicos comunes 14
Mampostería de ladrillos o bloques cerámicos perforados (% huecos < 25) 16
Mampostería de ladrillos o bloques cerámicos huecos (% huecos 25 a 50) 15
Mampostería de ladrillos o bloques cerámicos huecos (% huecos > 50) 10

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

7. Materiales de construcción varios Peso unitario kN/m3
Arena  
- seca 16
- húmeda 18
- saturada 21
Arena de pómez 7
Arcilla expandida por cocción  
- de grano fino: no mayor de 3 mm 9
- de grano intermedio: de 3 mm a 10 mm 7,5
- de grano grueso: mayor de 10 mm 6,5
Cal 10
Cascotes de ladrillo 13
Cemento suelto 14
Escoria de altos hornos (granulada) 11
Escoria de altos hornos (troceada) 15
Granza de ladrillo 10
Grava o canto rodado 17
Perlita expandida 1,3
Piedra partida  
- cuarcítica 14
- granítica 16
Polivinilo, cloruro (PVC) 14
Polvo de ladrillo 9
Suelo cemento (*)
Tierra, depositada sin compactar  
- seca 13
- húmeda 18
- saturada 21
Yeso para cielo rasos y enlucidos 12,5

(*) Se determinarán en cada caso de acuerdo con las proporciones y tipo de suelo.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

8. Morteros y enlucidos Peso unitario kN/m3
Morteros  
- de cal y arena 17
- de cal, arena y polvo de ladrillos 16
- de cemento pórtland y arena 21
- de cemento pórtland, cal y arena 19
- de bitumen y arena 22
Enlucidos (por centímetro de espesor) kN/m2
- de cal 0,17
- de cal y cemento pórtland 0,19
- de cal y puzolana 0,19
- de cal y yeso 0,17
- de cemento pórtland 0,21
- de yeso 0,13

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

9. Vidrios kN/m2
Vidrios sin armar  
Planos transparentesEspesor en mm
- sencillo2,0
- doble 2,7
- triple 3,6
- grueso 4,2
Planos translúcidos 2,9
- por cada milímetro más de espesor de vidrios
0,05
0,068
0,09
0,105
0,072
0,025
Vidrios armados de 6 mm de espesor 0,15
- por cada milímetro en más o menos de espesor de vidrio 0,025
- de cal y puzolana 0,19
- de cal y yeso 0,17
- de cemento pórtland 0,21
- de yeso 0,13

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 


 

CAPITULO 4

CARGAS UTILES O SOBRECARGAS

4.1 CARGAS UTILES O SOBRECARGAS

Los valores mínimos de las cargas útiles o sobrecargas para edificios de viviendas y otros (oficinas, edificios públicos, etc) se obtendrán de la Tabla 2 y de los artículos 4.1.1 a 4.1.8, según el destino del local.

 

Tabla 2 Valores mínimos de sobrecargas para edificios de vivienda y otros (oficinas, edificios públicos, etc)

 

1. Edificios de viviendas Peso unitario kN/m2 (*)
Azoteas y/o terrazas donde pueden congregarse personas con fines de recreación u observación 3
Azoteas accesibles 2
Azoteas inaccesibles 1
Baños 2
Balcones 5
Cocinas 2
Comedores y lugares de estar 2
Cubiertas inaccesibles, salvo con fines de mantenimiento (ver 4.1.7)
Dormitorios 2
Escaleras (medidas en proyección horizontal) 3
Rellanos y corredores 3

(*) 1 kN/m2 = 102 kgf/m2

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

2. Otros edificios (oficinas, edificios públicos, etc) Peso unitario kN/m2 (*)
Archivos mín 5
Aulas 3,5
Azoteas y/o terrazas donde pueden congregarse personas con fines de recreación u observación 3
Azoteas accesibles 2
Azoteas inaccesibles 1
Balcones (ver 4.1.1.)
Baños 2
Bibliotecas mín 5
Cines 5
Cocinas 4
Comedores 3
Comercios 5
Cuartos de máquinas y calderas 7,5
Depósitos (ver 4.1.6)
Dormitorios 2,5
Escaleras (medidas en proyección horizontal) 4
Fábricas y talleres (ver 4.1.6)
Gimnasios 5
Habitaciones y salas de estar de hospitales 2
Iglesias 5
Lavaderos 3
Locales para reunión con asientos fijos 3
Locales para reunión sin asientos fijos 3,5
Oficinas 2,5
Rampas para vehículos de peso inferior a 25 kN 5
Rellanos y corredores 4
Salones de baile 5
Salas de exposición y ventas 5
Teatros 5
Tribunas con asientos fijos 5
Tribunas sin asientos fijos 7,5
Vestuarios mín 2,5

(*) 1 kN/m2 = 102 kgf/m2

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4.1.1 Sobrecargas para balcones en edificios de oficinas, edificios públicos,etc

El valor de la sobrecarga a adoptar para los balcones en edificios de oficinas, edificios públicos, etc, será el mismo que el fijado para el local o locales a los cuales sirven, y en ningún caso podrá ser menor de 5 kN/m2.

 

4.1.2 Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso inferior a 25 kN.

4.1.2.1 Cuando las luces sean mayores de 0 = 3 m en losas y 0 = 5 m en vigas, la sobrecarga será de 3,5 kN/m2.

 

4.1.2.2 Cuando algunas de las luces es menor que los valores de 0 especificados en el artículo 4.1.2.1, la sobrecarga deberá incrementarse en la relación 0 / para vigas y 0 / menor para losas y como máximo en 1,43, coeficiente que no se considerará para las cargas de columnas o paredes portantes.

 

4.1.3 Posibilidad de choque de vehículos contra vigas, tabiques y muros portantes

Para considerar la posibilidad de choques de vehículos contra vigas, tabiques y muros portantes, se tomará una carga horizontal de 2 kN/m, aplicada a 0,50 m de altura del solado.

 

4.1.4 Sobrecargas para locales destinados a cocheras de vehículos de peso superior a 25 kN

Deberán determinarse, en cada caso, teniendo en cuenta las características de los vehículos que las utilizarán.

 

4.1.5 Esfuerzos horizontales en barandas de escaleras y balcones

Para tener en cuenta los esfuerzos horizontales dirigidos hacia el exterior en barandas de escaleras y balcones, se tomará una carga horizontal de 1 kN/m, aplicada a lo largo del borde superior.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4.1.6 Sobrecargas en fábricas, talleres y depósitos

4.1.6.1 Sobrecargas en fábricas y talleres

Se deberán investigar las tareas y características de cada local y fundamentar los valores previstos en el análisis, que serán los considerados en el cálculo de la estructura.

 

4.1.6.2 Sobrecargas en depósitos

Los valores de las sobrecargas en depósitos se obtendrán multiplicando las superficies o volúmenes considerados por los correspondientes pesos unitarios.

Los valores de los pesos unitarios se indican en la Tabla 1 para los materiales de construcción y en el Capítulo 5 para diversos materiales almacenables.

 

4.1.6.3 Identificación de la sobrecarga

En todos los edificios destinados total o parcialmente a talleres, fábricas o depósitos, se colocará en cada piso y en lugar visible, una placa inamovible que indique la sobrecarga prevista en el cálculo, con la leyenda “carga máxima ... kN/m2 (... kgf/m2).

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4.1.7 Sobrecargas para cubiertas inaccesibles, salvo con fines de mantenimiento

4.1.7.1 Para elementos estructurales de la cubierta, que se encuentren solicitados por la sobrecarga actuante sobre una superficie de influencia menor que 200 m2 dependerá del tipo de cubierta y del ángulo a de inclinación de la tangente a la superficie de la cubierta en cada uno de sus puntos según se describe en los artículos 4.1.7.1.1 y 4.1.7.1.2.

 

4.1.7.1.1 Para cubiertas livianas (de acuerdo con los tipos definidos en la Recomendación CIRSOC 303 “Estructuras livianas de acero”) y cubiertas no metálicas de hasta 0,5 kN/m2 de peso total, la sobrecarga a considerar en el cálculo será:

10º   0,30 kN/m2
10º < 15º   0,22 kN/m2
15º < 20º   0,15 kN/m2
20º < 30º   0,12 kN/m2
30º <     0,10 kN/m2

 

4.1.7.1.2 Para otro tipo de cubiertas, la sobrecarga a considerar en el cálculo será:

 

      1,00 kN/m2
< 10º   0,45 kN/m2
10º < 15º   0,33 kN/m2
15º < 20º   0,23 kN/m2
20º < 30º   0,18 kN/m2
30º <         0,15 kN/m2

 

4.1.7.2 Para elementos estructurales de la cubierta, que se encuentren solicitados por la sobrecarga actuante sobre una superficie de influencia mayor que 200 m2, se deberá estudiar especialmente el valor de la sobrecarga a utilizar en los cálculos.

 

4.1.7.3 Para todos los casos considerados anteriormente deberá verificarse que cada elemento estructural de la cubierta sea capaz de soportar una carga concentrada de 1 kN, ubicada en la posición más desfavorable.

 

4.1.7.4 Las sobrecargas dadas se considerarán actuando sobre toda la cubierta por metro cuadrado de proyección horizontal.

 

4.1.7.5 La sobrecarga aplicada en la cubierta no se considerará para el cálculo de columnas a bases, si conduce a soluciones más favorables.

 

4.1.7.6 A los valores antes indicados deben adicionarse los producidos por otras posibles sobrecargas debidas a elementos apoyados o suspendidos de la cubierta y son independientes de las acciones debidas al efecto de la nieve, sismo y viento, debiendo siempre considerarse la combinación más desfavorable.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4.1.8 Sobrecargas debidas a ascensores, montacargas y autoelevadores

4.1.8.1 Sobrecargas a utilizar para el cálculo de losas de salas de máquinas para ascensores.

En la zona de correspondencia con el pasadizo y si no se conocen exactamente las cargas y su punto de aplicación, se considerará una sobrecarga de:

a) Cuando el equipo propulsor se encuentra emplazado sobre ésta:

Area (pasadizo) en m2: < 1,00 40 kN/m2
Area (pasadizo) en m2: de 1,00 a 1,50 35 kN/m2
Area (pasadizo) en m2: > 1,50 25 kN/m2

b) Cuando el equipo propulsor no se encuentra emplazado sobre ésta y únicamente están aplicadas las poleas de reenvío:

Area (pasadizo) en m2: < 1,00 70 kN/m2
Area (pasadizo) en m2: de 1,00 a 1,50 60 kN/m2
Area (pasadizo) en m2: > 1,50 35 kN/m2

En el resto de la losa se considerará una sobrecarga de 8 kN/m2.

 

4.1.8.2. Sobrecargas a utilizar para el cálculo de la losa del fondo del pasadizo del ascensor, cuando ésta no apoya total y directamente sobre el terreno.

Area (pasadizo) en m2: < 1,00 35 kN/m2
Area (pasadizo) en m2: de 1,00 a 1,50 30 kN/m2
Area (pasadizo) en m2: > 1,50 18 kN/m2

 

4.1.8.3 Para montacargas se deberá justificar en cada caso, siendo obligatorio en todos los casos, además de la placa exigida en el artículo 4.1.6.3, la colocación de otra de características similares dentro de la cabina, con indicación de la carga útil.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4.1.8.4 Autoelevadores

4.1.8.4.1 En los locales destinados a depósito, donde sea factible la utilización de autoelevadores, se deberán tener en cuenta las cargas transmitidas por éstos.

 

4.1.8.4.2 Los valores de las cargas que figuran en el presente Reglamento, corresponden a autoelevadores con una capacidad de carga de 10 kN y de las siguientes características:

Peso cargado total 36 kN
Ancho total 1,00 m
Ancho de trocha 0,80 m
Largo total 3,00 m
Distancia entre ejes 2,00 m
Carga estática en el eje más recargado 30 kN

 

4.1.8.4.3 Las estructuras resistentes deberán soportar la acción más desfavorable de los siguientes estados de carga:

a) Dos autoelevadores adosados en sentido longitudinal (uno detrás de otro), y la sobrecarga prevista para el local.

b) Dos autoelevadores adosados en sentido transversal (uno al lado del otro), y la sobrecarga prevista para el local.

En los casos a) y b) se dejará libre de sobrecarga una faja de 0,50 m contigua a los autoelevadores y la franja para circulación de éstos.

c) Dos cargas concentradas de 15 kN, originadas por el eje más cargado (30 kN) y separadas 0,80 m.

 

4.1.8.4.4 Sobre los tabiques portantes, columnas y vigas invertidas o parapetos ubicados directamente por encima del local dado, se supondrá aplicado un esfuerzo horizontal de 180 kN/m ubicado a una altura de 0,75 m sobre el solado considerado.

 

4.1.8.4.5 Las columnas serán calculadas solamente para la acción de la sobrecarga asignada al local.

 

4.1.8.4.6 Cuando se pretenda proyectar la estructura para la acción de autoelevadores de menor capacidad y en los casos de locales destinados a soportar autoelevadores mayores que los previstos, se deberá efectuar un cuidadoso análisis de carga. En todos los casos en la placa exigida en el artículo 4.1.6.3 se deberán consignar las características de los autoelevadores que pueden operar en el local.

 

4.1.8.4.7 Los valores precedentemente indicados incluyen el efecto dinámico correspondiente.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

4.2 REDUCCION DE LA SOBRECARGA

4.2.1 Edificios destinados a vivienda

4.2.1.1 Se podrá aplicar una reducción a las sobrecargas para el cálculo de columnas, pilares, muros de fundación y presiones sobre el terreno, en edificios destinados a vivienda, si ésta va acompañada de un cuidadoso y detallado análisis de cargas, teniendo en cuenta la improbabilidad de la presencia simultánea de las sobrecargas previstas en las distintas plantas. Esta reducción en ningún caso podrá superar 1 kN/m2 por planta.

 

4.2.1.2 Si las sobrecargas provenientes de las plantas aisladas son distintas entre sí, se ordenarán las plantas en orden decreciente de sobrecargas y se aplicarán los porcentajes de reducción dados en la Tabla 3.

 

Tabla 3. Porcentaje de reducción de sobrecargas para edificios de varias plantas con sobrecargas distintas

Planta en orden decreciente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 o más
Porcentaje de reducción por planta 0 0 0 20 40 60 80 80 80 40

 

4.2.1.3 Si las sobrecargas provenientes de las plantas aisladas son iguales entre sí, se sumarán las sobrecargas de las plantas aisladas y a la sobrecarga total así obtenida se le aplicará el porcentaje dado en la Tabla 4, de acuerdo con el número de plantas de la estructura.

 

Tabla 4. Porcentaje de reducción de sobrecargas para edificios de varias plantas con sobrecargas iguales

Plantas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 o más
Porcentaje de reducción 0 0 0 5 12 20 29 35 40

 

4.2.2 Edificios públicos y oficinas

No podrá aplicarse reducción alguna de las sobrecargas.

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 


 

CAPITULO 5

 

PESOS UNITARIOS DE MATERIALES ALMACENABLES DIVERSOS

 

5.1. Combustibles Peso unitario kN/m3 (*)
Carbón de antracita 15,5
Carbón bituminoso 13,5
Carbón de turba 8
Coque 5
Combustibles líquidos (ver líquidos)
Lignito seco 8
Lignito húmedo 10
Madera en astillas 2
Madera troceada 4,5
Serrín de madera 2
5.2. Líquidos Peso unitario kN/m3 (*)
Aceite de algodón 9,2
Aceite de girasol 9,2
Aceite de linaza 9,3
Aceite de maní 9,2
Aceite de oliva 9,2
Aceite de pescado 9,3
Aceite de ricino 9,7
Aceite de soja 9,2
Aceite de trementina 9

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

5.2. Líquidos (cont.) Peso unitario kN/m3 (*)
Aceite de tung 9,4
Aceite de uva 9,2
Acetona 7,9
Acido clorhídrico al 40 % 12
Acido nítrico al 67,8 % 14,1
Acido sulfúrico al 98 % 18,4
Agua 10
Alcohol etílico 8
Anilina 10,4
Bencina 7,4
Benceno (benzol) 9
Cerveza 10,3
Creosota 11
Fueloil 10
Gasoil 10
Glicerina 12,5
Leche 10,3
Mercurio 136
Petróleo crudo 9
Querosene 8
Nafta 7,5
Vino 10

Volver al Capítulo | Indice | Volver a la Sección 8 (texto vigente)

 

5.3. Materiales diversos Peso unitario kN/m3 (*)
Abonos artificiales 12
Adobe 16
Alquitrán 12
Amianto