REGLAMENTO INPRES - CIRSOC 103

 

NORMAS ARGENTINAS PARA CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES

 

El territorio de la República Argentina se divide en cinco zonas de acuerdo con el grado de peligrosidad sísmica.

En la Figura 1 y en la Tabla 1 se especifica la zonificación sísmica del territorio nacional en función del grado de peligrosidad sísmica.

Tabla 1. Zonificación de la República Argentina en función del grado de peligrosidad sísmica.

ZONA PELIGROSIDAD SISMICA
0 Muy reducida
1 Reducida
2 Moderada
3 Elevada
4 Muy elevada

La Ciudad de Buenos Aires está ubicada en zona sísmica 0, o sea zona de muy reducida peligrosidad sísmica, por lo que es de aplicación el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I - Artículos 4.2; 4.2.1; 4.2.2.1; 4.2.2.2; y 4.2.2.3, los que a continuación se transcriben:

 

4.2. En la zona 0, los requerimientos se establecen de acuerdo con el tipo de construcción:

 

4.2.1. Para construcciones cuya falla produciría efectos catastróficos sobre vastos sectores de población (por ejemplo: depósitos de gases o líquidos tóxicos, depósitos de materias radiactivas, etc.) o construcciones de vital interŽs para la seguridad nacional, será de aplicación todo lo establecido en el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I, II y III según corresponda.

 

4.2.2. Para que, en los restantes tipos de construcciones, se consideren cumplidos los requisitos mínimos de previsiones sismorresistentes, deberán presentar planos verticales resistentes a fuerzas horizontales en dos direcciones ortogonales y que conformen un mecanismo apto para resistir torsiones.

 

4.2.2.1. Para las construcciones cuya altura total supere los 12 m y que hayan sido verificadas bajo los efectos del viento en las dos direcciones principales, se controlará que la resultante en cada dirección de las fuerzas del viento sea igual o mayor que el 1,5% del peso total de la construcción.

Si esta circunstancia no se cumple en alguna dirección, se amplificarán las acciones del viento hasta satisfacerla.
El punto de aplicación de la fuerza resultante de la acción del viento se debe encontrar aproximadamente coincidente o por encima del centro de gravedad de la construcción.

 

4.2.2.2. Cuando no se cumpla este œltimo requisito o no se hayan considerado los efectos del viento, se deberá verificar la estructura bajo la acción de fuerzas horizontales iguales al 1,5% de los pesos aplicadas en los respectivos centros de gravedad.

 

4.2.2.3. Deberán cumplirse los requisitos sobre arriostramiento de fundaciones establecidos en el Tomo I del reglamento INPRES-CIRSCO 103, Capítulo 17. Suelos y Fundaciones, artículo 17.5.4 que se transcribe a continuación:

 

17.5.4. Arriostramiento de apoyos en la zona sísmica 0

En la zona sísmica 0, los elementos estructurales de sistemas discontinuos de fundaciones superficiales sobre suelos tipos II y III (ver Tabla 3), se vincularán entre sí mediante un sistema de riostras dispuestas preferentemente segœn dos direcciones perpendiculares, las cuales serán capaces de resistir en tracción o compresión un esfuerzo igual al 7% de la carga axial en el elemento arriostrado.

Los elementos de fundaciones profundas tales como cabezales de pilotes, pozos romanos, etc., se vincularán mediante un sistema de riostras dispuestas preferentemente segœn dos direcciones perpendiculares, y serán capaces de resistir en tracción o compresión un esfuerzo igual al 10% de la carga axial en el elemento arriostrado.

La sección mínima de hormigón será de 20 cm x 20 cm, con armadura longitudinal mínima de 4 barras de ds = 10 mm (ds es el diámetro de las barras de acero) y estribos de ds = 6 mm cada 20 cm como mínimo.

Figura 1. Zonificación sísmica en la República Argentina





 

Tabla 3. Clasificación de los suelos de fundación dinámicamente estables




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