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Bol. Munic. Nº 20.295 - Publicado 24/5/96

 

DECRETO Nº 438

Normas para el recubrimiento de las puertas "Tijera" en ascensores mencionado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 46.275 "Puertas de Cabinas y Rellanos en Ascensores"

Art. 1º - Para el caso de recubrimiento de las puertas "tijera" mencionado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 46.275 el material que lo constituya, además de ser no ígneo y cumplir con las condiciones estipuladas en el "Anexo" de la mencionada ordenanza, deberá cumplir con la condición de no permitir el pasaje de una esfera de quince (15) milímetros de diámetro en toda su superficie, es decir, desde la parte inferior de la puerta hasta una altura mínima de 1,60 metros y en todo el ancho de la misma, empujándola con una fuerza de cien Newton (100 N.), equivalentes a diez kilogramos (10 kg.). Su resistencia mecánica será tal que soporte en cualquier lugar, una fuerza de quinientos Newton (500 N.) equivalentes a cincuenta kilogramos (50 kg.), en sentido perpendicular aplicada sobre una superficie de cinco (5) centímetros cuadrados, sin producir una deformación permanente, o una deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal funcionamiento del ascensor. Todo esto en virtud de verificar que se cumpla con el espíritu de la Ordenanza Nº 46.275 que es básicamente impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por algún miembro de los usuarios de los ascensores.

Art. 2º - El material a utilizar para el recubrimiento, así como la solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la aprobación previa del organismo técnico competente.

Art. 3º - Derogado por Decreto 1.193/98 - B.O. Nº 481 (1)

Art. 4º - Por los medios que corresponda se dará amplia difusión de los términos de la Ordenanza Nº 46.275 y del presente decreto para que los Propietarios y/o Responsables de los inmuebles tomen conocimiento.

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

(1) El texto anterior decía:

Art. 3º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Municipal, otorgándose para el cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº 46.275 los siguientes plazos:

a) Para el 1º Ascensor, o único ............................6 meses

b) Para el 2º Ascensor ........................................12 meses

c) Para el 3º y sucesivos .....................................18 meses

Nota: Ver al respecto los nuevos plazos dados por el D. 1193/98, Art. 2º.

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Boletín Oficial: 481 - Publicado 7/7/98

DECRETO Nº 1.193/98

Normas complementarias para el recubrimiento de las "Puertas Tijeras" en ascensores. Plazos para su aplicación.

Art. 1º - Derógase el Art. 3º del Decreto Nº 438/96 (B.M. Nº 20.295).

Art. 2º - Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para el recubrimiento o reemplazo de las puertas tijeras de ascensores, en base a lo normado en la Ordenanza Nº 46.275 y Decreto Nº 438/96.

Art. 3º - Las cabinas de ascensores de dimensiones superiores a 0,80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta las medidas indicadas como consecuencia de los recubrimientos o reemplazos de "puertas tijeras" existentes previstos en el Decreto Nº 438/96. Los recubrimientos, además de cumplir con las condiciones exigidas en el Art. 1º, del precitado Decreto, deberán ser rígidos.

Art. 4º - Las cabinas de ascensores inferiores a 0,80 m., de luz libre de acceso y 1,22 m., de profundidad, no podrán disminuir dichos metrajes en más de 5 centímetros, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 438/96.

Art. 5º - El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 11 Decreto Nº 698-GCBA-96).