| COMPETITIVIDAD DECRETO Nº 1046/01 (A.F.I.P.) |
Res. (SI) Nº 80/01 Res. (A.F.I.P) N° 1086/01 |
Dec. Nº 1046 - B.O. 21/8/01
REGIMENES ESPECIALES [D 1046/01] CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD. APROBACION DEL CONVENIO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1º - Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscripción, el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrado en el marco de la ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como Anexo.
Art. 2º - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en el mismo.
A tal efecto, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 3º - De forma.
CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD. SECTOR DE LA CONSTRUCCION.
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC)
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND (AFCP)
- UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA)
- ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de agosto del año dos mil uno se reúnen en el Hotel Sheraton de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) en su carácter de representante de la industria de la construcción, la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) en su carácter de representante de la industria del cemento portland, y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), en su carácter de representantes de los trabajadores de la industria de la construcción y del cemento portland, respectivamente, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y a la creación genuina de empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los industriales del sector de la construcción y del sector de la industria del cemento portland, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1.1. Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.
1.2. Eximir del pago del Impuesto a la Renta Mínima Presunta.
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronalesdestinados al subsistema previsional el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y previsionales de las empresas del sector.
1.5. Analizar la adecuación del régimen de retención de IVA fijando una tasa igual a la utilizada en la actividad manufacturera.
1.6. Promover la implementación de líneas de crédito del Banco de la Nación Argentina, a tasa competitiva, para descuentos de certificados de obra y para refinanciación de pasivos de las empresas.
1.7. Recomendar a las jurisdicciones provinciales y en su caso municipales, el uso específico de los fondos de vivienda exclusivamente para ese fin.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los industriales de la construcción y del cemento portland, los siguientes beneficios:
2.1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos de las empresas del sector.
2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión, producción y comercialización de los productos del sector de la construcción y del sector de la industria del cemento portland.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo, impulsándose acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa del Trabajo y de la Seguridad Social provoca en los mercados.
3. Los industriales del sector de la construcción representados por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), y del sector de la industria del cemento porltand representados por la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP), se comprometen a :
3.1. Atender en el marco de la legislación aplicable, los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente convenio, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo, y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la producción y la eficiencia media del complejo de la construcción y de la industria del cemento portland.
3.3. Facilitar el accionar del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC) en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral que le es propia y los compromisos en materia de empleo asumidos por las partes del presente acuerdo.
4. Los trabajadores del sector de la construcción representados por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y los trabajadores del sector de la industria del cemento portland, representados por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a la generación del empleo formal y a mejorar la competitividad.
4.2. Contribuir a la paz social.
5. Las PARTES EMPRESARIAS representada por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP), y las PARTES SINDICALES representadasrepresentadas por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), se comprometen a:
5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, las partes empresarias y las partes sindicales entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad vigentes. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
5.2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro de los convenios colectivos de trabajo de la actividad vigentes, o los que los sustituyan.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, las partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociales tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de las partes sindicales y de las representaciones empresariales.
5.5. Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de la construcción y de la industria del cemento, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los sesenta (60) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL:
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad de la construcción y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta industria y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos (2) en representación del Ministerio de Economía y uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de los sectores empresarios, un (1) representante por cada uno de los sectores sindicales y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones especificas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos serán convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del presente acuerdo.
c) Propiciar, en forma urgente, la extensión de este acuerdo sectorial al resto de la actividad de la construcción.
d) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas previsionales y fiscales, excepto obras sociales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieren.
6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán
finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
Firma y aclaración Firma y aclaración Firma y aclaración
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| COMPETITIVIDAD | Decreto
Nº 1046/01 (A.F.I.P.) Res. (A.F.I.P) N° 1086/01 |
RES. (SI) Nº 80/01
REGIMENES ESPECIALES [R (SI) 80/01] CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD. SECTOR DE LA CONSTRUCCION. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
Artículo 1º - A los efectos de los beneficios establecidos en el decreto 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese como beneficiarios a aquellos sujetos de la Actividad de la Construcción que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente resolución y que fuera conformado en base a la Clasificación Nacional Económica de 1997 - ClaNAE97.
b) En el caso de actividades industriales manufactureras, que cuenten con establecimiento industrial localizado en el Territorio Nacional.
c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el Anexo II, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), salvo el caso del beneficio establecido por el artículo 1º, inciso a) del decreto 730/2001, para acceder al cual se requiere que dicho indicador no sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Art. 2º - Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el decreto 730/2001, deberán formalizar su inscripción en el Registro específico establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la RESOLUCION GENERAL Nº 1029 del 19 de junio de 2001.
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos
y documentación que el citado Organismo disponga, los sujetos
deberán presentar ante el mismo la documentación y la
declaración jurada que contenga los datos que se indican en el
Anexo II que, con CUATRO (4) fojas, forma parte de la presente
resolución.
La información deberá ser actualizada en el mes de junio de
cada uno de los años en que rijan los beneficios.
En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1º de mayo del año inmediato anterior y el 30 de abril del año de la presentación, así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.
La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el Organismo citado en el párrafo anterior.
Art. 3º - En caso de inicio de actividades, los sujetos beneficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripción en el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplir las obligaciones de información y presentación de documentación previstas en el Anexo II. La información estará referida a datos estimados de facturación de los DOCE (12) próximos meses de actividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certificación de Contador Público.
Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, la empresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro, indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación de dicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último día del período de facturación informado.
A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentación y Declaraciones Juradas del Anexo II.
La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La presentación definitiva será acompañada por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º - El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a) del decreto 730/2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industriales manufactureras o en el sector de la construcción que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1º, inciso c) de la presente resolución. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.
Art. 5º - Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisos b) y c) del decreto 730/2001 se asignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI, sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:
a) Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los beneficios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
b) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);
c) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO (70%);
d) Para un coeficiente superior al SETENTA POR CIENTO (70%), los beneficios serán del CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 6º - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para ampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 7º - La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º - De forma.
TEXTO S/ RESOLUCION (SI) 80/01
BO: 24/08/2001
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 80
Detalle de las actividades económicas comprendidas en el beneficio.
| Código | Descripción de la actividad |
| Cla- | |
| NAE-97 | |
| 2694.1 | Elaboración de cemento |
| 2694.2 | Elaboración de cal y yeso |
| 451.10 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes |
| 451.20 | Perforación y Sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo. |
| 451.90 | Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte |
| 452.10 | Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales |
| 452.20 | Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales |
| 452.31 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas |
| 452.39 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte no clasificadas en otra parte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados |
| 452.40 | Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y otros servicios |
| 452.51 | Perforación de pozos de agua |
| 452.52 | Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado |
| 452.59 | Actividades especializadas de construcción no clasificadas en otra parte |
| 452.90 | Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en otra parte |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 80
Correspondiente a Empresas dedicadas a la Actividad de la Construcción.
Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución:
Con carácter de Declaración Jurada:
I. Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT
II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón Social
III. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la Clasificación Nacional Económica de 1997 - ClaNAE97 incluidas en el Anexo I de la presente resolución, que la representan;
IV. En el caso de actividades industriales manufactureras, indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajen sobre ella. En este último caso, indicar la Clave de Identificación Tributaria del o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa, su razón social y domicilio
V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos propios.
VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo (según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):
VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a ésta última fecha:
| Información
de la Facturación y el Empleo Indicar si se trata de datos reales o proyectados: Período Informado: al |
||
| Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) | En Pesos | |
| 1 | Facturación Total | |
| 2 | Importe
correspondiente a la facturación de las actividades detalladas en el Anexo I |
|
| 3 | Importe correspondiente a la facturación por otras actividades industriales no alcanzadas por el beneficio | |
| 4 | Importe de la facturación por el desarrollo de actividades no industriales (v.g. comercialización de bienes no producidos por la empresa) | |
| 5 | Comprobación (1 - 2 - 3 - 4 = 0) | |
| 6 | Coeficiente
de participación de los ingresos originados por la facturación por las actividades de la fila 2, en los ingresos totales (2/1) |
|
| Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario. | ||
| Sección 2: Empleo | ||
| 7 | Número de
empleados en nómina según Formulario Nº 931 de la AFIP correspondiente al mes de abril de (indicar año) |
|
| 8 | Número de
personas empleadas por la empresa en las actividades detalladas en el Anexo I de la presente resolución. (Ver Nota 2) |
|
| 9 | Número de
personas empleadas por la empresa en otras actividades (Ver Nota 3) |
|
| 10 | Comprobación (7 - 8 - 9 = 0) | |
| 11 | Coeficiente
de participación de las personas empleadas en las actividades de la fila 8 sobre el total de personas empleadas en la empresa (8/7) |
|
| Sección 3 | ||
| 12 | Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x 0,50 | |
| Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas. | ||
| Nota 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumple funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1 del número UNO (1), por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas. | ||
"Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del decreto 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo"