Normas Legales IVA: VIVIENDAS

Las alícuotas del IVA en la Construcción de Viviendas

 

Concepto General 21% Diferencial
- Compra de materiales para la obra por parte de la empresa constructora ó el contratista X  
- Empresa constructora que encomienda a un contratista la realización de un trabajo   X
- Empresa constructora que encomienda a un contratista la realización de un trabajo, comprometiéndose este último a proveer los materiales (plomería, gasista, electricidad, yesería, etc.) (*)   X
- Trabajos realizados por los distintos contratistas en viviendas existentes. X  
- Trabajos realizados por los distintos contratistas en viviendas nuevas   X
- Trabajos realizados por los distintos contratistas en la construcción de oficinas, locales comerciales nuevos (la reducción opera, únicamente, en la vivienda). X  
- Construcciones complementarias a las unidades de vivienda y que sean vendidas en forma conjunta con las mismas (cochera, baulera, quincho, depósito de herramientas).   X
- Construcciones complementarias con fines de urbanización (salas de primeros auxilios, centros comerciales, escuelas) X  
- Obras de infraestructura sobre barrios nuevos (provisión de agua, red cloacal, tendido de red eléctrica). X  
- Construcción que implique una mejora ó ampliación sobre una vivienda existente (construcción de un baño ó de una habitación adicional).   X
- Refacción completa de un baño ya existente X  
- Honorarios de arquitectos e ingenieros (proyecto y dirección) X  
- Trabajos de demolición para la construcción de viviendas   X
- Trabajos de demolición sin el fin de construcción X  

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(*) Para estar alcanzados a la tasa del 10,50 % los bienes incorporados -por el contratista- podrán ser, únicamente, de reventa. El Dto. 1230/96 excluye a los bienes de propia producción ó fabricados de ex profeso. Por ejemplo: los caños de gas para el colocador constituyen reventa y está gravado por la alícuota reducida del 10,5 %; en cambio la provisión de un ascensor está gravado al 21 % por tener el carácter de propia producción ó fabricado de ex profeso.

 

Otras cuestiones

- La vivienda puede destinarse a alquiler ó a casa habitación.

- Para que opere la alícuota diferencial deberá el contratista llamada a hacer la obra, constatar en los planos que la misma sea destinada a vivienda.

- Se sugiere conservar un reconocimiento firmado por el locatario que indique el destino de la obra.

Cuadro elaborado por el Dr. Néstor O. BELLO. CPN (UBA). Asesor y autor de artículos impositivos