Normas Legales Escalas Salariales

CONSTRUCCION EMPLEADOS

 

Rama: GENERAL
Convenio Colectivo 151/75 - Vigencia: agosto 1993

 

Grupo "A" Adminis. A partir de agosto 93   Grupo "C" Capataces A partir de agosto 93
1º Categoría $ 206.29 General Empresa $ 244.74
2º Categoría $ 200.00 General Obra $ 230.88
3º Categoría $ 200.00 De primera $ 220.98
4º Categoría $ 200.00 De segunda $ 200.00
5º Categoría $ 200.00 Ayudante $ 200.00
Grupo "B" Técnico   Grupo "D" Maestranza  
1º Categoría $ 206.29 1º Categoría $ 200.00
2º Categoría $ 200.00 2º Categoría $ 200.00
3º Categoría $ 200.00 Bonif. p/Ant. (p/año) $ 1.70
4º Categoría $ 200.00 Bonif. p/Título E.M. O Tec. (p/mes) $ 8.60
5º Categoría $ 200.00 Bonif. p/Título Univ. (p/mes) $ 17.16

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Rama: CONCESIONARIOS VIALES
Convenio Colectivo 297/97 - Vigencia: diciembre 1997 - septiembre 2002

 

CATEGORIAS DIC./97 -
SET./2002
EMPLEADO ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 315
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 320
EMPLEADO TECNICO-OPERATIVO POLIVALENTE $ 330
ESPECIALISTA TECNICO-OPERATIVO POLIVALENTE $ 335

 

CONSTRUCCION OBREROS

Convenio Colectivo 76/75 - Vigencia: a partir 1/8/93

ZONA "A": Capital Federal - Provincias de   Oficial (p/día) $ 12.43
Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Medio Oficial (p/día) $ 11.60
Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ayudante (p/día) $ 11.35
Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, La Pampa, San Sereno (p/mes) $ 250.00
Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y      
Misiones      
CATEGORIAS A partir del 1/8/93 Expediente (M.T.) 764.821/84 - 40% sobre Zona
Oficial Esp. (p/día) $ 10.86 "A" - Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas
Oficial (p/día) $ 9.94 del Atlántico Sur.
Medio Oficial (p/día) $ 9.28 CATEGORIAS A partir del 1/8/93
Ayudante (p/día) $ 9.08 Oficial Esp. (p/día) $ 15.20
Sereno (p/mes) $ 200.00 Oficial (p/día) $ 13.92
      Medio Oficial (p/día) $ 13.00
ZONA "B": Expediente (M.T.) 764.821/84 - 15% Ayudante (p/día) $ 12.71
sobre Zona "A" - Provincias del Neuquén, Río Sereno (p/mes) $ 280.00
Negro y Chubut.      
CATEGORIAS A partir del 1/8/93 Agregar a estos jornales:
Oficial Esp. (p/día) $ 12.49 Asistencia perfecta 20%
Oficial (p/día) $ 11.43 Oficial electricista 15%
Medio Oficial (p/día) $ 10.67 1/2 Of. Electricista 10%
Ayudante (p/día) $ 10.44 Ayud. Electricista 5%
Sereno (p/mes) $ 230.00 Oficial Yesero 10%
  1/2 Oficial Yesero 10%
ZONA "C": Expediente (M.T.) 764.821/84 - 25% Ayudante Yesero 10%
sobre Zona "A" - Provincia de Santa Cruz Of. Calefaccionista 15%
CATEGORIAS A partir del 1/8/93 1/2 Of. Calefaccionista 10%
Oficial Esp. (p/día) $ 13.58 Ayud. Calefaccionista 5%

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ACUERDOS DE RECOMPOSICION SALARIAL

 

CONSTRUCCION OBREROS
CONVENIO COLECTIVO 76/75
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1/8/93

 

CONVENIO DE ADECUACION DE ESCALAS
SALARIALES DEL CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO 76/75

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 1993, los integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo 76/75, abajo firmantes, en representación del sector empresario y sindical respectivamente, se reúnen a los fines de convenir una adecuación de las escalas salariales, atento el aumento fijado por la resolución (CNEPSMVM) 2/93, encontrándose legitimadas las partes en el marco de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) según surge del expediente Nº 830.445/88, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las nuevas escalas salariales, a regir a partir del 1/8/93, se adecuan por aplicación de la resolución (CNEPSMVM) 2/93 y lo establecido en la presente, y se expresan en la planilla adjunta (VER ESCALAS SALARIALES).

SEGUNDO: Las remuneraciones establecidas en el presente absorben y compensan hasta su concurrencia a cualquier incremento, recomposición o ajuste emanado de disposiciones legales, tratamientos convencionales, y/o premios o aumentos voluntarios de empresa, anteriores y por el período de vigencia del presente acuerdo; cualquiera fuere la denominación, modo, forma y condiciones en que se hubiere otorgado.

TERCERO: Las partes firman el presente dentro del régimen de la ley 12910 y resolución (FONAVI) 65 y sus complementarias.

CUARTO: Las escalas aquí establecidas, y que se expresan en el anexo ya referido, serán exigibles a partir de su homologación, solicitando las partes conjuntamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, dicte el acto administrativo correspondiente, homologando el presente para su aplicación.

QUINTO: En prueba de conformidad, firman las partes a mérito de las respectivas representaciones que cada una de ellas detenta.

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RATIFICACION DEL ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres, siendo las dieciséis treinta horas, y debidamente convocados para el acto de la fecha los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, bajo la presencia del señor Pedro Antonio Lell, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional Relaciones del Trabajo los señores Fernando L. Moledo, Juan José Canedo y Alberto Menéndez por la Cámara Argentina de la Construcción; el ingeniero David Ridelener y el doctor César Soler Canevaro por la Unión Argentina de la Construcción; el señor Miguel Santiago Defilippo por el Centro de Arquitectos y Constructores y los señores Eduardo Corbacho, Mario Raspagliesi y Miguel Angel Spinelli por la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, todos ellos por el sector empresario por una parte; y por la otra lo hacen Hugo Ferreyra y el doctor Antonio A. Valiño.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a los comparecientes, exponen: Que vienen por este acto a ratificar los términos del acuerdo que se agrega a fojas 761 y su planilla anexa de tablas de salarios básicos de convenio que se glosa a fojas 762, reiterando la petición de homologación ministerial de la misma, para su exigibilidad y aplicación. Cedida la palabra a la representación de la Cámara Argentina de la Construcción manifiesta: Que la adhesión al acuerdo celebrado lo es respecto de su aplicación en el área metropolitana, absteniéndose de hacerlo respecto de su aplicación en el interior del país, habida cuenta las dificultades de tipo legal existentes para que un aumento en los salarios pueda trasladarse a los contratos en curso.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando de conformidad, previa lectura y ratificación ante el funcionario actuante, que certifica.

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HOMOLOGACION DEL ACUERDO

DISPOSICION (D.N.R.T.) 1138/93 DE FECHA 19/8/93

VISTO:

El acuerdo obrante a fojas 761 y ratificación de fojas 763/764 y escalas salariales de fojas 762, celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina con la Unión Argentina de la Construcción, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectura y Constructores; y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo mencionado rige a partir del 1 de agosto de 1993 determinando una corrección salarial adecuada a la resolución (CNEPSMVM) 2/93, al decreto 1334/91 y al decreto 470/93 de la convención colectiva de trabajo 76/75.

Que a fojas 766 se ha expedido la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios, manifestando que el acuerdo se ajusta a las prescripciones determinadas en la materia.

Que ajustándose a los recaudos y condiciones establecidos por la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto reglamentario 199/88 y en uso de las facultades que le han sido otorgadas por el artículo 10 del decreto 200/88:

El Director Nacional
De Relaciones del Trabajo
DISPONE:

Artículo 1º - Declarar homologado el acuerdo obrante a fojas 761, 763 y 764 y escalas salariales obrantes a fojas 762 en las condiciones y fecha de vigencia fijados por las partes.

Art. 2º - De forma.

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ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

 

CONSTRUCCION EMPLEADOS
RAMA: CONCESIONARIOS VIALES
CONVENIO COLECTIVO 297/97
VIGENCIA: DICIEMBRE 1997 - SETIEMBRE 2002
ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO HOMOLOGADA
POR R. (SSRL) 293/97

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de setiembre de 1997 las partes contratantes del convenio colectivo de trabajo, esto es, la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina, en representación de las empresas que la integran, tal como se identifica en el artículo 1º de la presente convención, de la cual esta acta complementaria es parte y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan un salario básico aplicable a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo, del cual esta acta complementaria es parte, de $ 315 mensuales, para la categoría de empleado administrativo polivalente; $ 320 mensuales, para la categoría especialista administrativo polivalente; $ 330 mensuales, para la categoría empleado técnico/operativo polivalente y $ 335 mensuales, para la categoría especialista técnico/operativo polivalente. Dichos valores, tal como se estipula en el artículo 12 de la convención colectiva, serán la única referencia a efectos de calcular el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (t.o. art. 153, L. 24013).

SEGUNDO: El monto salarial básico pactado en este instrumento absorbe hasta su concurrencia la totalidad de voces, rubros, ítem, conceptos y/o denominaciones, vigentes hasta la fecha en cada uno de los esquemas de compensación económica integral vigentes en el ámbito de cada empresa integrante de la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina. Este salario básico convencional incluye, compensa y absorbe entonces las mejoras y/o cancelaciones a través de sumas fijas o alícuotas porcentuales, independientemente de la naturaleza o denominación del concepto por el cual se hubieren abonado y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere originado. Este criterio de absorción se impone ante cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieren existir respecto del valor de las remuneraciones abonadas a cada uno de los trabajadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo y que puedan llegar a configurar una duplicación de pagos y/o doble imputación de rubros y/o desplazamiento de conceptos, ítem o dispositivos, cuya expresión salarial fija pasa a integrar el monto salarial básico pactado en este instru-
mento.

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TERCERO: Se conviene una contribución empresaria de naturaleza jurídica obligacional, a cargo de la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina, desde la fecha de homologación del convenio colectivo de trabajo y por el término de doce meses contados a partir del mes siguiente de notificado el acto homologatorio en el marco de las previsiones establecidas en el artículo 9º de la ley 23551, reglamentado por el artículo 4º del decreto 467/88, la que se destinará a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical y que se desempeñen en cada una de las empresas que integran la Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina.

CUARTO: Esta contribución será equivalente a la suma de $ 4.500 mensuales y por el período de vigencia convenido en la cláusula precedente, y que por su naturaleza obligacional cesará indefectiblemente al vencimiento del plazo acordado por las partes, sin derecho a reclamación y/o extensión alguna, conforme lo prevé el artículo 6º de la ley 14250 (t.o. D. 108/88).

QUINTO: La Cámara de Concesionarios Viales de la República Argentina efectuará la contribución aquí pactada, depositando los montos convenidos en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique, a nombre de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina, siguiendo las pautas que ambas partes reglamenten, una vez que se cuente con la homologación del convenio colectivo de trabajo del que esta acta complementaria forma parte.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a su elevación para la pertinente homologación, en los términos previstos en el artículo 15 de la ley de contrato de trabajo.