Normas Legales Empleadores y Autónomos: Vencimientos

Aportes y Contribuciones / Categorías Previsionales / Vencimientos

 

EVOLUCION DE LOS VENCIMIENTOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS SOCIALES, CREDITOS DE ASOCIACIONES SINDICALES1, RIESGOS DEL TRABAJO2, FONDO PARA FINES ESPECIFICOS3 Y CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS4

PERIODO
DEVEN-
GADO
CUIT
TERMI-
NADA
EN
VENC.
CORRESP. A:
NORMA
LEGAL
EMPLEA-
DORES
EXCEPTO
SERV.
DOMEST.
TRAB.
AUT5. Y
SERV.
DOM.
ENE./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/2/95
8/2/95
9/2/95
3/2/95
6/2/95
7/2/95
RG
(DGI)
3925
FEB./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/3/95
8/3/95
9/3/95
3/3/95
6/3/95
7/3/95
RG
(DGI)
3925
MAR./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/4/95
10/4/95
11/4/95
3/4/95
4/4/95
5/4/95
RG
(DGI)
3925
ABR./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
8/5/956
9/5/956
10/5/956
3/5/95
4/5/95
5/5/95
RG
(DGI)
3925
MAY./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/6/956
8/6/956
9/6/956
5/6/95
6/6/95
7/6/95
RG
(DGI)
3925
JUN./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/7/956
10/7/956
11/7/956
3/7/95
4/7/95
5/7/95
RG
(DGI)
3925
PERIODO
DEVEN-
GADO
CUIT
TERMI-
NADA
EN
VENC.
CORRESP. A:
NORMA
LEGAL
EMPLEA-
DORES
EXCEPTO
SERV.
DOMEST.
TRAB.
AUT. Y
SERV.
DOM.
ENE./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/2/96
8/2/96
9/2/96
5/2/96
6/2/96
7/2/96
RG
(DGI)
4076
FEB./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/3/96
8/3/96
11/3/96
4/3/96
5/3/96
6/3/96
RG
(DGI)
4076
MAR./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
8/4/96
9/4/96
10/4/96
3/4/96
8/4/96
9/4/96
RG
(DGI)
4076
ABR./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/5/96
8/5/96
9/5/96
3/5/96
6/5/96
7/5/96
RG
(DGI)
4076
MAY./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/6/96
11/6/96
12/6/96
3/6/96
4/6/96
5/6/96
RG
(DGI)
4076
JUN./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
8/7/96
10/7/96
11/7/96
3/7/96
4/7/96
5/7/96
RG
(DGI)
4076 y 4180

Ir al principio

 

PERIODO
DEVEN-
GADO
CUIT
TERMI-
NADA
EN
VENC.
CORRESP. A:
NORMA
LEGAL
EMPLEA-
DORES
EXCEPTO
SERV.
DOMEST.
TRAB.
AUT5. Y
SERV.
DOM.
JUL./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/8/95
8/8/95
9/8/95
3/8/95
4/8/95
7/8/95
RG
(DGI)
3925
AGO./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/9/95
8/9/95
11/9/95
4/9/95
5/9/95
6/9/95
RG
(DGI)
3925
SET./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
9/10/95
10/10/95
11/10/95
3/10/95
4/10/95
5/10/95
RG
(DGI)
3925
OCT./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/11/95
8/11/95
9/11/95
3/11/95
6/11/95
7/11/95
RG
(DGI)
3925
NOV./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/12/95
11/12/95
12/12/95
4/12/95
5/12/95
6/12/95
RG
(DGI)
3925
DIC./95 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
8/1/96
9/1/96
10/1/96
3/1/96
4/1/96
5/1/96
RG
(DGI)
3925
PERIODO
DEVEN-
GADO
CUIT
TERMI-
NADA
EN
VENC.
CORRESP. A:
NORMA
LEGAL
EMPLEA-
DORES
EXCEPTO
SERV.
DOMEST.
TRAB.
AUT. Y
SERV.
DOM.
JUL./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/8/96
8/8/96
9/8/96
5/8/96
6/8/96
7/8/96
RG
(DGI)
4076 y 4180
AGO./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
9/9/96
10/9/96
11/9/96
3/9/96
4/9/96
5/9/96
RG
(DGI)
4076 y 4180
SET./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/10/96
8/10/96
9/10/96
3/10/96
4/10/96
7/10/96
RG
(DGI)
4076 y 4180
OCT./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/11/96
8/11/96
11/11/96
4/11/96
5/11/96
6/11/96
RG
(DGI)
4076 y 4180
NOV./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
9/12/96
10/12/96
11/12/96
3/12/96
4/12/96
5/12/96
RG
(DGI)
4076 y 4180
DIC./96 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/1/97
8/1/97
9/1/97
3/1/97
6/1/97
7/1/97
RG
(DGI)
4076 y 4180

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PERIODO DEVENGADO CUIT TERMINADA EN VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE A: NORMA LEGAL
EMPLEADORES EXCEPTO SERVICIO DOMESTICO TRABAJADORES AUTONOMOS Y SERVICIO DOMESTICO
ENE./97 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/2/97
10/2/97
11/2/97
3/2/97
4/2/97
5/2/97
RG
(DGI)
4255
FEB./97 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/3/97
10/3/97
11/3/97
3/3/97
4/3/97
5/3/97
RG
(DGI)
4255
MAR./97 0, 1, 2 y 3
4, 5 y 6
7, 8 y 9
7/4/97
8/4/97
9/4/97
3/4/97
4/4/97
7/4/97
RG
(DGI)
4255
ABR./977
NOV./97
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Día 7
Día 8
Día 9
Día 10
Día 11
Día 3
Día 4
Día 5
Día 6
Día 7
RG
(DGI)
4309

 

PERIODO DEVENGADO CUIT TERMINADA EN VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE A: NORMA LEGAL
EMPLEADORES INCLUSIVE SERVICIO DOMESTICO TRABAJADORES AUTONOMOS
DIC./97 7, 8
NOV./98
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Día 11
Día 10

Día 9
Día 8
Día 7
Día 7
Día 6
Día 5
Día 4
Día 3
RG
(AFIP)

58
DESDE
DIC./98 7, 9
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Día 7
Día 8

Día 9
Día 10
Día 11
Día 3
Día 4
Día 5
Día 6
Día 7
RG
(AFIP)

183
DESDE
DIC./99 7, 10
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Día 11
Día 10

Día 9
Día 8
Día 7
Día 7
Día 6
Día 5
Día 4
Día 3
RG
(AFIP)

720

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1 Se refiere a los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas desde el 8/6/96 (ver L. 24642)

2 Riesgos del trabajo: La contribución patronal a las ART comenzó a regir a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1/6/96

3 Fondo para Fines Específicos: La contribución patronal al Fondo para Fines Específicos comenzó a abonarse a partir de las cuotas a pagar en el mes de agosto de 1997 inclusive, en función de las nóminas salariales del mes de julio de 1997 [ver D. 590/97 y R. (SS) 25279/97]

4 Conforme con el art. 5º de la RG (DGI) 4252, esta contribución procede respecto de los montos que se devenguen a partir del 23/10/96, inclusive. La contribución correspondiente al lapso devengado en octubre 1996 se ingresará teniendo en cuenta el vencimiento para el período devengado noviembre 1996 y separadamente de las obligaciones de ese mes

5 Los trabajadores autónomos que desarrollan actividades agropecuarias y forestales comprendidas en convenios de corresponsabilidad gremial deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino al SUSS devengados desde el 1/4/95, en los términos de la RG (DGI) 3847

6 Convenios de corresponsabilidad gremial [Ver RC (SSS - SIP) 88-27/95]: De acuerdo con la RG (DGI) 3996, los empleadores que al 31/3/95 se encontraban comprendidos en algunos de los convenios de corresponsabilidad gremial para las actividades agropecuarias y forestales deberán ingresar las obligaciones devengadas en los períodos abril, mayo y junio de 1995 en las fechas que se detallan a continuación:

CUIT Obligación devengada abril/95 Obligación devengada mayo/95 Obligación devengada junio/95
Terminadas en 0, 1, 2 y 3
Terminadas en 4, 5 y 6
Terminadas en 7, 8 y 9
16 de mayo
17 de mayo
18 de mayo
16 de junio
20 de junio
21 de junio
18 de julio
19 de julio
20 de julio

7 Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes

8 Vencimientos establecidos por la RG (AFIP) 58 (BO: 11/12/97), modificada por la RG (AFIP) 66 (BO: 30/12/97), para el calendario 1998, el cual comprende las fechas de depósitos de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones y rentas imponibles devengadas desde el 1/12/97 hasta el 30/11/98.

9 Vencimientos establecidos por la RG (AFIP) 183 (BO: 10/08/98), para el calendario 1999, el cual comprende las fechas de depósito de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones y rentas imponibles devengadas desde el 1/12/98 hasta el 30/11/99.

10 Vencimientos establecidos por la RG (AFIP) 720 (BO: 16/11/1999) para el calendario 2000, el cual comprende las fechas de depósito de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones y rentas imponibles devengadas desde el 1/12/1999 hasta el 30/11/2000

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS ELABORADO POR LA EDITORIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS

CONCEPTO NORMA DIA DE VENCIMIENTO
1999
ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Industria de la construcción1
Fondo de desempleo
Depósito de la contribución con destino al IEyRYC
Art. 16,
L. 22250

Art. 12
L. 22250

15

15

15

15

15

15

15

15

17

17

15

15

15

15

17

17

15

15

15

15

15

15

15

15

Industria de la construcción1
Fondo de desempleo
Depósito de la contribución con destino al IEyRYC
Art. 16,
L. 22250

Art. 12
L. 22250

2000
ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

15

Régimen de Retención de Empresas Constructoras RG (DGI)
4052/97
Retenciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período aludido.
Retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período aludido.

 

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EMPLEADORES Y TRABAJADORES AUTONOMOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS

CONCEPTO NORMA Nº DE TERMINACION DE CUIT DIA DE VENCIMIENTO
1999
ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
Monotributo

Empleadores2

Trabajadores autónomos3

L. 24977
RG (AFIP)
198
0 - 9 20 22 22 20 20 22 20 20 20 20 22 20
Monotributo

Empleadores2

Trabajadores autónomos3

L. 24977
RG (AFIP)
720
0 - 9 2000
ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
20 21 20 20 22 20 20 22 20 20 20 20

1 El depósito deberá efectuarse el día 15. El mes en que dicha fecha recayera en fecha hábil no bancaria los depósitos se efectuarán en el primer día hábil siguiente a tal fecha.

2 Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Empleadores:
-- Mediante la RG (AFIP) 198, art. 6º, se dispuso que el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al Régimen Simplificado se efectuará hasta el día 20, o primer día hábil posterior, del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan devengado los aportes y contribuciones.

3 Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Autónomos:
--Mediante la RG (AFIP) 198, ART. 5º, se dispuso que el aporte sustitutivo de autónomos deberá efectuarse hasta el día 20, o primer día hábil posterior, del mes calendario inmediato anterior a aquel al que corresponda la obligación mensual