| Normas Legales | Empleadores y Autónomos: Vencimientos |
Aportes y Contribuciones / Categorías Previsionales / Vencimientos
EVOLUCION DE LOS VENCIMIENTOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS SOCIALES, CREDITOS DE ASOCIACIONES SINDICALES1, RIESGOS DEL TRABAJO2, FONDO PARA FINES ESPECIFICOS3 Y CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS4
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| PERIODO DEVENGADO | CUIT TERMINADA EN | VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE A: | NORMA LEGAL | |
| EMPLEADORES EXCEPTO SERVICIO DOMESTICO | TRABAJADORES AUTONOMOS Y SERVICIO DOMESTICO | |||
| ENE./97 | 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 |
7/2/97 10/2/97 11/2/97 |
3/2/97 4/2/97 5/2/97 |
RG (DGI) 4255 |
| FEB./97 | 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 |
7/3/97 10/3/97 11/3/97 |
3/3/97 4/3/97 5/3/97 |
RG (DGI) 4255 |
| MAR./97 | 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 |
7/4/97 8/4/97 9/4/97 |
3/4/97 4/4/97 7/4/97 |
RG (DGI) 4255 |
| ABR./977 NOV./97 |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 |
Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 |
RG (DGI) 4309 |
| PERIODO DEVENGADO | CUIT TERMINADA EN | VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE A: | NORMA LEGAL | |
| EMPLEADORES INCLUSIVE SERVICIO DOMESTICO | TRABAJADORES AUTONOMOS | |||
| DIC./97 7, 8 NOV./98 |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Día 11 Día 10 Día 9 Día 8 Día 7 |
Día 7 Día 6 Día 5 Día 4 Día 3 |
RG (AFIP) 58 |
| DESDE DIC./98 7, 9 |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 |
Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 |
RG (AFIP) 183 |
| DESDE DIC./99 7, 10 |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Día 11 Día 10 Día 9 Día 8 Día 7 |
Día 7 Día 6 Día 5 Día 4 Día 3 |
RG (AFIP) 720 |
1 Se refiere a los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas desde el 8/6/96 (ver L. 24642)
2 Riesgos del trabajo: La contribución patronal a las ART comenzó a regir a partir de las remuneraciones devengadas desde el 1/6/96
3 Fondo para Fines Específicos: La contribución patronal al Fondo para Fines Específicos comenzó a abonarse a partir de las cuotas a pagar en el mes de agosto de 1997 inclusive, en función de las nóminas salariales del mes de julio de 1997 [ver D. 590/97 y R. (SS) 25279/97]
4 Conforme con el art. 5º de la RG (DGI) 4252, esta contribución procede respecto de los montos que se devenguen a partir del 23/10/96, inclusive. La contribución correspondiente al lapso devengado en octubre 1996 se ingresará teniendo en cuenta el vencimiento para el período devengado noviembre 1996 y separadamente de las obligaciones de ese mes
5 Los trabajadores autónomos que desarrollan actividades agropecuarias y forestales comprendidas en convenios de corresponsabilidad gremial deberán ingresar los aportes y contribuciones con destino al SUSS devengados desde el 1/4/95, en los términos de la RG (DGI) 3847
6 Convenios de corresponsabilidad gremial [Ver RC (SSS - SIP) 88-27/95]: De acuerdo con la RG (DGI) 3996, los empleadores que al 31/3/95 se encontraban comprendidos en algunos de los convenios de corresponsabilidad gremial para las actividades agropecuarias y forestales deberán ingresar las obligaciones devengadas en los períodos abril, mayo y junio de 1995 en las fechas que se detallan a continuación:
| CUIT | Obligación devengada abril/95 | Obligación devengada mayo/95 | Obligación devengada junio/95 |
| Terminadas en 0, 1,
2 y 3 Terminadas en 4, 5 y 6 Terminadas en 7, 8 y 9 |
16 de mayo 17 de mayo 18 de mayo |
16 de junio 20 de junio 21 de junio |
18 de julio 19 de julio 20 de julio |
7 Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes
8 Vencimientos establecidos por la RG (AFIP) 58 (BO: 11/12/97), modificada por la RG (AFIP) 66 (BO: 30/12/97), para el calendario 1998, el cual comprende las fechas de depósitos de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones y rentas imponibles devengadas desde el 1/12/97 hasta el 30/11/98.
9 Vencimientos establecidos por la RG (AFIP) 183 (BO: 10/08/98), para el calendario 1999, el cual comprende las fechas de depósito de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones y rentas imponibles devengadas desde el 1/12/98 hasta el 30/11/99.
10 Vencimientos establecidos por la RG (AFIP) 720 (BO: 16/11/1999) para el calendario 2000, el cual comprende las fechas de depósito de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones y rentas imponibles devengadas desde el 1/12/1999 hasta el 30/11/2000
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS ELABORADO POR LA EDITORIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS
| CONCEPTO | NORMA | DIA DE VENCIMIENTO | |||||||||||
| 1999 | |||||||||||||
| ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SET. | OCT. | NOV. | DIC. | ||
| Industria
de la construcción1 Fondo de desempleo Depósito de la contribución con destino al IEyRYC |
Art. 16, L. 22250 Art. 12 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
17 17 |
15 15 |
15 15 |
17 17 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
| Industria
de la construcción1 Fondo de desempleo Depósito de la contribución con destino al IEyRYC |
Art. 16, L. 22250 Art. 12 |
2000 | |||||||||||
| ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SET. | OCT. | NOV. | DIC. | ||
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
15 15 |
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| Régimen de Retención de Empresas Constructoras | RG (DGI) 4052/97 |
Retenciones
practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de
cada mes calendario: hasta el tercer día hábil
posterior al cierre del período aludido. Retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período aludido. |
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REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, EMPLEADORES Y TRABAJADORES AUTONOMOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
| CONCEPTO | NORMA | Nº DE TERMINACION DE CUIT | DIA DE VENCIMIENTO | |||||||||||
| 1999 | ||||||||||||||
| ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SET. | OCT. | NOV. | DIC. | |||
| Monotributo Empleadores2 Trabajadores autónomos3 |
L. 24977 RG (AFIP) 198 |
0 - 9 | 20 | 22 | 22 | 20 | 20 | 22 | 20 | 20 | 20 | 20 | 22 | 20 |
| Monotributo Empleadores2 Trabajadores autónomos3 |
L. 24977 RG (AFIP) 720 |
0 - 9 | 2000 | |||||||||||
| ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SET. | OCT. | NOV. | DIC. | |||
| 20 | 21 | 20 | 20 | 22 | 20 | 20 | 22 | 20 | 20 | 20 | 20 | |||
1 El depósito deberá efectuarse el día 15. El mes en que dicha fecha recayera en fecha hábil no bancaria los depósitos se efectuarán en el primer día hábil siguiente a tal fecha.
2 Regimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Empleadores:
-- Mediante la RG (AFIP) 198, art. 6º, se dispuso que el ingreso
de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
de los trabajadores en relación de dependencia afectados al
Régimen Simplificado se efectuará hasta el día 20, o primer
día hábil posterior, del mes calendario inmediato siguiente a
aquel en que se hayan devengado los aportes y contribuciones.
3 Regimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Autónomos:
--Mediante la RG (AFIP) 198, ART. 5º, se dispuso que el aporte
sustitutivo de autónomos deberá efectuarse hasta el día 20, o
primer día hábil posterior, del mes calendario inmediato
anterior a aquel al que corresponda la obligación mensual