REGLAMENTO
CIRSOC 102
(modelo)
ACCION DEL VIENTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES
"El INTI-CIRSOC y ERREPAR S.A no se hacen responsables de la utilización que el usuario haga de la información contenida en el presente archivo y/o página INTERNET.
A efectos legales, tiene validez como Reglamento Nacional el texto impreso editado por INTI-CIRSOC"
- INDICE -
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| CAPITULO 1 | GENERALIDADES | |
| CAPITULO 2 | DEFINICIONES 2.1. Acción de conjunto sobre una
construcción. |
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| CAPITULO 3 | SIMBOLOGIA 3.1. Simbología. |
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| CAPITULO 4 | CONDICIONES GENERALES 4.1. Dirección del viento |
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| CAPITULO 5 | METODO DE CALCULO 5.1. Generalidades |
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| ANEXOS AL CAPITULO 5 | Coeficiente de velocidad probable. Transición de rugosidades |
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| CAPITULO 6 | CONSTRUCCIONES PRISMATICAS DE
BASE CUADRANGULAR 6.1.Prescripciones generales:Presión
dinámica de cálculo (qz). Relación de dimensiones l |
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| CAPITULO 7 | CONSTRUCCIONES PRISMATICAS DE
BASE POLIGONAL REGULAR Y CONSTRUCCIONES CILINDRICAS 7.1. Prescripciones generales:
Presión dinámica del cálculo. Dirección del viento.
Relación de dimensiones l.
Clasificación de las construcciones prismáticas de base
poligonal regular y construcciones cilíndricas.
Coeficiente de forma g. |
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| CAPITULO 8 | PANELES LLENOS Y CUBIERTAS
AISLADAS 8.1. Prescripciones generales: Presión
dinámica de cálculo (qz). Clasificación. Acciones
locales. |
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| CAPITULO 9 | CONSTRUCCIONES CON ABERTURAS Y
CONSTRUCCIONES DE RETICULADO 9.1. Prescripciones generales:
Clasificación de las construcciones con aberturas y
construcciones de reticulado. |
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| CAPITULO 10 | CONSTRUCCIONES DIVERSAS 10.1. Prescripciones generales:
Presión dinámica del cálculo (qz). Aplicación de las
reglas generales. Clasificación |
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Asesores que intervinieron en la redacción del Reglamento CIRSOC 102:
Coordinador: Ing. Hilario Fernández Long
Asesores: Ing. Juan Carlos Reimundín - Ing. Roberto Cudmani
Asesor honorario: Ing. Cleto Agosti
GENERALIDADES
El presente Reglamento tiene por objeto determinar los procedimientos y los medios para obtener los valores de las acciones producidas por el viento sobre las construcciones o sus diferentes partes.
Dichos procedimientos o medios pueden ser:
a) los métodos indicados en el presente Reglamento;
b) ensayos en túneles de viento o ensayos similares, conjuntamente con las prescripciones de este Reglamento;
c) ensayos en túneles de viento o ensayos similares, exclusivamente;
d) referencias de ensayos en túneles de viento o ensayos similares, realizados en construcciones de características análogas a las de la construcción en estudio.
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Los resultados de los ensayos en túneles de viento serán considerados válidos siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) el viento natural sea representado teniendo en cuenta la variación de la velocidad con la altura;
b) los ensayos sobre formas curvas contemplen los efectos del número de Reynolds;
c) los ensayos para determinar cargas y presiones fluctuantes contemplen adicionalmente la escala e intensidad de la componente longitudinal de la turbulencia;
d) los ensayos para determinar la respuesta dinámica de una estructura, además de los requisitos anteriores, contemplen la simulación de masas, longitudes, rigideces y amortiguamiento.
Este Reglamento se aplica a todas las construcciones dentro del territoritorio de la República Argentina*. No es de aplicación para las construcciones que por su naturaleza o envergadura requieran estudios especiales, y no estén específicamente incluídas en este Reglamento.
* Para el sector Antártico e Islas Malvinas, no se dan valores de la velocidad de referencia, por no contarse con datos estadísticos de esas zonas.
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