REGLAMENTO
CIRSOC 302
(modelo)
FUNDAMENTOS
DE CALCULO PARA LOS PROBLEMAS
DE ESTABILIDAD DEL EQUILIBRIO EN LAS
ESTRUCTURAS DE ACERO
JULIO
1982
APROBADO POR RESOLUCIONES DEL
MOySP Nº 977/83 y 621/84
SIREA - Esta publicación integra el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles
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- ÍNDICE -
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| Capítulo 1 | GENERALIDADES |
| Capítulo 2 | PANDEO
DE BARRAS COMPRIMIDAS 2.1. Principios fundamentales |
| Capítulo 3 | ARCOS.
PANDEO DE LOS ARCOS SIMETRICOS. 3.1. Pandeo en el plano del arco |
| Capítulo 4 | PORTICOS. LONGITUDES DE PANDEO DE LAS COLUMNAS DE LOS PORTICOS RECTANGULARES AISLADOS |
| Capítulo 5 | PANDEO LATERAL DE VIGAS. SEGURIDAD FRENTE AL PANDEO LATERAL EN VIGAS DE SECCION I |
| Capítulo 6 | PANDEO
DEL ALMA EN LAS VIGAS DE ALMA LLENA 6.1. Generalidades |
Asesores que intervinieron en la redacción del Reglamento Cirsoc 302
Coordinador: Ing. César J. Vasino
Asesor: Ing. Horacio Rezk
1.1. INTRODUCCION
Se debe estudiar con especial cuidado si en parte o en la totalidad de la estructura pueden aparecer estados de equilibrio inestable. La estabilidad del equilibrio de una estructura tiene que estar asegurada no sólo en su estado final sino también en su fase de construcción. Un medio importante para asegurar dicha estabilidad son l;as riostras. Deben colocarse de manera que impidan desplazamientos laterales de los elementos de la estructura y de la misma en su totalidad, y garanticen de esta manera una estabilidad suficiente.
1.2. CAMPO DE VALIDEZ
Este Reglamento se aplica en la verificación de la estabilidad del equilibrio en estructuras de acero en los siguientes casos:
a) Edificios construídos de acuerdo con el Reglamento CIRSOC 301.
b) Puentes carreteros de acero.
c) Puentes ferroviarios de acero.
d) Elementos de estructuras de acero de grúas y puentes grúas.
e) Torres de acero de perforación.
f) Torres de acero de líneas aéreas de alta tensión.
g) Estructuras livianas de acero.
Este Reglamento puede aplicarse solamente a los aceros que se encuentran especificados en la tabla 1 del Reglamento CIRSOC 301 "Proyecto, cálculo y ejecución de estructuras de acero para edificios".
El empleo de algunas de sus disposiciones para el caso de aceros no contenidos en la tabla mencionada, debe ser justificado por el Proyectista y obtener la aprobación de la Autoridad Fiscalizadora.
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