REGLAMENTO CIRSOC 301
(modelo)

 

PROYECTO, CALCULO Y EJECUCION DE ESTRUCTURAS DE ACERO PARA EDIFICIOS

JULIO 1982
APROBADO POR RESOLUCIONES DEL
MOySP Nº 977/83 y 621/84

 

SIREA - Esta publicación integra el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles

 

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A efectos legales, tiene validez como Reglamento Nacional el texto impreso editado por INTI-CIRSOC"

 


 

- ÍNDICE -

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Atención: Ver Actualización 84 (Modificaciones al Reglamento CIRSOC 301)

 

Capítulo 1 GENERALIDADES

1.1. Introducción
1.2. Campo de validez
1.3. Documentos técnicos
1.4. Responsabilidad en el proyecto y la ejecución de la obra
.1. Responsabilidad profesional
.2. Proyecto estructural
.3. Dirección o inspección de obra
.4. Construcción de la estructura
.5. Asesoramiento especializado
.6. Comunicación del comienzo de la obra
.7. Registros a mantener en obra o taller
.8. Entrega de la obra

Capítulo 2 ACERO DE USO ESTRUCTURAL
Anexos al Capítulo 2 ENSAYO DE DOBLADO CON SOLDADURA
Capítulo 3 ACCIONES A CONSIDERAR SOBRE LA ESTRUCTURA Y MÉTODOS DE SUPERPOSICION DE LAS MISMAS

3.1. Acciones a considerar sobre la estructura
3.2. Superposición de las acciones
.1. Estados de carga
.2. Acción del viento y la nieve
.3. Superposición de cargas y sobrecargas móviles

Capítulo 4 SEGURIDAD DE LAS ESTRUCTURAS DE ACERO

4.1. Coeficiente de seguridad
4.2. Estructuras sometidas a acciones dinámicas

Capítulo 5 PARÁMETROS DE LA SECCIÓN
Capítulo 6 COMPROBACIONES A REALIZAR EN EL CÁLCULO

6.1. Generalidades
6.2. Comprobación de tensiones
.1. Cálculo elástico
.2. Cálculo plástico
6.3. Comprobación de las tensiones frente a acciones dinámicas
6.4. Comprobación de la estabilidad frente al pandeo, pandeo lateral y abolladura
6.5. Comprobación de la estabilidad frente al vuelco, deslizamiento y levantamiento de los apoyos
6.6. Comprobación de la admisibilidad de las deformaciones
6.7. Otras comprobaciones

Capítulo 7 REGLAS DE DIMENSIONAMIENTO

7.1. Barras a tracción
7.2. Barras a flexo-tracción
7.3. Barras a compresión y a flexo-compresión
7.4. Vigas solicitadas a flexión en un plano
.1. Distancia entre apoyos
.2. Adaptación de las vigas al modelo de cálculo
.3. Disposiciones constructivas que permiten asimilar elementos resistentes a vigas continuas
.4. Fuerzas y pares que transmiten las vigas sobre los apoyos
.5. Fórmulas de dimensionamiento
.6. Tensiones tangenciales en vigas solicitadas al corte
7.5. Vigas solicitadas a flexión en dos planos ortogonales
7.6. -Barras solicitadas a torsión
.1. Torsión libre
.2. Torsión con alabeo restringido
.3. Cálculo de barras sometidas a torsión libre
.4. Cálculo de barras solicitadas a torsión con alabeo restringido
7.7. Seguridad ante la abolladura de alma y ante el pandeo lateral de barras de alma llena
7.8. -Estructuras de reticulado o celosía
.1. Paredes de celosía o reticulado
.2. Riostras
7.9. Consideración de los efectos térmicos
7.10. Empalmes y cubrejuntas
7.11. Otros recaudos para el dimensionamiento

Capítulo 8 MEDIOS DE UNION

8.1. Generalidades
8.2. Dimensiones y características mecánicas de remaches y tornillos
8.3. -Tensiones y esfuerzos admisibles
.1. Tensiones admisibles para medios de unión construidos con remaches y tornillos normales calibrados o en bruto
.2. Esfuerzo admisible, fuerza de compresión a ejercer sobre elementos del medio de unión y par torsor a aplicar a las tuercas de los tornillos de alta resistencia en uniones antideslizantes
.3. Tensión admisible al aplastamiento de uniones antideslizantes
8.4. Verificación de la seguridad en los elementos del medio de unión
8.5. Esfuerzo de tracción transmisible por los tornillos en uniones antideslizantes
8.6. Diámetros determinantes a considerar en el cálculo de uniones
8.7. Disposición de los remaches y tornillos
8.8. Otros recaudos de los medios de unión

Capítulo 9 APOYOS Y ARTICULACIONES

9.1. Tensiones admisibles de apoyos y articulaciones
9.2. Reglas para el diseño de apoyos

Capítulo 10 EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIONES DE ACERO

10.1. Generalidades
10.2. Preparación de los elementos estructurales
10.3. Confección de uniones remachadas y atornilladas
10.4. Montaje
10.5. -Protección de estructuras de acero
.1. Protección contra la corrosión
.2. Protección contra el fuego

Capítulo 11 CONSERVACION DE ESTRUCTURAS DE ACERO

11.1. Generalidades
11.2. Verificación y conservación de los medios de unión
11.3. Control de protección contra la corrosión
11.4. Consideraciones de sobrecarga y otras acciones
11.5. Estado de los apoyos
11.6. Control de los medios de protección contra el fuego

 


Asesores que intervinieron en la redacción del Reglamento Cirsoc 301

Coordinador: Ing. César J. Vasino

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CAPITULO 1. GENERALIDADES

 

1.1. INTRODUCCION

El diseño, cálculo y ejecución de construcciones de acero y de elementos resistentes de acero requieren un conocimiento cabal de las técnicas de dimensionado y ejecución.

Por ello el proyecto, cálculo y dirección de los trabajos de construcción deben ser confiados a profesionales con título habilitante y la fabricación y montaje a empresas con técnicos y operarios calificados, que garanticen la correcta ejecución de la obra.

La finalidad de este Reglamento es establecer los principios fundamentales para el cálculo, las reglas de dimensionado y los detalles constructivos de estructuras metálicas para edificios, así como para su protección y conservación.

 

1.2. CAMPO DE VALIDEZ

Este Reglamento se aplica a todos los elementos resistentes de acero con un espesor mínimo de 4 mm, que puede reducirse a 3 mm para perfiles en ambientes no corrosivos, de edificios y otras estructuras, aún en el caso que tengan carácter provisorio como andamios, cimbras, puntales, etc. y siempre que no se hallen vigentes reglamentos que se refieran específicamente a estructuras especiales. No son de aplicación en puentes ferroviarios y carreteros, grúas, construcciones hidráulicas de acero, torres especiales y construcciones sometidas a temperaturas inferiores a - 30ºC o superiores a 100ºC.

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1.3. DOCUMENTOS TECNICOS

 

1.3.1. Para poder comenzar los trabajos de construcción, deberá existir en taller o en obra, a disposición de sus responsables y de la Autoridad Fiscalizadora, un legajo conteniendo la Documentación Inicial de Obra, que deberá estar integrado por los documentos que se detallan en los artículos 1.3.2. y 1.3.3. firmados por el Propietario y el o los profesionales responsables según lo establecido en el artículo 1.4.

 

1.3.2. Planos

Los planos deben presentar en forma clara y detallada por medio de dibujos la siguiente información:

a) Dimensiones para la construcción de los elementos y para la verificación de los cálculos del conjunto y de las partes integrantes.

b) El tipo de acero a emplear y sus características mecánicas, químicas y tecnológicas.

c) Detalle de los medios de unión para su construcción y la verificación de los cálculos.

d) Dimensiones y tipo de acero de los remaches y tornillos a emplear en la construcción.

e) Las estructuras soldadas deberán presentar la documentación que establece el reglamento correspondiente.

f) Detalles de otros elementos constructivos (losas de entrepiso, placas de techo, tabiques, etc.) que se tomen en cuenta en la resistencia de la estructura.

g) Detalles, dimensiones y materiales de bases y apoyos de la estructura.

h) Planos aclaratorios del montaje de la estructura.

i) Planos de andamios y apuntalamientos que requieran cálculos estructurales.

j) Toda información complementaria que el o los profesionales responsables estimen conveniente para facilitar la interpretación o resguardar su responsabilidad.

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1.3.3. Memoria de cálculo

La memoria de cálculo debe presentar en forma clara los cálculos empleados en el dimensionamiento y la verificación de la estabilidad de la estructura de acero y sus componentes con indicación de:

a) Detalle de las acciones consideradas y su superposición.

b) Métodos de cálculo empleados.

c) Destino de la obra.

d) Recaudos constructivos que deberán ser guardados durante la construcción.

e) Coeficiente de seguridad empleado.

g) Tipos de acero a emplear en la construcción de los elementos resistentes y en los medios de unión con copia del certificado de fábrica.

h) Detalles del dimensionamiento y verificación de la estabilidad de la estructura, andamios y elementos constructivos, bases y apoyos.

i) Detalles del procedimiento de montaje incluyendo apuntalamientos temporarios, ajustes, condiciones intermedias de la estructura, condiciones de traslado de elementos estructurales, etc.

j) Información sobre los métodos no destructivos de control que deberán ser efectuados en la construcción.

l) Toda información que el Profesional Certificante estime conveniente para facilitar la verificación de los cálculos y para resguardar su responsabilidad en el proyecto.

 

1.3.4. Características del suelo y de las aguas

Formará parte de la Documentación una copia del informe del Profesional Especializado que justifique el tipo y la dimensión de las fundaciones, así como un informe sobre ausencia o grado de las condiciones de agresividad de suelos y aguas de contacto.

 

1.3.5. Documentos especiales

Cuando el Profesional Certificante lo estime conveniente podrá recurrir a laboratorios u otros profesionales para la realización de ensayos o controles especializados, tales como ensayos estructurales o de modelos, control por ultrasonido, rayos x, gammagrafía, etc. En tales casos se deberá incluir en la Documentación una copia de los informes respectivos.

 

1.3.6. Exigencias adicionales

Las disposiciones de los artículos anteriores no eximen del cumplimiento de otras exigencias impuestas por la Autoridad Fiscalizadora.

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1.3.7. Documentación Técnica Final

1.3.7.1. Definición y objeto de la Documentación Técnica Final.

La Documentación Técnica Final es el legajo que contiene la información técnica que indica como está proyectada y construida la estructura y que individualiza a los profesionales responsables. Constituye la certificación de la seguridad estructural durante la vida útil mientras se conserven las condiciones consideradas en el proyecto y el antecedente cierto para toda cuestión técnica en litigio y para proyectar modificaciones, ampliaciones o refuerzos y para analizar las condiciones de seguridad ante cualquier cambio que altere las hipótesis del proyecto original.

 

1.3.7.2. Contenido de la Documentación Técnica Final

La Documentación Técnica Final deber contener:

a) Planos según el artículo 1.3.2.

b) Memoria de cálculo según el artículo 1.3.3.

c) Informe de las características de suelos y aguas según el artículo 1.3.4.

d) Informe de las características adicionales según el artículo 1.3.5.

e) Memoria descriptiva de la construcción de la estructura, de las modificaciones introducidas y de la protección contra la corrosión y el fuego.

f) Toda información que el Profesional Certificante estime conveniente para facilitar la interpretación o para resguardar su responsabilidad.

 

1.3.7.3. Autenticidad de la Documentación Técnica Final

La autenticidad de la Documentación Técnica Final será dada por cierta cuando contenga la firma de los profesionales responsables que hayan intervenido en su confección.

 

1.3.7.4. Destino de la Documentación Técnica Final

Un ejemplar autenticado de la Documentación Técnica Final será elevado a la Autoridad Fiscalizadora para ser incorporado al legajo de antecedentes de la obra, otro ejemplar ser conservado por el Propietario y el tercero quedar en poder del Profesional Certificante.

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1.3.8. Documentación Técnica de estructuras existentes

1.3.8.1. Modificación o ampliación

El proyecto de toda modificación o ampliación posterior se debe basar obligatoriamente en la Documentación Técnica Final.

 

1.3.8.2. Cambio de destino de uso

El cambio de uso de un edificio queda supeditado a la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que este Reglamento fija. A tales efectos el antecedente cierto es la Documentación Técnica Final y la verificación debe ser realizada por un profesional autorizado. Cuando de la verificación surja que en las nuevas condiciones de uso no se verifican las condiciones de seguridad, la autorización quedará supeditada a la ejecución de refuerzos y modificaciones que lleven a la verificación.

 

1.3.8.3. Estructuras carentes de Documentación Técnica Final

Cuando sea necesario para verificar las condiciones de seguridad de una estructura existente y que carezca de Documentación Técnica Final ésta podrá ser confeccionada y certificada por un profesional cumpliendo con todas las exigencias de esta Reglamentación. Las características de los aceros serán determinadas mediante la extracción de muestras suficientes y la realización de los ensayos pertinentes.

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1.4. RESPONSABILIDAD EN EL PROYECTO Y LA EJECUCION DE LA OBRA

 

1.4.1. Responsabilidad Profesional

Toda estructura incluida en el presente Reglamento sólo podrá ser proyectada y construida bajo la responsabilidad de profesionales habilitados por Leyes y Decretos a tales efectos.

La Reglamentación de funciones a que este artículo se refiere no modifica ni altera la responsabilidad profesional que fija la legislación vigente para los profesionales intervinientes en las distintas funciones.

 

1.4.1.1. Es facultad del Propietario designar el o los profesionales que se harán cargo del proyecto y de la construcción. Su designación a los efectos de este Reglamento queda confirmada con la firma por parte del Propietario y de los profesionales de la Documentación Técnica indicada en 1.3. La firma del Propietario en la Documentación implica que confiere a los profesionales que la firman la autoridad necesaria para cumplir y hacer cumplir las especificaciones de este Reglamento, a toda persona o empresa que concurra a la construcción de la estructura.

 

1.4.1.2. El Propietario podrá sustituir al Profesional Certificante y éste renunciar a la designación. En ambos casos sin presentar causa. La ejecución de la obra deberá ser detenida hasta tanto el Propietario designe otro Profesional Certificante y éste se haga cargo.

 

1.4.1.3. Los profesionales asumen la responsabilidad en las siguientes áreas

a) Proyecto estructural.

b) Dirección de Obra.

c) Construcción de la estructura.

d) Asesoramiento especializado.

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1.4.2. Proyecto estructural

Un profesional, habilitado a este efecto por la Ley, firmará la Documentación indicada en 1.3.2 y 1.3.3 y se convierte, con el nombre de Proyectista Estructural, en responsable del proyecto, cálculo y de la elección de los aceros y demás materiales a emplear en la construcción, así como su firma significa dar fe a la aplicación del presente Reglamento. Los aceros serán garantidos por sus fabricantes.

A los fines de la aplicación de este Reglamento el Proyectista Estructural solidariza su responsabilidad en los aspectos parciales ejecutados por aquellos profesionales especializados a quienes haya dado intervención.

 

1.4.3. Dirección o Inspección de Obra

El Propietario podrá designar un profesional habilitado por la Ley para construir estructuras como Director o Inspector de Obra que será su representante técnico ante el Proyectista Estructural, la Empresa Constructora y demás autoridades. La designación debe ser comunicada a la Autoridad Fiscalizadora y a quienes concurran a la construcción.

 

1.4.3.1. El Director o Inspector de Obra, o en su defecto el Representante Técnico de la Empresa Constructora, deberá dar conformidad al proyecto estructural y el Propietario delega en él el carácter de autoridad para imponer su cumplimiento en todas las etapas de ejecución del proyecto, así como la responsabilidad de que la construcción se ajusta al proyecto conformado o su modificación. Es responsable de decidir las consultas al Proyectista Estructural antes de realizar modificaciones a lo dispuesto en el proyecto.

 

1.4.3.2. El Director de Obra, o en su defecto el Representante Técnico de la Empresa Constructora, firmará los Documentos e) y f) de la Documentación Técnica establecida en 1.3.7 y ser responsable de la presentación de la Documentación Técnica Final ante la Autoridad Fiscalizadora así como de la autenticidad de los documentos que la componen.

 

1.4.3.3. En el caso de Obra Pública, la Inspección de Obra podrá realizar, a los efectos de la aplicación de este Reglamento, las funciones asignadas al Director de Obra.

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1.4.4. Construcción de la estructura

La responsabilidad de la construcción quedará a cargo del profesional designado como Representante Técnico por la Empresa Constructora de la estructura de acero. Este será responsable de:

a) Que las dimensiones de los elementos que constituyen la estructura y los medios de unión coincidan con los indicados en el proyecto.

b) Que los aceros y demás materiales empleados sean los especificados en el proyecto.

c) La seguridad de la construcción en general y en especial sobre la colocación y retiro de los andamios de apuntalamiento o sostén.

d) La seguridad de los elementos estructurales durante su traslado, así como de los recaudos para evitar la aparición de tensiones o deformaciones residuales.

e) La realización de las pruebas y montajes necesarios en el taller u obra que aseguren el ajuste de la estructura en su emplazamiento definitivo, sin aparición de tensiones residuales.

f) La aplicación de los recaudos constructivos que fija este Reglamento, incluidos la protección contra corrosión y fuego.

g) La realización de los controles que este Reglamento o el proyecto establezcan durante la construcción.

 

1.4.5. Asesoramiento especializado

Los profesionales especializados cuya firma se requiere en los artículos 1.3.4 y 1.3.5. serán responsables de los informes que presenten.

 

1.4.6. Comunicación del comienzo de la obra

En toda estructura de acero cuya construcción implique el ejercicio de la responsabilidad profesional que fija este Reglamento, el Representante Técnico de la Empresa Constructora deberá comunicar al Director de Obra que haya sido designado, con una anticipación no menor de 48 horas hábiles, o lapso a convenir cuando la obra sea de difícil acceso, la iniciación de las siguientes etapas de la construcción:

a) Trabajos de construcción o fabricación en taller.

b) Pruebas de montaje total o parcial de la estructura a realizar en taller.

c) Montaje total o parcial de la estructura en obra.

d) Comienzo de las operaciones de remachadura, atornillado o soldadura.

e) Comienzo de aplicación de pinturas.

f) Toda modificación que, por imperio de causa fundada, se deba realizar al proyecto estructural.

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1.4.7. Registros a mantener en obra o taller

Los registros que se llevarán en taller u obra, según la etapa de la construcción, serán accesibles al Director de Obra y a la Autoridad Fiscalizadora y deberán contener:

a) Fecha de iniciación y terminación de etapas de trabajo en taller y las observaciones que el Representante Técnico estime pertinentes.

b) Fecha de iniciación y terminación de los trabajos de montaje en obra.

c) Las disposiciones del Director de Obra durante la construcción.

d) Copias de los certificados de fábrica o de los informes de laboratorio de los aceros empleados.

e) Nombres y domicilios de profesionales especializados y laboratorios que hayan intervenido con asesoramientos o controles en la obra.

f) Informe de los resultados de los controles que fija este Reglamento y que hayan sido ejercidos por el Representante Técnico o por profesionales o laboratorios especializados.

g) Nombres o marcas del o de los proveedores de pinturas anticorrosivas.

h) Toda información que el Representante Técnico estime conveniente para facilitar la interpretación o resguardar su responsabilidad.

 

1.4.8. Entrega de la obra

La obra a su terminación ser entregada por la Empresa Constructora al Director de Obra quien dará conformidad de lo realizado, confeccionará e iniciará el trámite de presentación de la Documentación Técnica ante la Autoridad Fiscalizadora. Cuando no se haya designado Director de Obra la entrega de la obra se realizará al Propietario y el Representante Técnico de la Empresa Constructora deberá confeccionar e iniciar el trámite de presentación de la Documentación Técnica Final.

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