Reglamento
CIRSOC 202
(modelo)
HORMIGON
LIVIANO DE ESTRUCTURA COMPACTA,
DIMENSIONAMIENTO, ELABORACION Y CONTROL
EDICION
MARZO 1985
RESOLUCION S.S.O Y S.P Nº 80/91
SIREA - Esta publicación integra el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles
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A efectos legales, tiene validez como Reglamento Nacional el texto impreso editado por INTI-CIRSOC"
- ÍNDICE -
Volver al Temario | Asesores | Ir al principio
| Capítulo 1 | CAMPO DE VALIDEZ |
| Capítulo 2 | DEFINICIONES 2.1. Hormigón liviano de
contextura compacta |
| Capítulo 3 | EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR EL CONSTRUCTOR Y LAS FIRMAS O EMPRESAS QUE FABRICAN AGREGADOS LIVIANOS, HORMIGON ELABORADO LIVIANO O ELEMENTOS PREMOLDEADOS DE HORMIGON LIVIANO. |
| Capítulo 4 | MATERIALES COMPONENTES DEL HORMIGON LIVIANO Y OTROS QUE SE EMPLEEN PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ESTRUCTURAS |
| Capítulo 5 | CLASIFICACION
DE LOS HORMIGONES LIVIANOS POR SUS RESISTENCIAS
MECANICAS, SUS DENSIDADES Y SUS APLICACIONES 5.1. Disposiciones generales |
| Capítulo 6 | CONDICIONES
Y EXIGENCIAS PARTICULARES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS
HORMIGONES LIVIANOS 6.1. Contenido unitario de cemento del
hormigón compacto |
| Anexos al Capítulo 6 | |
| Capítulo 7 | DETERMINACION DE LA COMPOSICION DEL HORMIGON LIVIANO |
| Anexos al Capítulo 7 | |
| Capítulo 8 | VERIFICACION
DE LAS CARACTERISTICAS Y CALIDAD DEL HORMIGON LIVIANO Y
DE SUS MATERIALES COMPONENTES, DURANTE EL PROCESO
CONSTRUCTIVO 8.1. Ensayos que deben realizarse sobre
muestras de cada partida de agregado grueso que llegue a
obra. |
| Anexos al Capítulo 8 | |
| Capítulo 9 | PRODUCCION
Y TRANSPORTE DEL HORMIGON 9.1. Medición de los materiales y
mezclado del hormigón |
| Anexos al Capítulo 9 | |
| Capítulo 10 | RECUBRIMIENTO DE LA ARMADURA DE ACERO |
| Anexos al Capítulo 10 | |
| Capítulo 11 | BASES
PARA EL CALCULO DE LAS DEFORMACIONES 11.1. Deformaciones bajo cargas de
servicio |
| Anexos al Capítulo 11 | |
| Capítulo 12 | DIMENSIONAMIENTO
PARA FLEXION SIMPLE Y COMPUESTA Y PARA SOLICITACION AXIL 12.1. Generalidades |
| Anexo al Capítulo 12 | |
| Capítulo 13 | REGLAS
PARA EL ARMADO 13.1. Generalidades |
| Anexo al Capítulo 13 | |
| Capítulo 14 | Directivas especiales para elementos de hormigón liviano clase HL 8 |
Asesores que intervinieron en la redacción del Reglamento CIRSOC 202
Ing. Alberto S. C. Fava
Ing. Guillermo N. Burgoa
Ing. José F. Colina
Ing. Martín Öfele
CAPITULO 1. CAMPO DE VALIDEZ
1.1. Este Reglamento tiene validez para las estructuras de hormigón simple y hormigón armado ejecutadas con hormigón liviano de contextura cerrada (compacta), según el artículo 2.3.7 de CIRSOC 201.
1.2. En general, tendrán validez todas las disposiciones contenidas en los Capítulos 1 a 25 inclusive, del Reglamento CIRSOC 201, que no se opongan a lo especificado en el presente Reglamento.
1.3. En casos particulares, las dudas que puedan presentarse en la aplicación del CIRSOC 201 al hormigón liviano de contextura compacta o a las estructuras que se construyan con este material, se resolverán de acuerdo con lo que al respecto disponga el Director de Obra.
1.4. NUEVOS MATERIALES, METODOS, PROCEDIMIENTOS O SISTEMAS
a) El presente Reglamento no impide el empleo de materiales, métodos, procedimientos o sistemas no específicamente descriptos en el mismo, con tal de que exista experiencia e información suficiente al respecto, y que se posean resultados de ensayos de laboratorio y/o de comportamiento satisfactorio de aquellos en las condiciones reales de trabajo en obra, y que dichos materiales, métodos, procedimientos o sistemas sean previamente aprobados por el Director de Obra y si fuera el caso, por la Autoridad Fiscalizadora.
b) La aprobación sólo podrá otorgarse una vez conocidos los resultados de los estudios y experiencias que resulten necesarios para juzgar su comportamiento. El empleo solo se autorizará una vez formuladas las correspondientes especificaciones técnicas, y siempre que con los mencionados materiales, métodos, procedimientos o sistemas puedan obtenerse estructuras de por lo menos las mismas condiciones de seguridad que se establecen en este Reglamento. La autorización del empleo deberá obtenerse por escrito.
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