REGLAMENTO INPRES - CIRSOC 103
Parte I

(modelo)

 

NORMAS ARGENTINAS PARA CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES

Parte II / Parte III

CONSTRUCCIONES EN GENERAL

EDICION AGOSTO 1991
APROBADO POR RESOLUCION
S.S.O Y S.P Nº 18/91

SIREA - Esta publicación integra el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles

 

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A efectos legales, tiene validez como Reglamento Nacional el texto impreso editado por INTI-CIRSOC"

 


- ÍNDICE -

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Capítulo 1 GENERALIDADES:

1.1. Introducción
1.2. Campo de validez

Capítulo 2 SIMBOLOGÍA

2.1. Simbología

Capítulo 3 ZONIFICACIÓN SÍSMICA

• Zona 0
• Zona 1
• Zona 2
• Zona 3
• Zona 4

Capítulo 4 APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS SISMORRESISTENTES
Capítulo 5 AGRUPAMIENTO DE LAS CONSTRUCCIONES SEGÚN SU DESTINO Y FUNCIONES

5.1. Agrupamiento de las construcciones según su destino y funciones
5.1.1. Grupo A0
5.1.2. Grupo A
5.1.3. Grupo B
5.1.4. Grupo C
5.2. Factor de riesgo

Capítulo 6 CONDICIONES LOCALES DEL SUELO

6.1. Clasificación de los suelos dinámicamente estables.
6.2. Suelos dinámicamente inestables.

Capítulo 7 ACCIONES SÍSMICAS Y ESPECTROS DE DISEÑO

7.1 Introducción
7.2. Espectros para acciones sísmicas horizontales
7.3. Acciones sísmicas verticales
7.4. Determinación de las fuerzas sísmicas de diseño

Capítulo 8 INFLUENCIA DE LA CAPACIDAD DE DISIPACIÓN DE ENERGÍA DE LA ESTRUCTURA MEDIANTE DEFORMACIONES ANELÁSTICAS

8.1. Factor de reducción R
8.2. Valoración de la ductilidad global de la estructura
8.3. Valores de la ductilidad global
8.4. Determinación de las deformaciones

Capítulo 9 CARGAS GRAVITATORIAS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DE LAS ACCIONES SÍSMICAS
Capítulo 10 ESTADOS DE CARGA
Capítulo 11 DIRECTIVAS Y CRITERIOS GENERALES PARA ANÁLISIS Y DISEÑO

11.1. Generalidades
11.2. Acciones sísmicas a considerar

11.3. Selección del sistema estructural
11.4. Simultaneidad de efectos de las acciones sísmicas horizontales
11.5. Direcciones de análisis

Capítulo 12 DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DINÁMICAS DE LAS ESTRUCTURAS

12.1. Introducción
12.2. Período fundamental de vibración
12.3. Amortiguamiento

Capítulo 13 DEFORMACIONES

13.1. Control de la distorsión horizontal del piso
13.2. Efectos P-Delta (Teoría de 2º orden)
13.3. Efectos de martilleo. Separaciones y juntas sísmicas

Capítulo 14 MÉTODOS DE ANÁLISIS

14.1. Método estático
14.1.1. Fuerzas sísmicas laterales
14.1.2. Fuerzas sísmicas verticales

14.1.3. Estructuras tipo péndulo invertido
14.1.4. Control de deformaciones y efectos P-Delta

14.1.5. Componentes de la construcción
14.1.6. Límites de aplicación del Método Estático

14.2. Análisis modal espectral
14.3. Superposición modal paso a paso
14.4. Integración directa paso a paso

Capítulo 15 COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN

15.1. Fuerza estática equivalente

Capítulo 16 PROCEDIMIENTOS APROXIMADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ACCIONES SÍSMICAS Y DE ANÁLISIS ESTRUCTURAL

16.1. Campo de validez
16.2. Límites de aplicación
16.3. Acciones sísmicas de diseño
16.4. Criterios de análisis estructural
16.4.1. Distribución de solicitaciones
16.5. Análisis de deformaciones
16.5.1. Separaciones y juntas sísmicas

Capítulo 17 SUELOS Y FUNDACIONES

17.1. Campo de validez
17.2. Comportamiento de suelos
17.3. Problemos en suelos "dinámicamente inestables"
17.4. Asentamientos
17.5. Fundaciones
17.5.1. Criterios fundamentales de proyecto
17.5.2. Fundaciones superficiales. Comprobación de tensiones verticales
17.5.3. Arriostramiento de apoyos
17.5.4. Arriostramiento de apoyos en zona sísmica 0
17.5.5. Requerimientos especiales para pilotes

Anexo Figura 1. Determinación del sistema de cargas gravitatorias concentradas en los niveles de entrepiso y techo del edificio
Figura 2. Determinación del coeficiente sísmico de diseño
Figura 3. Determinación del período fundamental de vibración del edificio
Figura 4. Determinación de la ductilidad global µ
Figura 5. Distribución en altura del esfuerzo de corte en la base del edificio
Figura 6. Determinación del corte de diseño en cada uno de los planos sismorresistentes que conforman la estructura del edificio
Figura 7. Procedimiento para el control de la distorsión de piso

 


 

Comisión Técnica que elaboró y redactó esta edición 1991 del Reglamento INPRES-CIRSOC 103:

Ing. Alejandro P. Giuliano
Ing. Jorge A. Amado
Ing. Edgar A. Barros

Todos profesionales del Instituto Nacional de Prevención Sísmica

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CAPÍTULO 1. GENERALIDADES

 

1.1. INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento establece los requerimientos y previsiones mínimas para el diseño, construcción, reparación y refuerzo de construcciones que puedan estar sometidas a excitaciones sísmicas.

Las acciones sísmicas de diseño, procedimientos de análisis, requerimientos de resistencia y estabilidad, limitaciones de deformaciones, disposiciones constructivas y previsiones generales se establecen con los siguientes objetivos:

- Evitar pérdidas de vidas humanas y accidentes que pudieran originarse por la ocurrencia de cualquier evento sísmico, protegiendo los servicios y bienes de la población.

- Evitar daños en la estructura y en las componentes de la construcción durante los sismos de frecuente ocurrencia.

- Reducir al mínimo los daños en las componentes no-estructurales y evitar perjuicios en la estructura durante los sismos de mediana intensidad.

- Evitar que se originen colapsos y daños que puedan poner en peligro a las personas o que inutilicen totalmente las estructuras durante sismos muy severos de ocurrencia extraordinaria.

- Lograr que las construcciones esenciales destinadas a los servicios de emergencia continúen funcionando, aún ante sismos destructivos.

 

1.2. CAMPO DE VALIDEZ

Este Reglamento se aplica a todas las construcciones nuevas que se realicen dentro del territorio de la República Argentina, al refuerzo de las construcciones existentes ejecutadas sin previsiones sismorresistentes y a la reparación de las construcciones que resultaran dañadas por la acción de los sismos.

Para aquellas obras de extraordinaria importancia o magnitud, que por sus características requieran estudios y verificaciones especiales, como por ejemplo: áreas esenciales de centrales nucleares, grandes presas y obras hidráulicas, puentes y viaductos con luces superiores a 150 m, etc., se adoptará el presente Reglamento como lineamiento fundamental en aquellos aspectos en que pueda ser aplicable.

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