REGLAMENTO
INPRES - CIRSOC 103
Parte
I
(modelo)
NORMAS ARGENTINAS PARA CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES
Parte II / Parte III
CONSTRUCCIONES EN GENERAL
EDICION
AGOSTO 1991
APROBADO POR RESOLUCION
S.S.O Y S.P Nº 18/91
SIREA - Esta publicación integra el Sistema Reglamentario Argentino para las Obras Civiles
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A efectos legales, tiene validez como Reglamento Nacional el texto impreso editado por INTI-CIRSOC"
- ÍNDICE -
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| Capítulo 1 | GENERALIDADES: |
| Capítulo 2 | SIMBOLOGÍA 2.1. Simbología |
| Capítulo 3 | ZONIFICACIÓN
SÍSMICA Zona 0 |
| Capítulo 4 | APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS SISMORRESISTENTES |
| Capítulo 5 | AGRUPAMIENTO
DE LAS CONSTRUCCIONES SEGÚN SU DESTINO Y FUNCIONES 5.1. Agrupamiento de las
construcciones según su destino y funciones |
| Capítulo 6 | CONDICIONES
LOCALES DEL SUELO 6.1. Clasificación de los suelos
dinámicamente estables. |
| Capítulo 7 | ACCIONES
SÍSMICAS Y ESPECTROS DE DISEÑO 7.1 Introducción |
| Capítulo 8 | INFLUENCIA
DE LA CAPACIDAD DE DISIPACIÓN DE ENERGÍA DE LA
ESTRUCTURA MEDIANTE DEFORMACIONES ANELÁSTICAS 8.1. Factor de reducción R |
| Capítulo 9 | CARGAS GRAVITATORIAS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DE LAS ACCIONES SÍSMICAS |
| Capítulo 10 | ESTADOS DE CARGA |
| Capítulo 11 | DIRECTIVAS
Y CRITERIOS GENERALES PARA ANÁLISIS Y DISEÑO 11.1. Generalidades |
| Capítulo 12 | DETERMINACIÓN
DE LAS CARACTERÍSTICAS DINÁMICAS DE LAS ESTRUCTURAS 12.1. Introducción |
| Capítulo 13 | DEFORMACIONES 13.1. Control de la distorsión
horizontal del piso |
| Capítulo 14 | MÉTODOS
DE ANÁLISIS 14.1. Método estático |
| Capítulo 15 | COMPONENTES
DE LA CONSTRUCCIÓN 15.1. Fuerza estática equivalente |
| Capítulo 16 | PROCEDIMIENTOS
APROXIMADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ACCIONES SÍSMICAS
Y DE ANÁLISIS ESTRUCTURAL 16.1. Campo de validez |
| Capítulo 17 | SUELOS
Y FUNDACIONES 17.1. Campo de validez |
| Anexo | Figura
1. Determinación del sistema de cargas
gravitatorias concentradas en los niveles de entrepiso y
techo del edificio Figura 2. Determinación del coeficiente sísmico de diseño Figura 3. Determinación del período fundamental de vibración del edificio Figura 4. Determinación de la ductilidad global µ Figura 5. Distribución en altura del esfuerzo de corte en la base del edificio Figura 6. Determinación del corte de diseño en cada uno de los planos sismorresistentes que conforman la estructura del edificio Figura 7. Procedimiento para el control de la distorsión de piso |
Comisión Técnica que elaboró y redactó esta edición 1991 del Reglamento INPRES-CIRSOC 103:
Ing. Alejandro P. Giuliano
Ing. Jorge A. Amado
Ing. Edgar A. BarrosTodos profesionales del Instituto Nacional de Prevención Sísmica
El presente Reglamento establece los requerimientos y previsiones mínimas para el diseño, construcción, reparación y refuerzo de construcciones que puedan estar sometidas a excitaciones sísmicas.
Las acciones sísmicas de diseño, procedimientos de análisis, requerimientos de resistencia y estabilidad, limitaciones de deformaciones, disposiciones constructivas y previsiones generales se establecen con los siguientes objetivos:
- Evitar pérdidas de vidas humanas y accidentes que pudieran originarse por la ocurrencia de cualquier evento sísmico, protegiendo los servicios y bienes de la población.
- Evitar daños en la estructura y en las componentes de la construcción durante los sismos de frecuente ocurrencia.
- Reducir al mínimo los daños en las componentes no-estructurales y evitar perjuicios en la estructura durante los sismos de mediana intensidad.
- Evitar que se originen colapsos y daños que puedan poner en peligro a las personas o que inutilicen totalmente las estructuras durante sismos muy severos de ocurrencia extraordinaria.
- Lograr que las construcciones esenciales destinadas a los servicios de emergencia continúen funcionando, aún ante sismos destructivos.
Este Reglamento se aplica a todas las construcciones nuevas que se realicen dentro del territorio de la República Argentina, al refuerzo de las construcciones existentes ejecutadas sin previsiones sismorresistentes y a la reparación de las construcciones que resultaran dañadas por la acción de los sismos.
Para aquellas obras de extraordinaria importancia o magnitud, que por sus características requieran estudios y verificaciones especiales, como por ejemplo: áreas esenciales de centrales nucleares, grandes presas y obras hidráulicas, puentes y viaductos con luces superiores a 150 m, etc., se adoptará el presente Reglamento como lineamiento fundamental en aquellos aspectos en que pueda ser aplicable.
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